DECRETO 1044 2007
Síntesis:
SE RATIFICAN ACUERDOS DE COOPERACIÓN SUSCRIPTOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE Y LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SISTEMA INTEGRADO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CAPACITACIÓN - COOPERACIÓN - SIFOTEP - EDUCACIÓN DEL ADULTO DEL ADOLESCENTE - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Publicación:
01/08/2007
Sanción:
24/07/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 15.993/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramitaron los acuerdos de cooperación celebrados entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación Gráfica Bonaerense, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina;
Que, los mencionados acuerdos, tienen por objeto llevar adelante acciones conjuntas a fin de coordinar la asistencia técnica y la capacitación en los procesos, los temas o ámbitos que las partes consideren necesarios abordar, a fin de analizar, proponer y operativizar alternativas a los distintos problemas contemplados y derivados de sus respectivas gestiones, como así también emprender tareas de complementación y cooperación académica, tecnológica y cultural;
Que, los citados acuerdos celebrados contemplan el desarrollo de programas intersectoriales de formación, capacitación y actualización profesional en el marco del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, y tendrán una duración de cinco (5) años a partir de su vigencia;
Que, el art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, éste podrá ser ratificado por el órgano competente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Ratifíquense los acuerdos de cooperación suscriptos entre el Ministerio de Educación, representado por el Prof. Alberto Estanislao Sileoni y la Unión Obreros y Empleados Plásticos representada por el Sr. Vicente Elso Mastrocola; entre el Ministerio de Educación representado por el Prof. Alberto Estanislao Sileoni y la Asociación Obrera Textil de la República Argentina representada por el Sr. Jorge Alberto Lobais; entre el Ministerio de Educación representado por el Prof. Alberto Estanislao Sileoni y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense representado por el Sr. Raimundo José Ongaro; y entre el Ministerio de Educación representado por el Prof. Alberto Estanislao Sileoni y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina representada por el Sr. Enrique Salinas; los cuales en copia certificada, como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I




ANEXO II




ANEXO III




ANEXO IV



