RESOLUCIÓN 2158 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - OPERADOR/A DE MÁQUINAS FLEXOGRÁFICAS - ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - ELABORACIÓN DEL CRONOGRAMA Y EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

Publicación:

30/08/2024

Sanción:

23/08/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, las Leyes Nros. 33 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07, la Resolución del

Consejo Federal de Educación N° 288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y

su modificatoria 1.287-MEGC/15, 2.756-MEGC/14 y 670-MEDGC/22, el Expediente

Electrónico N° 18.292.628-GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 26.058,

que en su Artículo N° 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales,

sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán

sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su

desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada

oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la

carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio,

mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere la presente Ley;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que oportunamente por Decreto N° 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa

de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de

Educación;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en el ámbito de este Ministerio, la Dirección General Agencia de Habilidades para

el Futuro, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y

evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que

incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación

profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y

educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de

adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la actualización y la

evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que bajo la dependencia de la citada Dirección General funciona la Gerencia

Operativa Formación para el Trabajo y Empleo, la cual contempla entre sus acciones

la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de

trayectos formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el

Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional";

Que el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas Flexográficas", fue

elaborado considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N°

13/07 que aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico

Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación

Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la

Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, por la que se aprobó

el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la

Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas

orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan

adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición

un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que, asimismo, para la elaboración del diseño curricular, fueron contemplados los

términos de las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287-

MEGC/15 que aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el

Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2.756-MEGC/14 que

aprobó "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";

Qué, asimismo, mediante Resolución N° 670-MEDGC/22, fueron aprobados los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la citada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa Formación

Profesional, a expedir en el ámbito de la Formación profesional, la certificación de los

Cursos de Capacitación Laboral;

Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, corresponde establecer en su órbita, la elaboración del

cronograma y plan de implementación del curso de capacitación laboral de

"Operador/a de Máquinas Flexográficas" para su aplicación en los Centros de

Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;

Que en este sentido la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

propicia aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas

Flexográficas", a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación

Profesional;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que tomaron intervención de su competencia la Subsecretaría de Planeamiento e

Innovación Educativa y la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas

Flexográficas", para su incorporación al Programa Proyectos de Formación

Profesional, de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-18329166-

GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución, para su implementación en el ciclo lectivo 2024.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del curso de

capacitación laboral de "Operador/a de Máquinas Flexográficas", contemplados en el

Artículo 1° de la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional

y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada

en el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en la órbita de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y,

Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y a la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6947

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2158-MEDGC/24 aprueba el Curso de Capacitación Laboral de Operador/a de Máquinas Flexográficas, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por Resolución 670-MEDGC/22.</p>