RESOLUCIÓN 1136 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE FACTURERO Y ESTABLECE EL MARCO PARA SU PLANIFICACIÓN DICTADO Y CERTIFICACIÓN EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO DISPONE LA INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE AL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 MINISTERIO DE EDUCACION - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - CERTIFICACIÓN LABORAL - CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
06/08/2026
Sanción:
03/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación 13/07, 115/10 y 288/16, las Leyes 33, 6.684 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEDGC/10, 251/MEDGC/22, 670/MEDGC/22 y
1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-07996883-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que, en este sentido, el artículo 25 de la mencionada ley establece que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó
el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el cual
define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional
en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, de Formación
Profesional Continua y de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10 aprobó los "Lineamientos
y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico
Profesional correspondiente a la Formación Profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que aprobó el
documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas
acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para
que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir
como condición una calificación profesional previa;
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio
mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma;
Que, en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional de este
Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,
de la cual depende la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta
última, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que, a su vez, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre
sus acciones la de "elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares
jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local
para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del
Ministerio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como
también la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene
entre sus acciones la de "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la
certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";
Que por la Resolución 2.792/MEDGC/10 se aprobaron los "Criterios para la Definición
de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico
Profesional" para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Certificados
de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";
Que, a su vez, la Resolución 670/MEDGC/22 aprobó los "Lineamientos y criterios
generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros aspectos, los contenidos
mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de capacitación laboral y el proceso
de evaluación correspondiente;
Que, por su parte, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,
contempla el de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan
alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de
capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,
global y cambiante;
Que, en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro elaboró la estructura curricular del Curso de Capacitación Laboral de
"Facturero", de conformidad con el Anexo (IF-2026-29294480-GCABA-DGAHPEF),
para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026;
Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro elaborar el cronograma y el plan de
implementación del citado Curso de Capacitación Laboral;
Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo la
certificación del mencionado Curso de Capacitación Laboral;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Formación para el
Trabajo y el Empleo e Innovación y Contenidos Educativos han tomado intervención
en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Facturero", conforme se
detalla su estructura curricular en el Anexo (IF-2026-29294480-GCABA-DGAHPEF), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para su
implementación a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de
Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1°, para su dictado en los Centros de
Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su
dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia de que la certificación del Curso de Capacitación Laboral
aprobado por el artículo 1° se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por
el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación
Técnico Profesional", conforme lo dispuesto por la Resolución 251/MEDGC/22.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Gerencia
Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a la Comisión Permanente de
Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido,
archivar. Miguel