RESOLUCIÓN 2512 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - TRAYECTO DE CUIDADOR-A DE NIÑOS Y NIÑAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INCORPORACIÓN - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - INCORPORA CERTIFICADO - CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL TECNICATURA SUPERIOR - ESTABLECE - ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - ELABORACION DEL CRONOGRAMA Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN - APLICACIÓN EN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
06/11/2024
Sanción:
31/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y
Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 91/09,
las Leyes 33 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 238/99 y 387/23 y
sus modificatorios, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y sus modificatorias, 2756-
MEGC/14 y 251-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico 36274848-GCABA-
DGEEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058, de
Educación Técnico Profesional, la cual en su artículo 25, establece que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6588) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
la presente ley;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el Programa
de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de dicha estructura se encuentra la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro dependiente del Ministerio de Educación, la cual tiene entre
sus responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas,
programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de
educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de
nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo la cual contempla entre sus acciones la de
"gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de trayectos
formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el Nomenclador
General de Acciones de Formación Profesional";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro entiende oportuno
aprobar el Trayecto de "Cuidador/a de niños y niñas de 45 días a 3 años" a fin de ser
incorporado al Programa Proyectos de Formación Profesional;
Que el Trayecto "Cuidador/a de niños y niñas de 45 días a 3 años", fue elaborado
considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 por la
que se estableció el "Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y
Certificaciones de Educación Técnico Profesional" y las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación 13/07 "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional" y 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de
nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el
proceso de homologación";
Que asimismo, para la elaboración del citado diseño curricular, fueron contemplados
los términos de las Resoluciones 2792-MEGC/10 y sus modificatorias, que aprobaron
los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta
de Educación Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que aprobó los "Criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional";
Que la Comisión Evaluadora para la Evaluación de Planes de Estudio de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua, de gestión estatal y privada, bajo la órbita de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro se expidió de manera
favorable respecto del Trayecto de conformidad con su Informe Técnico IF-2024-
23025430-GCABA-DGSFD;
Que, por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua " y el
"Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la
Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio
Humanística, de la Educación Artística Específica y de los certificados de Capacitación
Laboral al catálogo de títulos y certificados";
Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, corresponde establecer que esta, o el área que en un
futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración del cronograma y plan de
implementación del trayecto y sus módulos en los Centros de Formación Profesional
de su dependencia, así como el inicio del trámite de validez nacional del certificado;
Que la certificación del trayecto formativo se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron intervención en las actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Trayecto de "Cuidador/a de niños y niñas de 45 días a 3 años"
para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, de
conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-37069953-GCABA-DGAHPEF) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del
ciclo lectivo 2025.
Artículo 2°.- Incorporar el Certificado y el Trayecto "Cuidador/a de niños y niñas de 45
días a 3 años" aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, al Catálogo de
Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma, y el plan de implementación del trayecto
y módulos contemplados en el por el Artículo 1° de la presente, para su aplicación en
los Centros de Formación Profesional.
Artículo 4°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto formativo aprobado en
el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro o el área que en un futuro la reemplace, iniciará el trámite de validez nacional
del certificado del trayecto formativo aprobado por el Artículo 1° de la presente
Resolución, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional.
Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y,
Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y a la Gerencia Operativa de
Formación para el Trabajo y Empleo. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6994