DECRETO 452 2009
Síntesis:
SE CREAN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CFP 30 PLÁSTICOS - SEDE EN LA CALLE JOSÉ MÁRMOL 1350 - CFP 32 AOT - SEDE EN LA CALLE SOLÍS 765- CFP 33 GRÁFICOS - SEDE EN LA AV. PASEO COLÓN 731 - APRUEBA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - POF -
Publicación:
28/05/2009
Sanción:
21/05/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 68.531/2007, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la creación de tres (3) Centros de Formación Profesional dependientes de la Dirección de Formación Técnico Superior, prestándose sus servicios en el marco del Programa âProyectos de Formación Profesionalâ aprobados por Decretos N° 238/99 y N° 666/06;
Que bajo los términos de los decretos mencionados, se suscribieron Acuerdos de Cooperación con las Asociaciones Profesionales pertinentes, a saber: Unión Obreros y Empleados Plásticos, Asociación Obrera Textil y Federación Gráfica Bonaerense;
Que a los fines de ejecutar las acciones previstas en los referidos instrumentos, resulta necesario implementarlas a través de Centros de Formación Profesional;
Que los citados Acuerdos de Cooperación fueron ratificados mediante Decreto N° 1044/07;
Que los tres Centros de Formación Profesional cuentan con el debido reflejo presupuestario y la Planta Orgánica Funcional pertinente;
Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-Créanse los Centros de Formación Profesional N° 30 âPlásticosâ, con sede en la calle José Mármol 1350; N° 32 âAOTâ, con sede en la calle Solís 765, y N° 33 âGráficosâ, con sede en la Av. Paseo Colón 731, todos ellos dependientes de la Dirección de Formación Técnico Superior.
Artículo 2°.-Apruébanse las Plantas Orgánicos Funcionales de los establecimientos creados por el Art. 1° del presente, conforme se detalla en el Anexo que a todos sus efectos forma parte de este Decreto.
Artículo 3°.-Delégase en el titular del Ministerio de Educación, la firma de los acuerdos complementarios y protocolos específicos que fueren pertinentes para la puesta en marcha de los tres Centros de Formación Profesional que por este acto se crean.
Artículo 4°.-Los Centros cuya creación dispone el Art. 1° cuentan con reflejo presupuestario en la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Principal 1 - Programa 17 - âEducación de Gestión Estatalâ.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Educación (Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal e Institucional) y de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3183 del 28/05/2009