RESOLUCIÓN 1663 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
AUTORIZA LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES - CAPACITACIÓN LABORAL - OFERTAS - FORMATO CURRICULAR - PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS - CERTIFICACIÓN - VIGENCIA - EVALUACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
Publicación:
12/04/2018
Sanción:
27/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 13/07, 115/10 y 288/16, el Expediente Electrónico N°
04714530/ MGEYA-SSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Educación Técnica Profesional tiene entre sus fines y objetivos, desarrollar
oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y
prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que el Ministerio de
Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) y con
participación de las jurisdicciones, promoverá el desarrollo, la planificación estratégica,
la promoción de la educación técnica profesional a nivel de todos los ámbitos de la
Educación Técnico Profesional y la articulación entre los mismos, favoreciendo el
desarrollo de trayectorias formativas profesionalizantes a lo largo de la vida activa de
los sujetos;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional define a la Formación Profesional como
el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el
trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la
recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Resolución CFE N° 13/07, define y ordena los tipos de títulos y certificados de
la Educación Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación
Profesional Inicial, la Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación
Laboral, en el ámbito específico de la Formación Profesional;
Que la Resolución CFE N° 115/10 establece los lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la Educación Técnica Profesional
correspondiente al ámbito de la Formación Profesional;
Que la Resolución CFE N° 288/16 establece orientaciones y criterios para el desarrollo
de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral, que está constituida
por las acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las
personas para que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo
particular, sin tener como condición un requerimiento particular de una calificación
profesional previa;
Que la misma Resolución establece también que las acciones formativas
correspondientes a la Capacitación Laboral forman parte del ámbito específico de la
Formación Profesional y son de definición de cada jurisdicción;
Que en virtud de lo expuesto, y de la identificación de las demanda resulta necesario
aprobar los lineamientos y criterios generales para la Capacitación laboral en el ámbito
del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires; como parte del proceso de
ordenamiento y planificación de la oferta jurisdiccional de Formación Profesional;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaria de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los "Lineamientos y criterios generales para la Capacitación
Laboral del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que a
todos sus efectos forman parte de la presente resolución en el Anexo I (IF-2018-
09099235-SSCDFTP).
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional; Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa; de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa, a la Dirección General de Gestión Estatal y de
Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Formación Laboral y de Curriculum.
Cumplido, archívese. Acuña