RESOLUCIÓN 1027 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA CURRICULAR DEL CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE MODELISTA DE LENCERÍA Y ROPA INTERIOR E INCORPORA SU CERTIFICACIÓN AL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, ESTABLECIENDO LAS PAUTAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y DICTADO EN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL, A FIN DE FORTALECER LAS CONDICIONES DE EMPLEABILIDAD Y FAVORECER EL DESARROLLO DE CAPACIDADES ADAPTADAS A LAS DEMANDAS DEL SECTOR PRODUCTIVO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE MODELISTA DE LENCERÍA Y ROPA INTERIOR - ESTRUCTURA CURRICULAR - CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - FORMACIÓN PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GERENCIA OPERATIVA INNOVACIÓN Y CONTENIDOS EDUCATIVOS - GERENCIA OPERATIVA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL EMPLEO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIONES LABORALES - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS - SUBGERENCIA OPERATIVA TÍTULOS Y LEGALIZACIONES - COMISIÓN PERMANENTE DE ANEXO DE TÍTULOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
Publicación:
21/07/2026
Sanción:
16/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación 13/07, 115/10 y 288/16, las Leyes 33, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEDGC/10, 251/MEDGC/22, 670/MEDGC/22 y
1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-19492292-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que, en este sentido, el artículo 25 de la mencionada ley establece que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó
el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el cual
define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional
en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, de Formación
Profesional Continua y de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10 aprobó los "Lineamientos
y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico
Profesional correspondiente a la Formación Profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que aprobó el
documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas
acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para
que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir
como condición una calificación profesional previa;
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio
mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma;
Que, en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional de este
Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,
de la cual depende la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta
última, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que a su vez, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre
sus acciones la de "elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares
jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local
para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del
Ministerio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como
también la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene
entre sus acciones la de "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la
certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";
Que por la Resolución 2.792/MEDGC/10 se aprobaron los "Criterios para la Definición
de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico
Profesional" para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Certificados
de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";
Que, a su vez, la Resolución 670/MEDGC/22 aprobó los "Lineamientos y criterios
generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros aspectos, los contenidos
mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de capacitación laboral y el proceso
de evaluación correspondiente;
Que, por su parte, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,
contempla el de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan
alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de
capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,
global y cambiante;
Que, en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro elaboró la estructura curricular del Curso de Capacitación Laboral de "Modelista
de lencería y ropa interior", de conformidad con el Anexo (IF-2026-19567588-GCABA-
DGAHPEF), para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026;
Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro elaborar el cronograma y el plan de
implementación del citado curso de capacitación laboral;
Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo la
certificación del mencionado curso de capacitación laboral;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Formación para el
Trabajo y el Empleo e Innovación y Contenidos Educativos tomaron intervención en el
marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Modelista de lencería y
ropa interior", conforme se detalla su estructura curricular en el Anexo (IF-2026-
19567588-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de
Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1°, para su dictado en los Centros de
Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su
dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia de que la certificación del Curso de Capacitación Laboral
aprobado por el artículo 1°, se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por
el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación
Técnico Profesional", conforme lo dispuesto en la Resolución 251/MEDGC/22.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Gerencia
Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a la Comisión Permanente de
Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido,
archivar. Miguel