DECRETO 238 1999

Síntesis:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN - CREA EL PROGRAMA DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL -  DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN LA FACULTAD DE  SUSCRIBIR  CONVENIOS -  ACUERDOS  -  SINDICATOS - ORGANIZACIONES SOCIALES - CAPACITACIÓN PROFESIONAL - ADMINISTRACIÓN -  AUTOMOTORES -  CONSTRUCCIONES -  ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA -  ESTÉTICA -  GASTRONOMÍA -  HOTELERIA Y TURISMO -  INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN - FORMACIÓN PROFESIONAL DE APRENDICES Y DE TRABAJADORES ADULTOS - MANO DE OBRA ESPECIALIZADA - FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 

Publicación:

03/03/1999

Sanción:

18/02/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 747-98, y el Expediente N° 73.628/98, referido a los Centros de Formación Profesional, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio del derecho individual de los educandos;

Que también parte de esta actividad de promoción el fomento a la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral;

Que en atención a ello procura la mayor eficacia y mejores resultados en la inversión de los recursos aunando e integrando esfuerzos con las personas públicas no estatales y privadas que desarrollan actividades tendientes a ese fin;

Que en este sentido, la formación debe orientarse con la participación de los actores sociales que expresen con claridad las tendencias en la demanda de empleo, definiendo las modificaciones y cambios del mercado de trabajo;

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente la aprobación de un programa destinado a crear un marco de concertación con el mundo de la producción y del trabajo, configurado en base a las nuevas modalidades en las cuales se ponderen tales cambios y garantice así una mayor y mejor formación de los alumnos;

Que ha tomado la debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase el programa de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la Secretaría de Educación, cuyo objeto será posibilitar la vinculación de la educación con el sistema productivo, articulando servicios destinados a favorecer y concretar la realización de cursos y actividades de capacitación para el empleo y perfeccionamiento laboral.

Art. 2° En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Educación en su carácter de organismo competente en razón de la materia, procederá a celebrar Acuerdos de Cooperación con las personas públicas no estatales y privadas que acrediten idoneidad e interés en la concreción de este programa.

Art. 3° Facúltase al señor Secretario de Educación a suscribir los respectivos Acuerdos a que hace referencia el artículo anterior y cuyo modelo, como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Secretaría de Educación.

DE LA RUA

Mario Alberto Giannoni

Eduardo Alfredo Delle Ville


ANEXOS

Anexo I

ACUERDO DE COOPERACION SOBRE PROYECTOS DE FORMACION PROFESIONAL

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Prof. Mario Alberto GIANNONI, quien constituye domicilio en Avenida de Mayo 575, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante denominado La Secretaría-, por una de las partes, y por la otra, representada en este acto por quien acredita su personería con documentación que se adjunta al presente y constituye domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante denominado La Entidad-, Acuerdan Cooperar en el Dictado de Cursos y otras Acciones de Formación Profesional, con el objeto de capacitar a los interesados, con miras a su inserción, reinserción o calificación laboral.

Primera: La entidad deberá formalizar sus propuestas con relación al objeto del presente, mediante la acreditación de uno o más proyectos ante la Dirección de Area de Educación del Adulto y del Adolescente y conforme a las especificaciones formales y de fondo previstas en la Resolución SED N°....... /98.

Segunda: Periódicamente la Secretaría, a través de la Dirección del Area correspondiente procederá a una convocatoria pública indicando los criterios orientadores y las prioridades temáticas, al efecto de la presentación de los proyectos a fin de proceder a su evaluación, acreditación y certificación por la Secretaría, los que deberán desarrollarse en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

Tercera: El aporte económico comprometido por la Secretaría deberá ser destinado en un 90 % a financiar costos que impliquen el desenvolvimiento de la tarea docente frente a alumnos, y el restante 10 % para otros fines que deberán ser acreditados documentadamente con carácter previo a la erogación o toda vez que la Secretaría lo requiera. Tal proporción puede variar, a pedido fundado de parte y con criterio excepcional, cuando la Secretaría entienda que debido a la alta complejidad del equipamiento comprometido en el dictado de los cursos se requieran mayores costos de mantenimiento o cuidado del mismo, en cuyo caso podrá destinarse hasta un 15 % del total del aporte público a otros fines distintos de la tarea docente frente a alumnos.

Si la entidad desarrollara proyectos que atiendan a más de 250 alumnos, la Secretaría evaluará financiar, total o parcialmente, la parte que exceda su aporte inicialmente comprometido.

Cuarta: La Secretaría ejercerá la coordinación, el control, la supervisión y certificación de la totalidad de los cursos de formación profesional. Se reserva el derecho de evaluar la idoneidad de las personas propuestas por la entidad para el desarrollo de los cursos o acciones propuestas, las que de ser aceptadas serán designadas por la Secretaría de Educación como interinos a término, por la duración de los cursos o acciones en los que ejercerán su función de instructor.

Quinta: Las acciones financiadas con aporte público son totalmente gratuitas para los beneficiarios. Respecto a ellas es prohibida la aplicación de cualquier tipo de arancel, bono, etc. que constituya un aporte económico por parte de aquellos; la verificación de tal situación será motivo de rescisión, por parte de la Secretaría, del presente Acuerdo por exclusiva culpa de La Entidad, la que deberá en ese caso reintegrar los importes recibidos en concepto de aporte económico por parte de La Secretaría.

Sexta: La entidad puede dictar cursos de formación profesional sin aporte público, los que necesariamente deberán ser acreditados frente a la Secretaría para su posterior evaluación y certificación, conforme se estipula en la cláusula Cuarta.

Séptima: Es obligación de la entidad aportar el espacio físico, equipamiento, materiales y apoyo administrativo, siendo responsable en forma exclusiva por los daños que puedan acaecer durante el desarrollo de las acciones de formación profesional, y por la aplicación de los Arts. 1.109, 1.110 y 1.113 y concordantes del Código Civil, con relación a alumnos, personal docente y administrativo, terceros o bienes de los mismos. A los efectos de garantizar su responsabilidad, La Entidad se obliga a contratar los correspondientes seguros que provean suficiente cobertura a los daños y perjuicios que pudieran afectar a las personas y bienes.

De no proveer los elementos a los cuales se, compromete La Entidad podrá ser sancionada por la Secretaría, rescindiendo el presente de pleno derecho y con una comunicación fehaciente extrajudicial.

Octava: El período de duración del presente Acuerdo de Cooperación es de cinco años desde la firma del mismo, sin perjuicio del derecho a denunciarlo que le asiste a las partes, para lo cual deberán remitirse notificación fehaciente con al menos treinta días corridos de antelación.

Novena: Para todo efecto legal las partes acuerdan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, disponiéndose como domicilios los mencionados en el presente instrumento. De acuerdo con lo normado por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868-CSJN, corresponde señalar que debe hacerse constar que todas las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, Of. 27. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los......... del mes de................... de 1998.

Resoluciones

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4876/MEDGC/22 apruebae el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial correspondiente al Certificado de “Operador en Análisis de Datos” a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por el Dcereto N° 238/99.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1678-ME-18 encomienda a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en<br />un futuro la reemplace, para que, a través del Programa Proyectos de Formación Profesional , creado por Decreto 238-99, supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias Profesionales.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art . 1 de la Resolución 3740-MEGC-17 aprueba el Diseño Curricular para el certificado de Montador de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias , en el marco del Programa Formación Profesional, creado por Decreto 238-99.</p>
INTEGRADA POR
La Res. N° 1956-MEGC-09 incorpora al Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional el Programa Proyectos de Formación Profesional en el marco del Decreto 238-99
INTEGRADA POR
Dec. 1044-09 se crean tres Centros de Formación Profesional bajo la órbita de la D. de Formación Técnica Superior, con los lineamientos aprobados por el Dec. 238-99
MODIFICADA POR
Res. 5093-MEGC-09 Establece que el Programas de Centros de Formación Profesional creado por el Dec. 238-99, pasará a depender de la DG de Educación de Gestión Estatal
MODIFICADA POR
Dec. 230-11 modifica disposiciones relativas al Programa Proyectos de Formación Profesional creado por Dec. 238-99
INTEGRADA POR
Art 1° crea Centro de Formación Profesional N° 31 SEDUCA en el marco del Decreto 238-99
COMPLEMENTADA POR
Art 2 de la Res 1209-SSGECP-13 da intervención a la Coordinación del Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por Dto 238-99, en la supervisión del desarrollo curricular de acciones mencionadas, en la designación del personal docente a cargo de las mismas, y en la certificación de aprobación que se extienda a los alumnos.
REFERENCIA
INTEGRADA POR
Dec. 666-06 Dispone que se vincule la educación con el sistema productivo en el marco del Programa creado por el Dec. 238-99 Programa Proyectos de Formación Profesional
MODIFICADA POR
Anexo I