RESOLUCIÓN 3596 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL CURSO DE CAPACITACIóN LABORAL CUIDADOR/A DE NIñOS Y NIñAS EN EL áMBITO DE LA VIDA FAMILIAR
Publicación:
28/07/2022
Sanción:
08/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo
Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y la Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 288/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y su modificatoria
1.287-MEGC/15, 2.756-MEGC/14 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente
Electrónico N ° 16.431.955-GCABA-DGEEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la aprobación del Curso de Capacitación Laboral
"Cuidador/a de Niños y Niñas en el ámbito de la vida familiar", a fin de ser incorporado
dentro del Programa Proyectos de Formación Profesional, dependiente de la Gerencia
Operativa de Formación Profesional;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional, siendo de aplicación en toda la Nación,
respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articulando la
educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la
educación continua y permanente;
Que dicha norma define a la Formación Profesional como el conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 aprobó el
Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" define y
ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional en
general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación Profesional
Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, que aprobó el
Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social"; así como "planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida la de
"diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo
largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos", así como "coordinar y promover la vinculación con organismos
jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias
e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa
de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida";
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General de
Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria "impulsar el diseño
y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Gerencia Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica dependiente de
la citada Dirección General tiene la responsabilidad primaria de "evaluar el desarrollo
de las propuestas curriculares de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en
relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en articulación con la Dirección General de Planeamiento Educativo";
Que, por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete
"asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "evaluar la pertinencia de planes, cursos y
postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en
el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente";
Que, en este sentido, también le corresponde asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Ministerio de Educación, mediante las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y
su modificatoria 1.287-MEGC/15, aprobó los "Criterios para la definición de certificados
y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se
enmarcan en las citadas normativas federales;
Que mediante Resolución N° 2.756-MEGC/14, fueron aprobados los "Criterios
curriculares para el ámbito de la formación profesional", estableciendo, entre otros
aspectos, que la formación profesional se diferencia de la capacitación laboral, la que
está constituida por ofertas formativas que se orientan exclusivamente a la adecuación
de saberes y habilidades de los trabajadores para que puedan adaptarse a los
requerimientos de un puesto de trabajo particular;
Que por Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los "Lineamientos
y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que las citadas Resoluciones impulsan el ordenamiento gradual de la oferta de
Formación Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación
Técnico Profesional y la incorporación de los nuevos certificados y ofertas al Catálogo
de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional;
Que la propuesta elaborada se encuentra en la Ley N° 26.058 y las Resoluciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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Consejo Federal de Cultura y Educación N° 13/07 y del Consejo Federal de Educación
N° 288/16, de conformidad a los lineamientos y criterios aprobados por Resolución N°
670-GCABA-MEDGC/22;
Que, asimismo, de conformidad con lo expresado por la Gerencia Operativa de Diseño
y Planificación Técnica Pedagógica, la propuesta que se propicia favorecerá la mejora
de la empleabilidad de las personas que realicen dicho curso, al generar que el
servicio de atención y cuidado de niños y niñas sea reconocido como un rol
ocupacional calificado y como una práctica calificante para quien la realiza;
Que, por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual
se apruebe el Curso propuesto así como habilitar su implementación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida a través de la
Gerencia Operativa de Formación Profesional y las Direcciones Generales Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Estrategias Educativas, así como la Dirección
General de Planeamiento Educativo a través de la Gerencia Operativa de Currículum
han prestado conformidad con el proyecto cuya aprobación se propicia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Curso de Capacitación Laboral "Cuidador/a de Niños y
Niñas en el ámbito de la vida familiar", conforme se detalla en el Anexo (IF-2022-
17709008-GCABA-DGEEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Gerencias Operativas de Formación Profesional y de
Educación para el Desarrollo, según corresponda, la elaboración del cronograma y el
plan de implementación del curso de capacitación laboral "Cuidador/a de Niños y
Niñas en el ámbito de la vida familiar" aprobado por la presente, en los Centros de
Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3°.- Establézcase que la Gerencia Operativa de Formación Profesional tendrá
a su cargo la certificación de la Capacitación Laboral aprobada en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase que la vigencia del curso aprobado por la presente será de 2
(dos) años, en los términos definidos por la Resolución N° 670-GCABA-MEDGC/22 en
su Anexo I, apartado 10, o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 5°.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación de la
presente medida se imputará en la Jurisdicción 55 - Inciso 1 Partida Principal 1.
Artículo 6°.- Incorpórese el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, Gestión
del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Estrategias Educativas, de Coordinación
Legal e Institucional -- Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones --, a las
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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Gerencias Operativas de Currículum, de Formación Profesional y de Educación para el
Desarrollo. Cumplido, archívese. Acuña