RESOLUCIÓN 251 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR - ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO - ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA PARA LAS OFERTAS EDUCATIVAS DE SOCIO HUMANÍSTICA - ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA PARA LAS OFERTAS EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESPECÍFICA - ESTRUCTURA DEL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS - SE ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS - ACTUALIZACIÓN DE CATALOGO - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 2792-MEGC/10
Publicación:
21/02/2022
Sanción:
18/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463- AJG/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación Nros. 238/05, 261/06,
269/06, y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07, 111/10,
151/11, 287/16 y 288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y 1.287/MEGC/15, el
Expediente Electrónico N° 1.519.339-GCABA-DGEEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de
enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella;
Que dicha Ley establece que la Educación Técnico Profesional es la modalidad de la
Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de
técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la
formación profesional y que la misma se rige por las disposiciones de la Ley N°
26.058, en concordancia con sus principios, fines y objetivos;
Que asimismo establece que la Educación Artística es una modalidad que comprende
la formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos
los niveles y modalidades; que comprende, entre otras, a la formación artística
impartida en los Institutos de Educación Superior incluyendo a las carreras artísticas
específicas;
Que la Ley Nacional N° 24.521 establece que la educación superior tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto
nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y
desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores
que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria,
reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al
medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden
democrático;
Que asimismo el Artículo 6° de dicha norma establece que la Educación Superior
tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de
espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías
educativas;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la
Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del
Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional y establece que la Educación
Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se
hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes;
Que asimismo, en el artículo 21 dicha ley establece que las ofertas de Educación
Técnico Profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales
en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio-
productivo elaboradas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) en el
marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes a nivel nacional y
jurisdiccional;
Que la citada norma determina que el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones,
es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y
sus propuestas curriculares y tiene como propósitos evitar la duplicación de
titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil profesional, y evitar que una
misma titulación o certificación posean desarrollos curriculares diversos que no
cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el entonces
Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que, a nivel nacional, se encuentran vigentes Resoluciones del Consejo Federal de
Educación que organizan y regulan las diferentes modalidades que integran el nivel
técnico superior y de formación profesional para lograr un marco ordenado y su mejora
continua en las distintas jurisdicciones;
Que en este sentido, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N°
261/06, aprueba el "Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y
Certificaciones de Educación Técnico Profesional", que habilita la incorporación de
títulos técnicos, de nivel medio o superior no universitario, así como certificados de
formación profesional, y sus correspondientes planes de estudio, al Catálogo Nacional
de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional, a solicitud de las
jurisdicciones educativas y cuando se obtenga una evaluación favorable de la
documentación presentada y la comparativa con los respectivos marcos de referencia;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, aprueba el
documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", que
prevé la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal
contemplados en la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 13/07, fue aprobado el
documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el que regula
los procesos de titulaciones técnicas de nivel secundario y superior no universitario,
como las certificaciones de formación profesional inicial y continua en sus distintos
niveles y de capacitación laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 238/05 aprobó el
documento "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas
Humanística, Social y Técnico-Profesional ", estableciendo que estas áreas de nivel
superior procuran introducir a los estudiantes en una trayectoria de profesionalización
garantizando su acceso a una base de conocimientos, habilidades, destrezas, valores
y actitudes profesionales que les permitan el acceso al mundo de los saberes y del
trabajo dentro de un campo profesional determinado, así como continuar aprendiendo
durante toda su vida; y delimita, a su vez, el marco institucional y de organización de
estas áreas y los criterios y componentes para su organización curricular;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 151/11 aprobó el documento
"Lineamientos Generales para la Educación Superior Técnica, Social y Humanística";
estableciendo el marco regulatorio mínimo para los diseños curriculares
jurisdiccionales, incluyendo los criterios y componentes para la organización curricular,
para las tecnicaturas superiores del área social y humanística, a fin de fortalecer
procesos formativos de calidad en vistas de la mejora permanente de la educación
superior en el país;
Que dicha norma aprueba, a su vez, el documento "Definiciones Generales del Campo
Social Humanístico y los Subcampos", en el que se define el campo de las
Tecnicaturas Sociales y Humanísticas como el espacio propiamente humano que está
constituido y se constituye en relación a la intervención social a partir del trabajo con y
sobre otros sujetos, se determinan los actores que integran dicho campo y los
subcampos que lo componen;
Que, por otro lado, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 111/10 aprobó
el documento "La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional", el que tiene
por finalidad ordenar la Educación Artística en el Sistema Educativo Argentino, de
acuerdo con los marcos legales consagrados en la Ley de Educación Nacional 26.206,
la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058, y las normativas derivadas de las
mismas;
Que dicha norma establece que los propósitos establecidos para la Educación Técnico
Profesional por la Ley N° 26.058, así como los fines y objetivos para los niveles medio
y superior, constituyen un marco pertinente para la formación profesional artística;
Que, asimismo, la mencionada Resolución define a la Formación Artístico Profesional
como el conjunto de trayectos educativos de Nivel Superior específicamente centrados
en los lenguajes artísticos, cuyo objetivo central es la formación social y laboral de
artistas capaces de desempeñarse en el ámbito de su especificidad, de acuerdo al
grado de formación; comprendiendo una amplia gama de oferta de carreras que
persiguen la formación de profesionales vinculados a las Artes Visuales, la Música, el
Teatro, la Danza, las Artes Audiovisuales, el Diseño y los Lenguajes Multimediales;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 287/16 aprobó el documento
"Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares Jurisdiccionales
de FP", cuyo propósito es establecer y definir una serie de criterios y lineamientos para
la elaboración de diseños curriculares de la Formación Profesional (FP) a nivel federal;
buscando construir un insumo clave para planificar, ordenar y actualizar la oferta
curricular vigente en el ámbito de la Formación Profesional a nivel de las
jurisdicciones;
Que dicha norma establece que el criterio general para el diseño de ofertas de
Formación Profesional es la identificación del conjunto de figuras formativas del sector
y familia profesional o agrupamiento pertenecientes al ámbito de la formación
profesional, según su nivel de calificación y características de la certificación;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16 se aprobó el
documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral; definiendo a esta última como aquellas acciones
formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que
puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como
condición un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que asimismo, la citada Resolución establece que la capacitación laboral en el ámbito
específico de la formación profesional resulta de definición jurisdiccional;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19, y sus modificatorios, fue aprobada la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos, así como generar políticas de innovación que mejoren
la calidad de la oferta educativa de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que la Dirección General de Estrategias Educativas bajo su órbita tiene como
responsabilidad primaria impulsar el diseño y actualización de las alternativas
formativas de aprendizaje a lo largo de la vida ofrecidas para que sean más atractivas,
modernas, flexibles y enriquecedoras, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica tiene entre sus
responsabilidades primarias la de orientar la planificación, y el desarrollo de ofertas de
formación de instituciones educativas de gestión estatal y privada y de otras
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que brinden oferta
educativa de aprendizaje a lo largo de la vida en función a los sectores socio
productivos prioritarios; así como definir criterios básicos para la evaluación
institucional de los aprendizajes y la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre
otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política
educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también articular con
las distintas áreas del Ministerio en iniciativas que requieran acciones conjuntas;
Que en este sentido le permite también asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de
Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones
correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos
activos;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias la de supervisar la implementación de las políticas y
programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y obligatoria a
niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los niveles inicial,
primario y secundario dependientes de las Direcciones de Educación Artística y de
Escuelas Normales Superiores, y la de coordinar y supervisar el desarrollo de
acciones pedagógicas y administrativas y la implementación de las políticas y
lineamientos definidos por la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente en los establecimientos que de ella dependen;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de
Cultura, tiene como responsabilidad proponer, gestionar y promover políticas
tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella
dependen, así como difundir las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos
dependientes y de las políticas públicas implementadas;
Que mediante la Resolución N° 2.792-MEGC/10, con su modificatoria N° 1.287-
MEGC/15, fueron aprobados los criterios para la definición de certificados y títulos y el
planeamiento de la oferta de educación técnico profesional para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y fue encomendado a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo
la formulación y actualización permanente del "Catálogo de Títulos y Certificados de la
Modalidad Técnico Profesional", todo ello, de conformidad a los lineamientos
establecidos por el Consejo Federal de Educación;
Que, asimismo, la Resolución N° 1.287-MEGC/15, aprobó la estructura del Catálogo
de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional, así como
el procedimiento para la Inclusión de los Títulos y Certificados de la Modalidad de la
Educación Técnica Profesional al Catálogo de Títulos y Certificados;
Que la conformación del catálogo jurisdiccional constituye un instrumento de
ordenamiento de la oferta educativa que facilita la toma de decisiones destinadas a
optimizar los recursos físicos, financieros, tecnológicos y humanos, posibilitar una
oferta formativa continua y diversificada, especializar las distintas instituciones en un
determinado sector socio productivo y articular niveles de formación para la formación
continua;
Que atento a la diversidad de la oferta educativa que integra la Educación Técnica
Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional
Inicial y Continua, incluyendo en esta a la Capacitación Laboral, y las características
propias de los saberes vinculados específicamente a las ofertas educativas de Socio-
humanísticas y de la modalidad Artística, resulta necesario disponer de un catálogo
que permita una organización adecuada e integral de la oferta jurisdiccional de dicho
nivel y ámbitos;
Que la presente medida no resulta de aplicación a la Educación Técnico Profesional
de nivel medio, como tampoco a la formación docente de nivel superior, inicial y
continua;
Que, por lo tanto, la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
con el aval de las áreas competentes propicia modificar la estructura del Catálogo de
Títulos y Certificados de la oferta formativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada oportunamente por la Resolución N° 1.287-MEGC/15, estableciendo en
distintos anexos de un mismo catálogo, las categorías o dimensiones que se
requerirán para la incorporación de la oferta correspondiente a la Educación Técnica
Profesional de nivel técnico superior y del ámbito de la formación profesional,
incluyendo también a la capacitación laboral, como aquellos necesarios para la oferta
educativa Socio-humanística y Artística del nivel superior no universitario y del ámbito
de la formación profesional continua;
Que de esta manera, la ampliación del catálogo con una mirada integral de la oferta
educativa correspondiente a los niveles y ámbitos previamente mencionados, permitirá
un mejor ordenamiento de la oferta disponible en esta jurisdicción;
Que, por ello deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 1.287-MEGC/15 en
su parte pertinente de acuerdo al nivel a ser sustituido y aprobar la nueva estructura
del Catálogo de Títulos y Certificados para la oferta educativa arriba mencionada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobando además el procedimiento para la
inclusión de los títulos y certificados al catálogo, los que deberán ser actualizados
anualmente;
Que, finalmente, la Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
propicia encomendar a la Dirección General de Estrategias Educativas bajo su
dependencia la formulación y actualización permanente del "Catálogo de Títulos y
Certificados de la Educación Técnica Profesional, Socio Humanística y Artística en el
nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y
Continua, y de Certificados de Capacitación Laboral, para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que así también resulta necesario modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 2.792-
MEGC/10, a fin de encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo a
formulación y actualización permanente del "Catálogo de Certificados y Títulos de
Educación Técnico Profesional de nivel secundario de la Ciudad de Buenos Aires"
aprobado por Resolución N° 1.287-MEGC/15;
Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, y de Estrategias
Educativas, así como la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de
Cultura de la Ciudad de Buenos Aires han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados para la
Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua", que como Anexo I (IF-2022-04123235-
GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados del nivel
Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las
ofertas educativas de Socio Humanística", que como Anexo II (IF-2022-04123953-
GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados del nivel
Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las
ofertas educativas de Educación Artística Específica", que como Anexo III (IF-2022-
04124342-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébase la "Estructura del Catálogo de Certificados de Capacitación
Laboral de la Educación Técnico Profesional", que como Anexo IV (IF-2022-04124615-
GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el "Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados
de la modalidad de la Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas
educativas de Socio Humanística, de la Educación Artística Específica y de los
certificados de Capacitación Laboral al catálogo de títulos y certificados", que como
Anexo V (IF-2022-04124939-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Dirección General de Estrategias Educativas la
actualización permanente del Catálogo de Títulos y Certificados de la Educación
Técnica Profesional, Socio Humanística, Artística, en los niveles y ámbitos
mencionados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, y de los
certificados de Capacitación Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 2.792-MEGC/10, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase a la Dirección General de
Planeamiento Educativo a formulación y actualización permanente del "Catálogo de
Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario de la
Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 8°.- Déjase sin efecto la aplicación de la Resolución N° 1.287-MEGC/15, para
el nivel Superior y el ámbito de la Formación Profesional perteneciente a la Educación
Técnica Profesional.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las comunicaciones oficiales correspondientes a las Subsecretarías
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de
Planeamiento Educativo, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Estrategias Educativas del Ministerio de Educación, así como a la Dirección General
de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Acuña