RESOLUCIÓN 768 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIO DE LA FORMACIÓN CONTINUA - EDUCACIÓN SUPERIOR SOCIO-HUMANÍSTICA DE ESPECIALIZACIÓN EN DOBLAJE Y ACTUACIÓN DE VOZ

Publicación:

03/06/2026

Sanción:

28/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05, las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 13/07, 288/16 y 295/16, las Leyes 33, 6.684 (textos

consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEGC/10 y sus modificatorias,

251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y 10.777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-

42214827-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación

superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación

Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley

mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica

Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez, la Ley Nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05

aprobó el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria -Áreas

Humanística, Social y Técnico-Profesional-";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional";

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16 se aprobó el

documento "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral", en tanto que por la Resolución 295/16 del mismo

Consejo se aprobó el documento "Criterios para la organización institucional y

lineamientos para la organización de la oferta formativa para la educación técnico

profesional de nivel superior";

Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Ministerio de Educación, contemplándose bajo su órbita a la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General Educación de Gestión

Privada;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que, a su vez, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación;

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que, por su parte, por la Resolución 2.792/MEGC/10 se aprobaron los Criterios para la

Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación

Técnico Profesional;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos y

Certificaciones para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura

Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua; y del nivel Superior

no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las ofertas

educativas de Socio Humanística y de Educación Artística Específica; así como

también la Estructura del Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la

Educación Técnico Profesional;

Que, asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se

aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean

sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;

Que en concordancia con la citada normativa, las autoridades el Instituto Superior del

Profesorado "Don Bosco" (A-1005) presentaron para su evaluación y posterior

aprobación el Plan de Estudio de la "Formación Continua de Educación Superior

Socio-Humanística de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz", de conformidad

con lo previsto en el Anexo (IF-2025-55003070-GCABA-DGEGP), para ser

implementado a partir del ciclo lectivo 2026;

Que la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional

Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", conforme al procedimiento

establecido, se expidió de manera favorable respecto del Plan de Estudio de la

"Formación Continua de Educación Superior Socio-Humanística de Especialización en

Doblaje y Actuación de Voz";

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada entiende procedente la

aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la mencionada Dirección General tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez

nacional del certificado correspondiente a la Formación Profesional Continua en

cuestión ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este

Ministerio;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Educación de Gestión Privada y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Formación Continua de Educación

Superior Socio-Humanística de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz",

presentado por el Instituto Superior del Profesorado "Don Bosco" (A-1005), de

conformidad con el Anexo (IF-2025-55003070-GCABA-DGEGP), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución en el Instituto Superior del Profesorado "Don Bosco" (A-

1005), a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Dejar constancia de que la aprobación realizada en el artículo 1° de la

presente Resolución no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada tendrá

a su cargo el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional del certificado

de la Formación Profesional Continua a la que se refiere el artículo 1° de la presente

Resolución ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, conforme a lo

establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados

de los estudios de formación técnica superior, siendo el período y las cohortes

alcanzadas determinados oportunamente por la autoridad nacional competente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales

Asuntos Jurídicos y Educación de Gestión Privada, a la Subgerencia Operativa Títulos

y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de

Capacitación y Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio de

Educación. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Resolución 768/MEDGC/26 establece que la Dirección General Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional del certificado de la Formación Profesional Continua a la que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior, en el marco de la Resolución 251/MEDGC/22.</p>