RESOLUCIÓN 618 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE CHARQUEADOR-A - OPERARIO-A DE CHARQUEADO - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO.-MINISTERIO DE EDUCACION - IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2025 - DICTADO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y-O CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL
Publicación:
05/06/2025
Sanción:
02/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y
Educación 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes
33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios,
las Resoluciones 2792-MEGC/10 y sus modificatorias, 251-GCABA-MEDGC/22, 670-
GCABA-MEDGC/22 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 4222673-
GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que el artículo 25 de la mencionada ley establece que las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos en la misma, formularán sus planes de estudio y establecerán la
organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,
la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de
nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de
formación profesional;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de
este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la
misma;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación, del cual depende la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo su dependencia, se encuentran las
Gerencias Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo, y Educación para el
Desarrollo y la Inclusión Laboral;
Que dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la mencionada
Dirección General, la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas
educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico
superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel secundario
integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las
condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;
Que, asimismo, corresponde a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el
Empleo gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de
trayectos formativos y capacitaciones laborales;
Que, a su vez, la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la Inclusión
Laboral tiene entre sus acciones la de gestionar la oferta de educación no formal
atendiendo a las características de cada centro de educación no formal y reorganizar
la vigente, promoviendo su actualización permanente en función a la estrategia de la
Dirección General;
Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación
13/07 aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional", el cual define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación
Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la
Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, mediante la cual se
aprobó el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas
acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para
que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir
como condición una calificación profesional previa;
Que por la Resolución 2792-MEGC/10 y sus modificatorias se aprobaron los criterios
para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación
técnico profesional para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación Técnico
Profesional";
Que, en igual sentido, la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22 aprobó los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros
aspectos, los contenidos mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de
capacitación laboral, el proceso de evaluación correspondiente y en su Anexo dispuso
que toda propuesta de curso de capacitación laboral podrá ser propiciada por la
entonces Gerencia Operativa Formación Profesional -hoy Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo-, facultando a esta última a expedir, en el
ámbito de la formación profesional, la certificación de la capacitación laboral;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual contempla, dentro de sus propósitos, el desarrollo en
las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo
actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y
también crearlos;
Que, en este marco, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo
solicitó la aprobación del "Curso de Capacitación Laboral de Charqueador/a -
Operario/a de Charqueado", conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-14806804-
GCABA-DGAHPEF);
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, evaluó
favorablemente la propuesta y considera oportuna su aprobación;
Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la mencionada
Dirección General, a través de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el
Empleo, elaborar el cronograma y el plan de implementación del citado curso de
capacitación laboral;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe
el "Curso de Capacitación Laboral de Charqueador/a - Operario/a de Charqueado",
conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-14806804-GCABA-DGAHPEF), a fin de
ser dictado en los Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia
Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y/o en los Centros de Educación No
Formal dependientes de la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la
Inclusión Laboral, ambas en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro;
Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, las Direcciones
Generales Agencia de Habilidades para el Futuro, y Planificación y Administración de
Recursos, y la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa intervinieron en el
marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Curso de Capacitación Laboral de Charqueador/a - Operario/a
de Charqueado", conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-14806804-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, para su implementación a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de
Capacitación Laboral aprobado en el artículo 1°, para su dictado en los Centros de
Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su
dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación del Curso de Capacitación Laboral
aprobado en el artículo 1° se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por
el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación
Técnico Profesional".
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones- y a las Gerencias
Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo, y Educación para el Desarrollo y la
Inclusión Laboral. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7136