RESOLUCIÓN 805 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS DE TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 10 Y EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - INCORPORA EL TÍTULO DE LA TECNICATURA SUPERIOR APROBADA POR EL ARTÍCULO 1°AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
11/07/2025
Sanción:
04/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16, y 458/23, las Leyes 33, 6684 (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución
Conjunta 21-MEGC-MSGC/12, las Resoluciones 32-SSPLINED/16, 3099-GCABA-
MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22,
19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico 40390846-GCABA-DGAHPEF/24
y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus
modificatorias, la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior
24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, en lo que respecta a los
Institutos Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley Nacional 24521 y sus modificatorias, establece que "La Educación Superior
tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica
en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático";
Que a su vez la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 458/23 se aprobó el
documento del marco de referencia para el proceso de homologación de Educación
Técnico Profesional de nivel superior correspondiente al título de "Técnico/a Superior
en Laboratorio de Análisis Clínicos";
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley;
Que, en el marco de la precitada ley, le correspondiendo al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro y bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica
Superior;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los
diseños curriculares y planes de estudio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General funciona la Dirección Educación
Técnica Superior, la cual contempla entre sus acciones la de "evaluar el desarrollo de
las propuestas curriculares de la educación técnica superior en relación con las
necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que mediante la Resolución Conjunta 21-MEGC-MSGC/12 se establece que el
Ministerio de Educación, a través de las áreas pertinentes tendrá la facultad de
fiscalización en todo lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y
curriculares de las ofertas de formación técnico-profesional del Instituto Superior de
Tecnicaturas para la Salud dependiente del Ministerio de Salud;
Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-
GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada, estableciendo además, el
"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la
Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica";
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua'";
Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro presentó y solicitó la evaluación y aprobación del Plan de
Estudio de la Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos, de conformidad
con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-26230107-GCABA-DGAHPEF), para ser
implementado en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 10 (CUE N° 0201153),
dependiente de esa instancia y en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud
(CUE N° 0201877 y CUE Anexo N° 020187700), dependiente de la Dirección General
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud;
Que en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior
Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico y de Formación Profesional Inicial y
Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable
respecto del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis
Clínicos;
Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que la Dirección Educación Técnica Superior, bajo la órbita de la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo el inicio del trámite de
validez nacional del título mencionado;
Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del
Ministerio de Salud prestó su conformidad para la aprobación del Plan de Estudio de la
mencionada Tecnicatura Superior e indicó que el gasto que demande su
implementación en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud (CUE N°
0201877 y CUE Anexo N° 020187700), será afrontado por el presupuesto asignado a
dicha repartición;
Que en consecuencia, corresponde establecer la vigencia de la Tecnicatura Superior
en Análisis Clínicos, que fue aprobada oportunamente mediante la Resolución 32-
SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte que inició en el primer cuatrimestre
de 2025;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Laboratorio de
Análisis Clínicos, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-26230107-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución, en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 10
(CUE N° 0201153) y en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud (CUE N°
0201877 y CUE Anexo N° 020187700), a partir del segundo cuatrimestre del periodo
escolar 2025.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el
seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio
del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada en el
artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el
artículo 1° para ser implementado en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 10,
la gestionará la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de
la Dirección Educación Técnica Superior ante la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Artículo 7°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el
artículo 1° para ser implementado en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la
Salud, la gestionará la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud ante la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Artículo 8°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, para la implementación del plan de estudio de la Tecnicatura
Superior aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución en el Instituto de
Formación Técnica Superior N° 10, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 -
Partida Principal 1.
Artículo 9°.- Establecer la vigencia del Plan de Estudio correspondiente a la
"Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", aprobado por Resolución 32-
SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el primer cuatrimestre del
periodo escolar 2025.
Artículo 10°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los/as estudiantes regulares
y/o readmitidos/as en la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", aprobada por
Resolución 32-SSPLINED/16.
Artículo 11°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de
garantizar la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del
personal docente de la "Tecnicatura Superior en Análisis Clínicos", aprobada por
Resolución 32-SSPLINED/16.
Artículo 12°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación y a
la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7159