RESOLUCIÓN 1136 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE FACTURERO Y ESTABLECE EL MARCO PARA SU PLANIFICACIÓN DICTADO Y CERTIFICACIÓN EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO DISPONE LA INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE AL CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL SE IMPLEMENTA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 MINISTERIO DE EDUCACION - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL  - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - CERTIFICACIÓN LABORAL - CATÁLOGO DE CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN LABORAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 

Publicación:

06/08/2026

Sanción:

03/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación 13/07, 115/10 y 288/16, las Leyes 33, 6.684 (textos

consolidados por la Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 2.792/MEDGC/10, 251/MEDGC/22, 670/MEDGC/22 y

1.602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-07996883-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que, en este sentido, el artículo 25 de la mencionada ley establece que las

autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y

parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó

el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", el cual

define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional

en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, de Formación

Profesional Continua y de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10 aprobó los "Lineamientos

y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico

Profesional correspondiente a la Formación Profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que aprobó el

documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas

acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para

que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir

como condición una calificación profesional previa;

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio

mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha norma;

Que, en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional de este

Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa,

de la cual depende la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta

última, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que, a su vez, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre

sus acciones la de "elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio";

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como

también la de "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene

entre sus acciones la de "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la

certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";

Que por la Resolución 2.792/MEDGC/10 se aprobaron los "Criterios para la Definición

de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico

Profesional" para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Certificados

de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";

Que, a su vez, la Resolución 670/MEDGC/22 aprobó los "Lineamientos y criterios

generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros aspectos, los contenidos

mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de capacitación laboral y el proceso

de evaluación correspondiente;

Que, por su parte, mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,

contempla el de impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan

alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de

capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,

global y cambiante;

Que, en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro elaboró la estructura curricular del Curso de Capacitación Laboral de

"Facturero", de conformidad con el Anexo (IF-2026-29294480-GCABA-DGAHPEF),

para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026;

Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro elaborar el cronograma y el plan de

implementación del citado Curso de Capacitación Laboral;

Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo la

certificación del mencionado Curso de Capacitación Laboral;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Formación para el

Trabajo y el Empleo e Innovación y Contenidos Educativos han tomado intervención

en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Facturero", conforme se

detalla su estructura curricular en el Anexo (IF-2026-29294480-GCABA-DGAHPEF), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para su

implementación a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de

Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1°, para su dictado en los Centros de

Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su

dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia de que la certificación del Curso de Capacitación Laboral

aprobado por el artículo 1° se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por

el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación

Técnico Profesional", conforme lo dispuesto por la Resolución 251/MEDGC/22.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Gerencia

Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a la Comisión Permanente de

Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7424

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la  Resolución 1136/MEDGC/26 aprueba el de Capacitación Laboral de Facturero  según lo establecido en los Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por la Resolución 670/MEDGC/22.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 4° de la Resolución 1136/MEDGC/26 incorpora el certificado del trayecto de Formación Profesional Continua aprobado por el artículo 1, al Catálogo de Títulos y Certificados aprobado por Resolución 251/MEDGC/22.</p>