RESOLUCIÓN 670 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1663-MEGC/18 - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES - CAPACITACIÓN LABORAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - SE DELEGA FACULTADES - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA 

Publicación:

22/02/2022

Sanción:

24/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y su modificatoria, 26.058, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463-AJG/19 y su

modificatorio N° 10-AJG/22, las Resoluciones CFE Nros. 13/07 y 288/16, las

Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287- MEGC/15, 4.070-

MEGC/14 y 1.663-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 3.173.119-GCABA-

DGEEDU/22 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y

ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario

del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional, y es de aplicación en toda

la Nación respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando

la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la

educación continua y permanente;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional define a la Formación Profesional como

el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el

trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la

recualificación de los trabajadores y que permite compatibilizar la promoción social,

profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local;

Que, por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que el Ministerio

de Educación de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con el objetivo

de "desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los

requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral",

entre otros;

Que dentro de la oferta formativa de la formación profesional se encuentra la

capacitación laboral, definida por la Resolución CFE N° 288/16 como aquellas

acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para

que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener

como condición un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que la Resolución CFE N° 288/16 establece también que la capacitación laboral

resulta de definición jurisdiccional;

Que de esta manera, las acciones formativas de Capacitación Laboral no se basan en

perfiles profesionales ni en trayectorias educativas aprobadas por el Consejo Federal

de Educación, ni requieren la identificación del nivel de certificación de la propuesta

formativa;

Que asimismo, es dable destacar que el formato curricular de la Capacitación Laboral

se organiza en torno a cursos que se orientan por el desarrollo del conocimiento

práctico de dominio instrumental ligado a un puesto de trabajo específico;

Que de esta manera, la Capacitación Laboral coadyuva en la formación permanente

de las personas a lo largo de sus vidas, mejorando su condición de empleabilidad;

Que, la Resolución CFE N° 13/07 aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la

Educación Técnico Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados

de la Educación Técnico Profesional en general, y las certificaciones de Formación

Profesional Inicial, la Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación

Laboral;

Que dicha norma recepta respecto de los Certificados de Capacitación Laboral que -si

bien acreditan la terminación de cursos orientados a preparar, actualizar, desarrollar o

reconvertir las capacidades de las personas para que puedan adaptarse a las

exigencias de un puesto de trabajo particular-, estos no deben identificar un nivel de

certificación, ya que tales acciones formativas no se basan en perfiles profesionales y

trayectorias formativas aprobadas por el Consejo Federal de Educación, toda vez que

su ordenamiento es de definición jurisdiccional;

Que mediante la Resolución N° 4.070-MEGC/14, se aprobó el reglamento orgánico del

Programa de Formación Profesional y de los centros de Formación Profesional para el

Subsistema de Formación Profesional, y la organización institucional integral de los

mismos;

Que por la Resolución N° 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287-MEGC/15, se

aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento

de la Oferta de Educación Técnico Profesional";

Que oportunamente, por la Resolución N° 1.663-MEGC/18, fueron aprobados los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece

que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad

con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22 se aprobó la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias brindar a todas las personas jóvenes y adultas

oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo

profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,

implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que

incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico

superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;

Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar

la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el

desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas

de formación en el ámbito del trabajo;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el marco de

sus competencias, propicia la aprobación de nuevos "Lineamientos y Criterios

Generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I (IF-2022-04128707-GCABA-SSAALV)

han sido incorporados en los presentes;

Que dicha propuesta tiene por objeto ampliar dentro de esta jurisdicción la oferta de

cursos de Capacitación Laboral correspondiente a la Formación Profesional en los

centros de educación no formal de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por ello, se propicia delegar en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, la facultad de establecer y/o ampliar los ámbitos educativos en los

cuales se podrán propiciar y/o implementar ofertas de Capacitación Laboral del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento ello, deviene necesario y oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 1.663-

MEGC/18, a fin de aprobar los nuevos "Lineamientos y criterios generales para la

Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y a la Dirección General de Planeamiento Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los "Lineamientos y criterios generales para la Capacitación

Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que,

como Anexo I (IF-2022-04128707-GCABASSAALV) forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.663-MEGC/18.

Artículo 3.- Delégase en la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, la facultad de establecer y/o ampliar los ámbitos educativos en los cuales se

podrán propiciar y/o implementar ofertas de Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4.- Establécese que la certificación de los cursos de capacitación laboral será

expedida en el ámbito de la formación profesional a través de la Gerencia Operativa

de Formación Profesional.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Estrategias

Educativas, de Gestión del Aprendizaje a lo largo de la Vida y de Planeamiento

Educativo y a las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de Educación para

el Desarrollo. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6324

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la  Resolución 1136/MEDGC/26 aprueba el de Capacitación Laboral de Facturero  según lo establecido en los Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por la Resolución 670/MEDGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 1135/MEDGC/26 aprueba el Curso de Capacitación Laboral “Pintor de Obra” según lo establecido en los Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por la Resolución 670/MEDGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 1133/MMEDGC/26 aprueba el Curso de Capacitación Laboral de Elaborador de pastas artesanales  según lo establecido en los Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobados por la Resolución 670/MEDGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2279-MEDGC/24 aprueba el Curso de Capacitación Laboral de Operador/a de Robótica<br />Industrial, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, según lo previsto por Resolución 670-MEDGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2158-MEDGC/24 aprueba el Curso de Capacitación Laboral de Operador/a de Máquinas Flexográficas, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por Resolución 670-MEDGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3805-MEDGC-23 aprueba el Curso de Capacitación Laboral Auxiliar Cerrajero/a</p><p>Art. 4° establece que la vigencia del curso aprobado será de 2 (dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en su Anexo I, apartado 10.</p><p> </p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 2644-MEDGC-23 aprueba el Curso de Capacitación Laboral Pintor-a de Obra.</p><p>Artículo 4°.establece que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2 años, en los términos definidos por la Resolución N° 670 - MEDGC-22 en su Anexo I, apartado 10, o la que la modifique o reemplace en el futuro.</p><p> </p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2641/MEDGC/23 aprueba el Curso de Capacitación Laboral “Aplicador/a de mortero monocapa.</p><p>Artículo 4° establece que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2 (dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en su Anexo I, apartado 10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion N° 5388/MEDGC/22 aprueba el curso de Capacitación Laboral Reparador de Teléfonos Celulares y Tablets.</p><p>Art 4 establece que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2 (dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en su Anexo I, apartado 10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 5326-MEDGC/22 establece vigencia de curso en los términos de la Resolución N° 670-MEDGC/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 5229-MEDGC-22 aprueba el curso de Capacitación Laboral Operador de Herramientas de Marketing Digital.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4 de la Resolución N° 5245/MEDGC/22 establece vigencia de curso en los términos de la Resolución N° 670/MEDGC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 670-MEDGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 1663-MEGC/18.</p>