RESOLUCIÓN 503 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL -  AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA  MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

22/05/2025

Sanción:

15/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias; la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16 y 459/23, las Leyes 33, 5688 y 6684

(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24,

251-GCABA-MEDGC/22, 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico

44170853-GCABA-ISSP/24 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación

Superior;

Que, en este sentido, el artículo 3 de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en

la formación profesional;

Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 459/23 se aprobó el

documento del marco de referencia para el proceso de homologación de Educación

Técnico Profesional de nivel superior correspondiente al título de "Técnico/a Superior

en Investigación criminal";

Que, por otro lado, la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro y, bajo su ámbito, a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus

responsabilidades primarias las de "Diseñar, implementar y evaluar políticas,

programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de

educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de

nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en el ámbito de la citada Dirección General, funciona la Dirección Educación

Técnica Superior la cual contempla entre sus acciones la de "Evaluar el desarrollo de

las propuestas curriculares de la educación técnica superior en relación con las

necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 5688 establece que el Ministerio de Seguridad es responsable de la

planificación estratégica de las políticas de seguridad pública, y en lo particular, de la

planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación e investigación

científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de

Seguridad Pública;

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-

GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones

educativas de gestión estatal y de gestión privada estableciendo, además, el

"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de

tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de

Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua'";

Que, a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que, en concordancia con la citada normativa, el Instituto Superior de Seguridad

Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo 020291100) presentó para su evaluación el Plan

de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Investigación Criminal" de conformidad con

lo previsto en el Anexo I (IF-2024-47098289-GCABA-ISSP);

Que, en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior

Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico y de Formación Profesional Inicial y

Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable

respecto del mencionado Plan de Estudios;

Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna su aprobación;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública informó que el gasto que demande la

implementación de la Tecnicatura Superior, será afrontado con el presupuesto

asignado a dicha repartición;

Que, asimismo, dicho Instituto tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez

nacional del título correspondiente al Plan de Estudios, ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Investigación

Criminal", de conformidad con el Anexo I (IF-2024-47098289-GCABA-ISSP),

presentado por las autoridades del Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE

0202911 y CUE Anexo 020291100), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudios aprobado por el artículo

1°, en el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo

020291100), a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°

al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel

de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y el Instituto Superior de

Seguridad Pública realizarán el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios

aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que el Instituto Superior de Seguridad Pública tendrá a su

cargo el inicio del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior

aprobada en el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa

nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia que la titulación del Plan de Estudios aprobado en el

artículo 1° la gestionará el Instituto Superior de Seguridad Pública, ante la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General Asuntos

Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación y al

Instituto Superior de Seguridad Pública en el ámbito del Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7126

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3°  de la Resolucion 503-MEDGC-25 incorpora el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°<br />al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua en el marco de la Resolucion 251-MEDGC-22</p>