RESOLUCIÓN 251 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR  -  ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO -   ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA PARA LAS OFERTAS EDUCATIVAS DE SOCIO HUMANÍSTICA -  ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA PARA LAS OFERTAS EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESPECÍFICA - ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS - SE ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS - ACTUALIZACIÓN DE CATALOGO - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 2792-MEGC/10

Publicación:

21/02/2022

Sanción:

18/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463- AJG/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 238/05, 261/06,

269/06, y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07, 111/10,

151/11, 287/16 y 288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y 1.287/MEGC/15, el

Expediente Electrónico N° 1.519.339-GCABA-DGEEDU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de

enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los

tratados internacionales incorporados a ella;

Que dicha Ley establece que la Educación Técnico Profesional es la modalidad de la

Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de

técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la

formación profesional y que la misma se rige por las disposiciones de la Ley N°

26.058, en concordancia con sus principios, fines y objetivos;

Que asimismo establece que la Educación Artística es una modalidad que comprende

la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos

los niveles y modalidades; que comprende, entre otras, a la formación artística

impartida en los Institutos de Educación Superior incluyendo a las carreras artísticas

específicas;

Que la Ley Nacional N° 24.521 establece que la educación superior tiene por finalidad

proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto

nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y

desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores

que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria,

reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al

medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden

democrático;

Que asimismo el Artículo 6° de dicha norma establece que la Educación Superior

tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de

espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías

educativas;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la

Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del

Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional y establece que la Educación

Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se

hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes;

Que asimismo, en el artículo 21 dicha ley establece que las ofertas de Educación

Técnico Profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales

en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio-

productivo elaboradas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) en el

marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y

jurisdiccional;

Que la citada norma determina que el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones,

es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y

sus propuestas curriculares y tiene como propósitos evitar la duplicación de

titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil profesional, y evitar que una

misma titulación o certificación posean desarrollos curriculares diversos que no

cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el entonces

Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que, a nivel nacional, se encuentran vigentes Resoluciones del Consejo Federal de

Educación que organizan y regulan las diferentes modalidades que integran el nivel

técnico superior y de formación profesional para lograr un marco ordenado y su mejora

continua en las distintas jurisdicciones;

Que en este sentido, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N°

261/06, aprueba el "Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y

Certificaciones de Educación Técnico Profesional", que habilita la incorporación de

títulos técnicos, de nivel medio o superior no universitario, así como certificados de

formación profesional, y sus correspondientes planes de estudio, al Catálogo Nacional

de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional, a solicitud de las

jurisdicciones educativas y cuando se obtenga una evaluación favorable de la

documentación presentada y la comparativa con los respectivos marcos de referencia;

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, aprueba el

documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", que

prevé la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal

contemplados en la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 13/07, fue aprobado el

documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el que regula

los procesos de titulaciones técnicas de nivel secundario y superior no universitario,

como las certificaciones de formación profesional inicial y continua en sus distintos

niveles y de capacitación laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 238/05 aprobó el

documento "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas

Humanística, Social y Técnico-Profesional ", estableciendo que estas áreas de nivel

superior procuran introducir a los estudiantes en una trayectoria de profesionalización

garantizando su acceso a una base de conocimientos, habilidades, destrezas, valores

y actitudes profesionales que les permitan el acceso al mundo de los saberes y del

trabajo dentro de un campo profesional determinado, así como continuar aprendiendo

durante toda su vida; y delimita, a su vez, el marco institucional y de organización de

estas áreas y los criterios y componentes para su organización curricular;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 151/11 aprobó el documento

"Lineamientos Generales para la Educación Superior Técnica, Social y Humanística";

estableciendo el marco regulatorio mínimo para los diseños curriculares

jurisdiccionales, incluyendo los criterios y componentes para la organización curricular,

para las tecnicaturas superiores del área social y humanística, a fin de fortalecer

procesos formativos de calidad en vistas de la mejora permanente de la educación

superior en el país;

Que dicha norma aprueba, a su vez, el documento "Definiciones Generales del Campo

Social Humanístico y los Subcampos", en el que se define el campo de las

Tecnicaturas Sociales y Humanísticas como el espacio propiamente humano que está

constituido y se constituye en relación a la intervención social a partir del trabajo con y

sobre otros sujetos, se determinan los actores que integran dicho campo y los

subcampos que lo componen;

Que, por otro lado, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 111/10 aprobó

el documento "La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional", el que tiene

por finalidad ordenar la Educación Artística en el Sistema Educativo Argentino, de

acuerdo con los marcos legales consagrados en la Ley de Educación Nacional 26.206,

la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058, y las normativas derivadas de las

mismas;

Que dicha norma establece que los propósitos establecidos para la Educación Técnico

Profesional por la Ley N° 26.058, así como los fines y objetivos para los niveles medio

y superior, constituyen un marco pertinente para la formación profesional artística;

Que, asimismo, la mencionada Resolución define a la Formación Artístico Profesional

como el conjunto de trayectos educativos de Nivel Superior específicamente centrados

en los lenguajes artísticos, cuyo objetivo central es la formación social y laboral de

artistas capaces de desempeñarse en el ámbito de su especificidad, de acuerdo al

grado de formación; comprendiendo una amplia gama de oferta de carreras que

persiguen la formación de profesionales vinculados a las Artes Visuales, la Música, el

Teatro, la Danza, las Artes Audiovisuales, el Diseño y los Lenguajes Multimediales;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 287/16 aprobó el documento

"Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares Jurisdiccionales

de FP", cuyo propósito es establecer y definir una serie de criterios y lineamientos para

la elaboración de diseños curriculares de la Formación Profesional (FP) a nivel federal;

buscando construir un insumo clave para planificar, ordenar y actualizar la oferta

curricular vigente en el ámbito de la Formación Profesional a nivel de las

jurisdicciones;

Que dicha norma establece que el criterio general para el diseño de ofertas de

Formación Profesional es la identificación del conjunto de figuras formativas del sector

y familia profesional o agrupamiento pertenecientes al ámbito de la formación

profesional, según su nivel de calificación y características de la certificación;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16 se aprobó el

documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral; definiendo a esta última como aquellas acciones

formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que

puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como

condición un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que asimismo, la citada Resolución establece que la capacitación laboral en el ámbito

específico de la formación profesional resulta de definición jurisdiccional;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, y sus modificatorios, fue aprobada la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, así como generar políticas de innovación que mejoren

la calidad de la oferta educativa de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que la Dirección General de Estrategias Educativas bajo su órbita tiene como

responsabilidad primaria impulsar el diseño y actualización de las alternativas

formativas de aprendizaje a lo largo de la vida ofrecidas para que sean más atractivas,

modernas, flexibles y enriquecedoras, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica tiene entre sus

responsabilidades primarias la de orientar la planificación, y el desarrollo de ofertas de

formación de instituciones educativas de gestión estatal y privada y de otras

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que brinden oferta

educativa de aprendizaje a lo largo de la vida en función a los sectores socio

productivos prioritarios; así como definir criterios básicos para la evaluación

institucional de los aprendizajes y la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre

otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política

educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también articular con

las distintas áreas del Ministerio en iniciativas que requieran acciones conjuntas;

Que en este sentido le permite también asesorar en la definición de la política

curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no

formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de

Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones

correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos

activos;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias la de supervisar la implementación de las políticas y

programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a

niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles inicial,

primario y secundario dependientes de las Direcciones de Educación Artística y de

Escuelas Normales Superiores, y la de coordinar y supervisar el desarrollo de

acciones pedagógicas y administrativas y la implementación de las políticas y

lineamientos definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente en los establecimientos que de ella dependen;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de

Cultura, tiene como responsabilidad proponer, gestionar y promover políticas

tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella

dependen, así como difundir las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos

dependientes y de las políticas públicas implementadas;

Que mediante la Resolución N° 2.792-MEGC/10, con su modificatoria N° 1.287-

MEGC/15, fueron aprobados los criterios para la definición de certificados y títulos y el

planeamiento de la oferta de educación técnico profesional para la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y fue encomendado a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo

la formulación y actualización permanente del "Catálogo de Títulos y Certificados de la

Modalidad Técnico Profesional", todo ello, de conformidad a los lineamientos

establecidos por el Consejo Federal de Educación;

Que, asimismo, la Resolución N° 1.287-MEGC/15, aprobó la estructura del Catálogo

de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional, así como

el procedimiento para la Inclusión de los Títulos y Certificados de la Modalidad de la

Educación Técnica Profesional al Catálogo de Títulos y Certificados;

Que la conformación del catálogo jurisdiccional constituye un instrumento de

ordenamiento de la oferta educativa que facilita la toma de decisiones destinadas a

optimizar los recursos físicos, financieros, tecnológicos y humanos, posibilitar una

oferta formativa continua y diversificada, especializar las distintas instituciones en un

determinado sector socio productivo y articular niveles de formación para la formación

continua;

Que atento a la diversidad de la oferta educativa que integra la Educación Técnica

Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional

Inicial y Continua, incluyendo en esta a la Capacitación Laboral, y las características

propias de los saberes vinculados específicamente a las ofertas educativas de Socio-

humanísticas y de la modalidad Artística, resulta necesario disponer de un catálogo

que permita una organización adecuada e integral de la oferta jurisdiccional de dicho

nivel y ámbitos;

Que la presente medida no resulta de aplicación a la Educación Técnico Profesional

de nivel medio, como tampoco a la formación docente de nivel superior, inicial y

continua;

Que, por lo tanto, la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

con el aval de las áreas competentes propicia modificar la estructura del Catálogo de

Títulos y Certificados de la oferta formativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada oportunamente por la Resolución N° 1.287-MEGC/15, estableciendo en

distintos anexos de un mismo catálogo, las categorías o dimensiones que se

requerirán para la incorporación de la oferta correspondiente a la Educación Técnica

Profesional de nivel técnico superior y del ámbito de la formación profesional,

incluyendo también a la capacitación laboral, como aquellos necesarios para la oferta

educativa Socio-humanística y Artística del nivel superior no universitario y del ámbito

de la formación profesional continua;

Que de esta manera, la ampliación del catálogo con una mirada integral de la oferta

educativa correspondiente a los niveles y ámbitos previamente mencionados, permitirá

un mejor ordenamiento de la oferta disponible en esta jurisdicción;

Que, por ello deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 1.287-MEGC/15 en

su parte pertinente de acuerdo al nivel a ser sustituido y aprobar la nueva estructura

del Catálogo de Títulos y Certificados para la oferta educativa arriba mencionada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando además el procedimiento para la

inclusión de los títulos y certificados al catálogo, los que deberán ser actualizados

anualmente;

Que, finalmente, la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

propicia encomendar a la Dirección General de Estrategias Educativas bajo su

dependencia la formulación y actualización permanente del "Catálogo de Títulos y

Certificados de la Educación Técnica Profesional, Socio Humanística y Artística en el

nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y

Continua, y de Certificados de Capacitación Laboral, para la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que así también resulta necesario modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 2.792-

MEGC/10, a fin de encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo a

formulación y actualización permanente del "Catálogo de Certificados y Títulos de

Educación Técnico Profesional de nivel secundario de la Ciudad de Buenos Aires"

aprobado por Resolución N° 1.287-MEGC/15;

Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, y de Estrategias

Educativas, así como la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de

Cultura de la Ciudad de Buenos Aires han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados para la

Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la

Formación Profesional Inicial y Continua", que como Anexo I (IF-2022-04123235-

GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados del nivel

Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las

ofertas educativas de Socio Humanística", que como Anexo II (IF-2022-04123953-

GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados del nivel

Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las

ofertas educativas de Educación Artística Específica", que como Anexo III (IF-2022-

04124342-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Certificados de Capacitación

Laboral de la Educación Técnico Profesional", que como Anexo IV (IF-2022-04124615-

GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Apruébase el "Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados

de la modalidad de la Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura

Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas

educativas de Socio Humanística, de la Educación Artística Específica y de los

certificados de Capacitación Laboral al catálogo de títulos y certificados", que como

Anexo V (IF-2022-04124939-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General de Estrategias Educativas la

actualización permanente del Catálogo de Títulos y Certificados de la Educación

Técnica Profesional, Socio Humanística, Artística, en los niveles y ámbitos

mencionados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, y de los

certificados de Capacitación Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 2.792-MEGC/10, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General de

Planeamiento Educativo a formulación y actualización permanente del "Catálogo de

Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario de la

Ciudad de Buenos Aires".

Artículo 8°.- Déjase sin efecto la aplicación de la Resolución N° 1.287-MEGC/15, para

el nivel Superior y el ámbito de la Formación Profesional perteneciente a la Educación

Técnica Profesional.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las comunicaciones oficiales correspondientes a las Subsecretarías

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de

Planeamiento Educativo, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Estrategias Educativas del Ministerio de Educación, así como a la Dirección General

de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 7° de la Resolucion N° 251-MEDGC/22 modifíca el Artículo 3° de la Resolución N° 2792-MEGC/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 8° de la Resolucion N° 251-MEDGC/22 deja sin efecto la aplicación de la Resolución N° 1.287-MEGC/15, para el nivel Superior y el ámbito de la Formación Profesional perteneciente a la Educación Técnica Profesional.</p>