RESOLUCIÓN 3740 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - CERTIFICADO DE MONTADOR DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - GERENCIA OPERATIVA DE FORMACIÓN LABORAL - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - INCORPORA CERTIFICADO Y TRAYECTO - CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - PROVISIÓN DE AGUA FRÍA Y CALIENTE - DESAGÜES CLOACALES - PLUVIALES - INSTALACIÓN SISTEMA DE TANQUE DE BOMBEO Y DE RESERVA - MONTAJE Y CONEXIÓN ARTEFACTOS SANITARIOS Y GRIFERÍAS - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Publicación:
26/10/2017
Sanción:
27/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes N° 26.206, N° 26.058, N° 5.460, los Decretos N° 238/99, N° 328/16, las
Resoluciones N° 2792-MEGC/10, N° 2756-MEGC/14, las Resoluciones del CFE N°
261/06, N° 269/06, N° 13/07, N° 91/09, N° 115/10, el Expediente Electrónico N°
24.045.473/MGEYA-DGPLEDU/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al
Ministerio de Educación y Deportes de Nación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños
curriculares;
Que asimismo la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto
regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que por su parte, la Ley de Ministerios N° 5.460 establece entre las facultades del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por Decreto N° 328/16, se crea la Gerencia Operativa de Formación Laboral,
encontrándose dentro de sus responsabilidades primarias desarrollar trayectos
formativos orientados a adolescentes y adultos que fomenten la terminalidad
secundaria en el marco de la formación técnico profesional que permita una adecuada
inserción laboral en el sistema productivo;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante
su actualización y modernización curricular y pedagógica;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 261/06 aprueba el Proceso
de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la Educación
Técnico Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 269/06 aprueba la mejora
continua de la calidad de la Educación Técnica Profesional;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 13/07 se aprueba el
documento Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 91/09 aprueba los
lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de
nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación, y
nómina de títulos técnicos y certificados de formación profesional sujetos a procesos
de homologación;
Que por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 115/10, aprueba
los lineamientos y Criterios para la organización institucional y curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2792-MEGC/10, aprueba
los criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de
educación técnico profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales;
Que así también, mediante Resolución N° 2756-MEGC/14, se aprueban los criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional, siendo esta una herramienta
clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional inicial y continua;
Que las distintas instancias intervinientes a nivel Nacional, han venido acordando las
pautas de diseño curricular del trayecto formativo correspondiente al certificado de
Montador de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias;
Que en virtud de ello se propicia la aprobación del Diseño Curricular para el certificado
de "Montador de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias", a fin de ser incorporado dentro
del Programa Formación Profesional, creado por Decreto N° 238/99, dependiente de la
Gerencia Operativa de Formación Laboral;
Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por la normativa
Nacional y Local; Que por su parte, la Coordinación de Formación Profesional
dependiente de la Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su cargo la
elaboración del cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos
aprobados por la presente, en los Centros de Formación Profesional de su
dependencia;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar este trayecto formativo y habilitar su implementación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional ha tomado
la debida la intervención;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de sus facultades propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular para el certificado de "Montador de
Instalaciones Sanitarias Domiciliarias", conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-
24046367-DGPLEDU), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional, dependiente
de la Gerencia Operativa de Formación Laboral, la elaboración del cronograma y plan
de implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros
de Formación Profesional de su dependencia.
Artículo 4.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Formación Laboral, tendrá a su
cargo la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa
la tramitación de la validez nacional del certificado que integra la presente Resolución.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarias de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional, y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia
Operativa de Títulos y Legalizaciones -, de Educación de Gestión Estatal, de Personal
Docente y No Docente, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum
y de Formación Laboral. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS