RESOLUCIÓN 956 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - DIPLOMATURA ARTÍSTICA EN INTERPRETACIÓN MUSICAL SOLISTA - DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN -  CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - MINISTERIO DE EDUCACION - INCORPORA EL CERTIFICADO  AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DEL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DEL ÁMBITO DE LA FORMACION CONTINUA PARA LAS OFERTAS EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA ESPECÍFICA

Publicación:

01/08/2025

Sanción:

29/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16; las Leyes 33 y 6684

(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24,

251-GCABA-MEDGC/22 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico

36389621-GCABA-DGEART/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de

Formación Técnica Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que asimismo, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobaron la

estructura organizativa y las responsabilidades primarias del Ministerio de Cultura,

correspondiendo a la Dirección General de Enseñanza Artística la función de

"Proponer, gestionar y promover políticas tendientes a la enseñanza por y para el arte,

a través de los institutos que de ella dependen";

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que en este marco, mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su

modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la

evaluación del Plan de Estudio sobre el cual versan las presentes actuaciones- se creó

la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional,

Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua" bajo la

órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su

implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión

privada, estableciendo -además- el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que a su vez, mediante la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento

de realizarse la evaluación del referido Plan de Estudio- se aprobaron los

"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la 'Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Analístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua'";

Que finalmente, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la

Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica";

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General de Enseñanza

Artística, dependiente del Ministerio de Cultura, presentó y solicitó la evaluación y

aprobación del Plan de Estudio de la Diplomatura Artística en Interpretación Musical

Solista, de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2025-28807666-GCABA-

DGAHPEF), para su implementación en el Conservatorio Superior de Música "Manuel

de Falla" (CUE N° 0201173), de su dependencia, a partir del ciclo lectivo 2025;

Que en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa

vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto

del Plan de Estudio de la Diplomatura Artística en Interpretación Musical Solista;

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de

Cultura, informó que el gasto que demande la implementación de la mencionada

Diplomatura Artística, será afrontado por el presupuesto asignado a dicha repartición;

Que asimismo, dicha Dirección General tendrá a su cargo el inicio del trámite de

validez nacional del certificado de la Diplomatura Artística en Interpretación Musical

Solista ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio

de Educación;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Diplomatura Artística en Interpretación

Musical Solista, de conformidad con el Anexo (IF-2025-28807666-GCABA-DGAHPEF),

presentado por la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del

Ministerio de Cultura, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° en el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla" (CUE N° 0201173), a

partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 3°.- Incorporar el certificado de la Diplomatura Artística aprobada por el

artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y

del ámbito de la Formación Continua para las ofertas educativas de Educación

Artística Específica".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro y la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de

Cultura, realizarán el seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado

por el artículo 1°.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente

del Ministerio de Cultura, tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del

certificado de la Diplomatura Artística aprobada por el artículo 1°, ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Misterio, de acuerdo con

los requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la certificación del Plan de Estudio aprobado por

el artículo 1° será gestionada por la Dirección General de Enseñanza Artística,

dependiente del Ministerio de Cultura, ante la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este

Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente, de este Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Enseñanza

Artística, dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7174

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 956-MEDGC-25 incorpora el certificado de la Diplomatura Artística aprobada por el<br />artículo 1° al Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artistica  Específica</p>