RESOLUCIÓN 312 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL -  CERTIFICADO DE AUXILIAR DE FARMACIA - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2026 - INCORPORA EL CERTIFICADO APROBADO POR EL ARTÍCULO 1° AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

12/03/2026

Sanción:

09/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 13/07, 91/09 y 288/16, la ley 6.684 y su modificatoria 6.851 (textos

consolidados por Ley 6.764), los Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 251/MEDGC/22 y 1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-04624270-

GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior del Sistema Educativo

Nacional, como en la formación profesional;

Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades

educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros

mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que por su parte, a nivel de marco normativo federal, la Resolución del Consejo

Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el proceso de homologación y

marcos de referencia de títulos y certificaciones de educación técnico profesional, en

tanto que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 91/09 aprobó los "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos

técnicos de nivel secundario y de nivel superior y de certificados de formación

profesional en el proceso de homologación", y por último la Resolución 288/16 del

mismo Consejo aprobó el documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo

de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";

Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, bajo la órbita del Ministerio

de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que bajo la dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos, la cual tiene la responsabilidad primaria de

"Elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales

compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local para todos los

niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del Ministerio";

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como

también la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,

dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene

entre sus acciones la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la

certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";

Que por el Decreto 238/99 se creó el Programa de Proyectos de Formación

Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el objeto de

posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante la

articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos y

actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Títulos y

Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior

y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que por su parte, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,

contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los

objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades

que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y

cambiante;

Que en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro estima oportuno la la aprobación del diseño curricular del trayecto de

Formación Profesional Inicial "Auxiliar de Farmacia", de conformidad el Anexo (IF-

2026-05060046-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado en los Centros de

Formación Profesional bajo su dependencia a partir del ciclo lectivo 2026;

Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro determinar la oportunidad y los Centros de

Formación Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación

Profesional Inicial sobre el cual versan las presentes actuaciones;

Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo tanto la

certificación del mencionado trayecto de Formación Profesional Inicial, como así

también el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas de Innovación y

Contenidos Educativos y de Formación para el Trabajo y el Empleo tomaron la

correspondiente intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial

"Auxiliar de Farmacia", de conformidad con el detalle obrante como Anexo (IF-2026-

05060046-GCABA-DGAHPEF), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación

Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación Profesional Inicial

aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial

aprobado por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación

Técnico Profesional en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación

Profesional Inicial y Continua".

Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación

Profesional Inicial aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en

la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,

tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del título del trayecto de

Formación Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7323

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Resolucion 312-MEDGC-26 incorpora el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial<br />aprobado por el artículo 1° al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional <br />en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua, aprobado por Resolución 251-MEDGC/22.</p>