RESOLUCIÓN 3805 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL AUXILIAR CERRAJERO-A - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
08/08/2023
Sanción:
24/07/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo Federal
de Cultura y Educación N° 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
288/16; las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria 1.287-MEGC/15,
2.756-MEGC/14 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N ° 24.073.253-
GCABA-DGGALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la aprobación del curso de Capacitación Laboral
"Auxiliar Cerrajero/a" a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de
Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Formación
Profesional;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional, siendo de aplicación en toda la Nación,
respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la
educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que dicha norma define a la Formación Profesional como el conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación socio laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 que aprobó el
Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" define y
ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional en
general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación Profesional
Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, por la que se aprobó
el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la de
"diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo
largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con organismos
jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias
e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa
de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria "impulsar el diseño
y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica dependiente de
la citada Dirección General tiene la responsabilidad primaria de "evaluar el desarrollo
de las propuestas curriculares de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en
relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en articulación con la Dirección General de Planeamiento Educativo";
Que por su parte, a la Dirección General Planeamiento Educativo le compete "asistir al
Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "evaluar la pertinencia de planes, cursos y
postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en
el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente";
Que también le corresponde asesorar en la definición de la política curricular para los
niveles educativos de las instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que este Ministerio de Educación, mediante las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y
su modificatoria 1.287-MEGC/15, aprobó los "Criterios para la definición de certificados
y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se
enmarcan en las citadas normativas federales;
Que mediante Resolución N° 2.756-MEGC/14, fueron aprobados los "Criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional", estableciendo, entre otros
aspectos, que la formación profesional se diferencia de la capacitación laboral, la que
está constituida por ofertas formativas que se orientan exclusivamente a la adecuación
de saberes y habilidades de los trabajadores para que puedan adaptarse a los
requerimientos de un puesto de trabajo particular;
Que mediante Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que las citadas Resoluciones impulsan el ordenamiento gradual de la oferta de
Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación
Técnico Profesional y la incorporación de los nuevos certificados y ofertas al Catálogo
de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional;
Que la propuesta elaborada se encuentra en la Ley N° 26.058, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y la Resolución del Consejo Federal
de Educación N° 288/16, de conformidad a los lineamientos y criterios aprobados por
Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22;
Que asimismo, de conformidad con lo expresado por la Gerencia Operativa Formación
Profesional, la propuesta que se propicia favorecerá la mejora de la empleabilidad de
las personas que realicen dicho curso, al generar que el servicio Auxiliar Cerrajero/a
sea reconocido como un rol ocupacional calificado y como una práctica calificante para
quien la realiza;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se
apruebe el Curso propuesto así como habilitar su implementación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Direcciones
Generales Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas y,
Planeamiento Educativo prestaron su conformidad con el proyecto cuya aprobación se
propicia;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Curso de Capacitación Laboral "Auxiliar Cerrajero/a", de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-24403556-GCABA-
DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Gerencias Operativas Formación Profesional y,
Educación para el Desarrollo, según corresponda, la elaboración del cronograma y el
plan de implementación del Curso de Capacitación Laboral "Auxiliar Cerrajero/a"
aprobado por la presente, en los Centros de Formación Profesional y/o Centros de
Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3°.- Establécese que la Gerencia Operativa Formación Profesional tendrá a su
cargo la certificación de la Capacitación Laboral aprobada en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2
(dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en
su Anexo I, apartado 10, o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida se
imputará en la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 6°.- Incorpórese el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida; a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas, Coordinación Legal e
Institucional -- Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones --, a las Gerencias
Operativas Currículum, Formación Profesional y, Educación para el Desarrollo.
Cumplido, archívese. Acuña