RESOLUCIÓN 2158 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - OPERADOR/A DE MÁQUINAS FLEXOGRÁFICAS - ESTABLECE - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - ELABORACIÓN DEL CRONOGRAMA Y EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Publicación:
30/08/2024
Sanción:
23/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.058, las Leyes Nros. 33 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07, la Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y
su modificatoria 1.287-MEGC/15, 2.756-MEGC/14 y 670-MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N° 18.292.628-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 26.058,
que en su Artículo N° 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales,
sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán
sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada
oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la
carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de este Ministerio,
mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere la presente Ley;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que oportunamente por Decreto N° 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa
de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el ámbito de este Ministerio, la Dirección General Agencia de Habilidades para
el Futuro, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y
evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que
incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación
profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y
educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de
adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la actualización y la
evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que bajo la dependencia de la citada Dirección General funciona la Gerencia
Operativa Formación para el Trabajo y Empleo, la cual contempla entre sus acciones
la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de
trayectos formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el
Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional";
Que el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas Flexográficas", fue
elaborado considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N°
13/07 que aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación
Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la
Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, por la que se aprobó
el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que, asimismo, para la elaboración del diseño curricular, fueron contemplados los
términos de las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria N° 1.287-
MEGC/15 que aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el
Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2.756-MEGC/14 que
aprobó "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";
Qué, asimismo, mediante Resolución N° 670-MEDGC/22, fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la citada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa Formación
Profesional, a expedir en el ámbito de la Formación profesional, la certificación de los
Cursos de Capacitación Laboral;
Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, corresponde establecer en su órbita, la elaboración del
cronograma y plan de implementación del curso de capacitación laboral de
"Operador/a de Máquinas Flexográficas" para su aplicación en los Centros de
Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;
Que en este sentido la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
propicia aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas
Flexográficas", a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación
Profesional;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que tomaron intervención de su competencia la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa y la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de Máquinas
Flexográficas", para su incorporación al Programa Proyectos de Formación
Profesional, de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-18329166-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, para su implementación en el ciclo lectivo 2024.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del curso de
capacitación laboral de "Operador/a de Máquinas Flexográficas", contemplados en el
Artículo 1° de la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional
y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada
en el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y,
Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y a la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel