RESOLUCIÓN 447 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA - PERÍODO -  RESOLUCIÓN 59-DGR-2006 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - NO SE COMPUTAN - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS -  DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2018 - EXCLUSIÓN DE PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES - LEY NACIONAL 24769 - VIGENCIA - 2 DE ENERO DE 2018 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA 

Publicación:

05/01/2018

Sanción:

26/12/2017

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2017), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°

2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS

CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución se

hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2018, ambas fechas inclusive.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional N° 24.769 y sus

modificatorias.

Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día 2 de enero de 2018.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y

demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 447-AGIP-17 fija el período previsto en el Art. 1 Inc. a) de la Resolución 59-DGR-2006.</p>