RESOLUCIÓN 3805 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL AUXILIAR CERRAJERO-A - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

08/08/2023

Sanción:

24/07/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo Federal

de Cultura y Educación N° 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

288/16; las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria 1.287-MEGC/15,

2.756-MEGC/14 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N ° 24.073.253-

GCABA-DGGALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estas actuaciones la aprobación del curso de Capacitación Laboral

"Auxiliar Cerrajero/a" a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de

Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Formación

Profesional;

Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional, siendo de aplicación en toda la Nación,

respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la

educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la

educación continua y permanente;

Que dicha norma define a la Formación Profesional como el conjunto de acciones

cuyo propósito es la formación socio laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la

adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los

trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal

con la productividad de la economía nacional, regional y local;

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 que aprobó el

Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" define y

ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional en

general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación Profesional

Continua y Certificados de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, por la que se aprobó

el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la

Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas

orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan

adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición

un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le

confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la de

"diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo

largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación

profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y

adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con organismos

jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias

e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa

de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria "impulsar el diseño

y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida

ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica dependiente de

la citada Dirección General tiene la responsabilidad primaria de "evaluar el desarrollo

de las propuestas curriculares de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en

relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en articulación con la Dirección General de Planeamiento Educativo";

Que por su parte, a la Dirección General Planeamiento Educativo le compete "asistir al

Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "evaluar la pertinencia de planes, cursos y

postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en

el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente";

Que también le corresponde asesorar en la definición de la política curricular para los

niveles educativos de las instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que este Ministerio de Educación, mediante las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y

su modificatoria 1.287-MEGC/15, aprobó los "Criterios para la definición de certificados

y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se

enmarcan en las citadas normativas federales;

Que mediante Resolución N° 2.756-MEGC/14, fueron aprobados los "Criterios

curriculares para el ámbito de la formación profesional", estableciendo, entre otros

aspectos, que la formación profesional se diferencia de la capacitación laboral, la que

está constituida por ofertas formativas que se orientan exclusivamente a la adecuación

de saberes y habilidades de los trabajadores para que puedan adaptarse a los

requerimientos de un puesto de trabajo particular;

Que mediante Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que las citadas Resoluciones impulsan el ordenamiento gradual de la oferta de

Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la

aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación

Técnico Profesional y la incorporación de los nuevos certificados y ofertas al Catálogo

de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional;

Que la propuesta elaborada se encuentra en la Ley N° 26.058, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y la Resolución del Consejo Federal

de Educación N° 288/16, de conformidad a los lineamientos y criterios aprobados por

Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22;

Que asimismo, de conformidad con lo expresado por la Gerencia Operativa Formación

Profesional, la propuesta que se propicia favorecerá la mejora de la empleabilidad de

las personas que realicen dicho curso, al generar que el servicio Auxiliar Cerrajero/a

sea reconocido como un rol ocupacional calificado y como una práctica calificante para

quien la realiza;

Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se

apruebe el Curso propuesto así como habilitar su implementación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y las Direcciones

Generales Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas y,

Planeamiento Educativo prestaron su conformidad con el proyecto cuya aprobación se

propicia;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Curso de Capacitación Laboral "Auxiliar Cerrajero/a", de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-24403556-GCABA-

DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Gerencias Operativas Formación Profesional y,

Educación para el Desarrollo, según corresponda, la elaboración del cronograma y el

plan de implementación del Curso de Capacitación Laboral "Auxiliar Cerrajero/a"

aprobado por la presente, en los Centros de Formación Profesional y/o Centros de

Educación No Formal de su dependencia.

Artículo 3°.- Establécese que la Gerencia Operativa Formación Profesional tendrá a su

cargo la certificación de la Capacitación Laboral aprobada en el Artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2

(dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en

su Anexo I, apartado 10, o la que la modifique o reemplace en el futuro.

Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida se

imputará en la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 6°.- Incorpórese el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a

lo Largo de la Vida; a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas, Coordinación Legal e

Institucional -- Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones --, a las Gerencias

Operativas Currículum, Formación Profesional y, Educación para el Desarrollo.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 3805-MEDGC-23 aprueba el Curso de Capacitación Laboral Auxiliar Cerrajero/a</p><p>Art. 4° establece que la vigencia del curso aprobado será de 2 (dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en su Anexo I, apartado 10.</p><p> </p><p> </p>