RESOLUCIÓN 5229 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - OPERADOR DE HERRAMIENTAS DE MARKETING DIGITAL - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL DE SU DEPENDENCIA. - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
16/11/2022
Sanción:
02/11/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo
Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y del Consejo Federal de Educación N°
288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, y su modificatoria 2.756-MEGC/14,
1.287- MEGC/15 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 27.868.701-
GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la aprobación del curso de capacitación laboral
"Operador de Herramientas de Marketing Digital", a fin de ser incorporado dentro del
Programa Proyectos de Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa
Formación Profesional;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional, siendo de aplicación en toda la Nación,
respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la
educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que dicha norma define a la Formación Profesional como el conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 que aprobó el
Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" define y
ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional en
general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación Profesional
Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, por la que se aprobó
el Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le
confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la de
"diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo
largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con organismos
jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias
e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa
de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General de
Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria "impulsar el diseño
y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica dependiente de
la citada Dirección General tiene la responsabilidad primaria de "evaluar el desarrollo
de las propuestas curriculares de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en
relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en articulación con la Dirección General de Planeamiento Educativo";
Que por su parte, a la Dirección General Planeamiento Educativo le compete "asistir al
Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "evaluar la pertinencia de planes, cursos y
postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en
el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente";
Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Ministerio de Educación, mediante las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y
su modificatoria 251-MEGC/22, aprobó los "Criterios para la definición de certificados y
títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se
enmarcan en las citadas normativas federales;
Que mediante Resolución N° 2.756-MEGC/14, fueron aprobados los "Criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional", estableciendo, entre otros
aspectos, que la formación profesional se diferencia de la capacitación laboral, la que
está constituida por ofertas formativas que se orientan exclusivamente a la adecuación
de saberes y habilidades de los trabajadores para que puedan adaptarse a los
requerimientos de un puesto de trabajo particular;
Que mediante Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que las citadas Resoluciones impulsan el ordenamiento gradual de la oferta de
Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación
Técnico Profesional y la incorporación de los nuevos certificados y ofertas al Catálogo
de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional;
Que la propuesta elaborada se encuentra en la Ley N° 26.058 y las Resoluciones del
Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y del Consejo Federal de Educación
N° 288/16, de conformidad a los lineamientos y criterios aprobados por Resolución N°
670-GCABA-MEDGC/22;
Que de conformidad con lo expresado por la Gerencia Operativa Formación
Profesional, el curso de capacitación laboral "Operador de Herramientas de Marketing
Digital" resulta pertinente y actualizado, entendiendo que su aprobación favorece la
mejora de la empleabilidad de las personas que lo realicen, debido a que se trata de
competencias laborales necesarias en diversas actividades de producción y/o
servicios, posibilitando que la tarea de quien utiliza medios digitales de promoción sea
reconocida como un rol ocupacional calificado y como una práctica calificante para
quien la realiza;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se
apruebe el curso de capacitación laboral propuesto, así como habilitar su
implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, las Direcciones
Generales Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas y,
Planeamiento Educativo prestaron su conformidad con el proyecto cuya aprobación se
propicia;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que
le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el curso de Capacitación Laboral "Operador de Herramientas
de Marketing Digital", de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2022-
27885981-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Encomiéndase a las Gerencias Operativas Formación Profesional y,
Educación para el Desarrollo, según corresponda, la elaboración del cronograma y el
plan de implementación del curso de capacitación laboral "Operador de Herramientas
de Marketing Digital", aprobado por la presente, en los Centros de Formación
Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3.- Establézcase que la Gerencia Operativa Formación Profesional tendrá a su
cargo la certificación de la Capacitación Laboral aprobada en el Artículo 1° de la
presente resolución.
Artículo 4.- Establécese que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2
(dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en
su Anexo I, apartado 10, o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 5.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación de la
presente medida se imputará en la Jurisdicción 55 - Inciso 1 Partida Principal 1.
Artículo 6.- Incorpórase el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Estrategias Educativas, Coordinación Legal e
Institucional - Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones -, a las Gerencias
Operativas Currículum, Formación Profesional y, Educación para el Desarrollo.
Cumplido, archívese. Acuña