RESOLUCIÓN 768 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIO DE LA FORMACIÓN CONTINUA - EDUCACIÓN SUPERIOR SOCIO-HUMANÍSTICA DE ESPECIALIZACIÓN EN DOBLAJE Y ACTUACIÓN DE VOZ
Publicación:
03/06/2026
Sanción:
28/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07, 288/16 y 295/16, las Leyes 33, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEGC/10 y sus modificatorias,
251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y 10.777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-
42214827-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación
superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley
mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica
Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que a su vez, la Ley Nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05
aprobó el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria -Áreas
Humanística, Social y Técnico-Profesional-";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional";
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16 se aprobó el
documento "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral", en tanto que por la Resolución 295/16 del mismo
Consejo se aprobó el documento "Criterios para la organización institucional y
lineamientos para la organización de la oferta formativa para la educación técnico
profesional de nivel superior";
Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Ministerio de Educación, contemplándose bajo su órbita a la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión
Privada;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que, a su vez, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación;
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que, por su parte, por la Resolución 2.792/MEGC/10 se aprobaron los Criterios para la
Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación
Técnico Profesional;
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos y
Certificaciones para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua; y del nivel Superior
no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las ofertas
educativas de Socio Humanística y de Educación Artística Específica; así como
también la Estructura del Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la
Educación Técnico Profesional;
Que, asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se
aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean
sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;
Que en concordancia con la citada normativa, las autoridades el Instituto Superior del
Profesorado "Don Bosco" (A-1005) presentaron para su evaluación y posterior
aprobación el Plan de Estudio de la "Formación Continua de Educación Superior
Socio-Humanística de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz", de conformidad
con lo previsto en el Anexo (IF-2025-55003070-GCABA-DGEGP), para ser
implementado a partir del ciclo lectivo 2026;
Que la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional
Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", conforme al procedimiento
establecido, se expidió de manera favorable respecto del Plan de Estudio de la
"Formación Continua de Educación Superior Socio-Humanística de Especialización en
Doblaje y Actuación de Voz";
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada entiende procedente la
aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que la mencionada Dirección General tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez
nacional del certificado correspondiente a la Formación Profesional Continua en
cuestión ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Ministerio;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Formación Continua de Educación
Superior Socio-Humanística de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz",
presentado por el Instituto Superior del Profesorado "Don Bosco" (A-1005), de
conformidad con el Anexo (IF-2025-55003070-GCABA-DGEGP), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución en el Instituto Superior del Profesorado "Don Bosco" (A-
1005), a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Dejar constancia de que la aprobación realizada en el artículo 1° de la
presente Resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada tendrá
a su cargo el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional del certificado
de la Formación Profesional Continua a la que se refiere el artículo 1° de la presente
Resolución ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, conforme a lo
establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados
de los estudios de formación técnica superior, siendo el período y las cohortes
alcanzadas determinados oportunamente por la autoridad nacional competente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Asuntos Jurídicos y Educación de Gestión Privada, a la Subgerencia Operativa Títulos
y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio de
Educación. Cumplido, archivar. Miguel