RESOLUCIÓN 670 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1663-MEGC/18 - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES - CAPACITACIÓN LABORAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - SE DELEGA FACULTADES - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Publicación:
22/02/2022
Sanción:
24/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y su modificatoria, 26.058, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su
modificatorio N° 10-AJG/22, las Resoluciones CFE Nros. 13/07 y 288/16, las
Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287- MEGC/15, 4.070-
MEGC/14 y 1.663-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 3.173.119-GCABA-
DGEEDU/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y
ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario
del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, y es de aplicación en toda
la Nación respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando
la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional define a la Formación Profesional como
el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el
trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la
recualificación de los trabajadores y que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que, por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que el Ministerio
de Educación de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con el objetivo
de "desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los
requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral",
entre otros;
Que dentro de la oferta formativa de la formación profesional se encuentra la
capacitación laboral, definida por la Resolución CFE N° 288/16 como aquellas
acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para
que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener
como condición un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Resolución CFE N° 288/16 establece también que la capacitación laboral
resulta de definición jurisdiccional;
Que de esta manera, las acciones formativas de Capacitación Laboral no se basan en
perfiles profesionales ni en trayectorias educativas aprobadas por el Consejo Federal
de Educación, ni requieren la identificación del nivel de certificación de la propuesta
formativa;
Que asimismo, es dable destacar que el formato curricular de la Capacitación Laboral
se organiza en torno a cursos que se orientan por el desarrollo del conocimiento
práctico de dominio instrumental ligado a un puesto de trabajo específico;
Que de esta manera, la Capacitación Laboral coadyuva en la formación permanente
de las personas a lo largo de sus vidas, mejorando su condición de empleabilidad;
Que, la Resolución CFE N° 13/07 aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la
Educación Técnico Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados
de la Educación Técnico Profesional en general, y las certificaciones de Formación
Profesional Inicial, la Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación
Laboral;
Que dicha norma recepta respecto de los Certificados de Capacitación Laboral que -si
bien acreditan la terminación de cursos orientados a preparar, actualizar, desarrollar o
reconvertir las capacidades de las personas para que puedan adaptarse a las
exigencias de un puesto de trabajo particular-, estos no deben identificar un nivel de
certificación, ya que tales acciones formativas no se basan en perfiles profesionales y
trayectorias formativas aprobadas por el Consejo Federal de Educación, toda vez que
su ordenamiento es de definición jurisdiccional;
Que mediante la Resolución N° 4.070-MEGC/14, se aprobó el reglamento orgánico del
Programa de Formación Profesional y de los centros de Formación Profesional para el
Subsistema de Formación Profesional, y la organización institucional integral de los
mismos;
Que por la Resolución N° 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287-MEGC/15, se
aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento
de la Oferta de Educación Técnico Profesional";
Que oportunamente, por la Resolución N° 1.663-MEGC/18, fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22 se aprobó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias brindar a todas las personas jóvenes y adultas
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico
superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar
la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el
desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas
de formación en el ámbito del trabajo;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el marco de
sus competencias, propicia la aprobación de nuevos "Lineamientos y Criterios
Generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I (IF-2022-04128707-GCABA-SSAALV)
han sido incorporados en los presentes;
Que dicha propuesta tiene por objeto ampliar dentro de esta jurisdicción la oferta de
cursos de Capacitación Laboral correspondiente a la Formación Profesional en los
centros de educación no formal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por ello, se propicia delegar en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, la facultad de establecer y/o ampliar los ámbitos educativos en los
cuales se podrán propiciar y/o implementar ofertas de Capacitación Laboral del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento ello, deviene necesario y oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 1.663-
MEGC/18, a fin de aprobar los nuevos "Lineamientos y criterios generales para la
Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y a la Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los "Lineamientos y criterios generales para la Capacitación
Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que,
como Anexo I (IF-2022-04128707-GCABASSAALV) forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.663-MEGC/18.
Artículo 3.- Delégase en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, la facultad de establecer y/o ampliar los ámbitos educativos en los cuales se
podrán propiciar y/o implementar ofertas de Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Establécese que la certificación de los cursos de capacitación laboral será
expedida en el ámbito de la formación profesional a través de la Gerencia Operativa
de Formación Profesional.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Estrategias
Educativas, de Gestión del Aprendizaje a lo largo de la Vida y de Planeamiento
Educativo y a las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de Educación para
el Desarrollo. Cumplido, archívese. Acuña