RESOLUCIÓN 4938 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE FIJA EL PERÍODO PREVISTO POR EL ART 1 INC A) DE LA RESOLUCIÓN 59-DGR-06 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CÓMPUTO - PLAZOS - PROCEDIMIENTO - DÍAS HÁBILES - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO - FECHAS - ENERO - INHÁBILES
Publicación:
06/01/2009
Sanción:
18/12/2008
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
la Resolución N° 59-DGR/06 (B.O.C.B.A. N° 2361), y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la norma citada en los vistos se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 3° y 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2008),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Articulo 1.- Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 5 y 16 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a lasSubdirecciones Generales y demás Áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.