RESOLUCIÓN 257 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - FORMACIÓN PROFESIONAL DE ESPECIALIZACIÓN TECNICA DE NIVEL SUPERIOR EN HOSPITALIDAD - AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

26/02/2026

Sanción:

23/02/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias; la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05; las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 13/07, 288/16 y 295/16; las Leyes 33 texto consolidado

por la Ley 6.764), y 6.684 y su modificatoria 6.851; el Decreto 387/23 y sus

modificatorios; las Resoluciones 2792/MEGC/10 y sus modificatorias, 251/MEDGC/22,

891/MEDGC/25, 10777/SSPIE/25; el Expediente EX-2025-42215842-GCABA-SSPIE,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación

superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación

Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley

mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario del

Sistema Educativo Nacional como en la formación profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05

aprobó el "Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria - Áreas

Humanística, Social y Técnico-Profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional";

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16 se aprobó el

documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral, en tanto que por la Resolución 295/16 del mismo

Consejo se aprobó el documento "Criterios para la organización institucional y

lineamientos para la organización de la oferta formativa para la educación técnico

profesional de nivel superior";

Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, y bajo la órbita de esta

última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas de este Ministerio de

Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que, por su parte, la Resolución 2792/MEGC/10 aprobó los Criterios para la Definición

de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico

Profesional;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos y

Certificaciones para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura

Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua; y del nivel Superior

no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las ofertas

educativas de Socio Humanística y de Educación Artística Específica;

Que asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10777/SSPIE/25 se

aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean

sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro solicitó la evaluación del Plan de Estudio, de conformidad

con lo previsto en el Anexo (IF-2025-43024264-GCABA-DGAHPEF), para ser

implementado en los Institutos de Formación Técnica Superior N.° 20, N.° 23 y N.° 34

a partir del ciclo lectivo 2026;

Que la Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional

Docente y Postítulos Docentes, Presenciales y a Distancia, conforme al procedimiento

establecido, se expidió de manera favorable respecto del Plan de Estudio;

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo el inicio del trámite de

validez nacional del título correspondiente a la Formación Profesional Continua en

cuestión ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este

Ministerio;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro, la Dirección Educación Técnica Superior, y la

Gerencia Operativa de Innovación y Contenidos Educativos tomaron la

correspondiente intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio "Formación Profesional de Especialización

Tecnica de Nivel Superior en Hospitalidad", de conformidad con el Anexo (IF-2025-

43024264-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución, en los Institutos de Formación Técnica Superior N.° 20,

N.° 23 y N.° 34 a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Incorporar el título de la Formación Profesional Continua aprobada por el

artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional

en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y

Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará el seguimiento

de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio

del trámite de validez nacional del título de la Formación Profesional Continua

aprobada por el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional

vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, gestionará la

titulación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° ante la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos

Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio

de Educación. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7313

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolución 257/MEDGC/26, incorpora el título de la Formación Profesional Continua aprobada por el artículo 1° al “Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua” en el marco de la Resolucion 251/MEDGC/22.</p>