RESOLUCIÓN 281 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO DE LUTHIER DE INSTRUMENTOS DE CUERDAS PULSADAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
03/03/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal
de Educación 13/07, 91/09 y 288/16, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, los
Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 251/MEDGC/22 y
1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-04615077-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior del Sistema de
Educación Nacional, como en la formación profesional;
Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades
educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros
mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que por su parte, a nivel de marco normativo federal, la Resolución del Consejo
Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el proceso de homologación y
marcos de referencia de títulos y certificaciones de educación técnico profesional, en
tanto que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 91/09 aprobó los "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos
técnicos de nivel secundario y de nivel superior y de certificados de formación
profesional en el proceso de homologación", y por último la Resolución 288/16 del
mismo Consejo aprobó el documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo
de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";
Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Gerencia Operativa de Innovación y Contenidos Educativos
dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, y a la
Gerencia Operativa de Formación para el Trabajo y el Empleo dependiente de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, bajo la órbita del Ministerio
de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que bajo la dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos, la cual tiene la responsabilidad primaria de
"Elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales
compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local para todos los
niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del Ministerio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como
también la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo tiene entre sus
acciones la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación
de trayectos formativos y capacitaciones laborales";
Que por el Decreto 238/99 se creó el Programa de Proyectos de Formación
Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el objeto de
posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante la
articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos y
actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Títulos y
Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior
y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que por su parte, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,
contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los
objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades
que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y
cambiante;
Que en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro estima oportuna la aprobación del diseño curricular del trayecto de Formación
Profesional Inicial "Luthier de instrumentos de cuerdas pulsadas", de conformidad el
Anexo (IF-2026-04985287-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado en los Centros
de Formación Profesional bajo su dependencia a partir del ciclo lectivo 2026;
Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro determinar la oportunidad y los Centros de
Formación Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación
Profesional Inicial sobre el cual versan las presentes actuaciones;
Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo tanto la
certificación del mencionado trayecto de Formación Profesional Inicial, como así
también el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas de Innovación y
Contenidos Educativos, y de Formación para el Trabajo y el Empleo tomaron la
correspondiente intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial
"Luthier de instrumentos de cuerdas pulsadas", de conformidad con el detalle obrante
como Anexo (IF-2026-04985287-GCABA-DGAHPEF), el cual forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación
Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación Profesional Inicial
aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial
aprobado por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación
Técnico Profesional en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación
Profesional Inicial y Continua".
Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación
Profesional Inicial aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en
la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,
tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del título del trayecto de
Formación Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente. Cumplido, archivar. Miguel