RESOLUCIÓN 1027 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LA ESTRUCTURA CURRICULAR DEL CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE MODELISTA DE LENCERÍA Y ROPA INTERIOR E INCORPORA SU CERTIFICACIÓN AL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, ESTABLECIENDO LAS PAUTAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y DICTADO EN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL, A FIN DE FORTALECER LAS CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD Y FAVORECER EL DESARROLLO DE CAPACIDADES ADAPTADAS A LAS DEMANDAS DEL SECTOR PRODUCTIVO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE MODELISTA DE LENCERÍA Y ROPA INTERIOR - ESTRUCTURA CURRICULAR - CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - FORMACIÓN PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GERENCIA OPERATIVA INNOVACIÓN Y CONTENIDOS EDUCATIVOS - GERENCIA OPERATIVA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL EMPLEO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIONES LABORALES - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA OPERATIVA TÍTULOS Y LEGALIZACIONES - COMISIÓN PERMANENTE DE ANEXO DE TÍTULOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

Publicación:

21/07/2026

Sanción:

16/07/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación 13/07, 115/10 y 288/16, las Leyes 33, 6.684 (textos

consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEDGC/10, 251/MEDGC/22, 670/MEDGC/22 y

1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-19492292-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que, en este sentido, el artículo 25 de la mencionada ley establece que las

autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y

parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó

el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el cual

define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional

en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, de Formación

Profesional Continua y de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10 aprobó los "Lineamientos

y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico

Profesional correspondiente a la Formación Profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que aprobó el

documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas

acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para

que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir

como condición una calificación profesional previa;

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio

mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma;

Que, en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional de este

Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,

de la cual depende la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta

última, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que a su vez, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre

sus acciones la de "elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio";

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como

también la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene

entre sus acciones la de "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la

certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";

Que por la Resolución 2.792/MEDGC/10 se aprobaron los "Criterios para la Definición

de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico

Profesional" para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Certificados

de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";

Que, a su vez, la Resolución 670/MEDGC/22 aprobó los "Lineamientos y criterios

generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros aspectos, los contenidos

mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de capacitación laboral y el proceso

de evaluación correspondiente;

Que, por su parte, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,

contempla el de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan

alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de

capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,

global y cambiante;

Que, en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro elaboró la estructura curricular del Curso de Capacitación Laboral de "Modelista

de lencería y ropa interior", de conformidad con el Anexo (IF-2026-19567588-GCABA-

DGAHPEF), para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026;

Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro elaborar el cronograma y el plan de

implementación del citado curso de capacitación laboral;

Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo la

certificación del mencionado curso de capacitación laboral;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Formación para el

Trabajo y el Empleo e Innovación y Contenidos Educativos tomaron intervención en el

marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Modelista de lencería y

ropa interior", conforme se detalla su estructura curricular en el Anexo (IF-2026-

19567588-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución, para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de

Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1°, para su dictado en los Centros de

Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su

dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia de que la certificación del Curso de Capacitación Laboral

aprobado por el artículo 1°, se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por

el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación

Técnico Profesional", conforme lo dispuesto en la Resolución 251/MEDGC/22.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Gerencia

Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a la Comisión Permanente de

Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7412

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 4° de la Resolución N° 1027/MEDGC/26 incorpora el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1° al “Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional”, conforme lo dispuesto en la Resolución 251/MEDGC/22.</p>