RESOLUCIÓN 1077 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN ASISTENTE DENTAL  -  AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - A PARTIR DEL PERIODO ESCOLAR 2025 - SE INCORPORA EL TÍTULO DE LA TECNICATURA SUPERIOR APROBADA POR ARTÍCULO 1°AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVELDE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

03/09/2025

Sanción:

22/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16; las Leyes 33, 6684 (textos

consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución

Conjunta 21-MEGC-MSGC/12, las Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su

modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22, 19022-GCABA-

SSPIE/24, el Expediente Electrónico 31753970-GCABA-DGDIYDP/23 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de

Formación Técnica Superior;

Que en este sentido, el artículo 3 de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que, por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro, y bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus acciones la de

"evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación técnica superior

en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que, por su parte, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, también aprobó la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Salud, contemplando a la Dirección

General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, en cuyas funciones

primarias consta la de "entender e intervenir, en conjunto con las autoridades del

Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, la planificación de su oferta

educativa";

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que mediante la Resolución Conjunta 21-MEGC-MSGC/12 se establece que el

Ministerio de Educación, a través de las áreas pertinentes tendrá la facultad de

fiscalización en todo lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y

curriculares de las ofertas de formación técnico-profesional del Instituto Superior de

Tecnicaturas para la Salud dependiente del Ministerio de Salud;

Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-

GCABA-MEDGC/24 - -vigentes al momento de realizarse la evaluación del Plan de

Estudios sobre el cual versan las presentes actuaciones- se creó la "Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita

de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su

implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión

privada, estableciendo además, el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que la entonces vigente Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los

"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la `Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua'";

Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua", como

así también el "Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la

modalidad de la Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el

ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua (...) al catálogo de títulos y

certificados";

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional presentó y solicitó la evaluación y aprobación

del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Asistente Dental, de conformidad

con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-31896699-GCABA-DGDIYDP), para ser

implementado en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud (CUE N° 0201877

y CUE Anexo N° 020187700), de su dependencia;

Que en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior

Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico y de Formación Profesional Inicial y

Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable

respecto del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Asistente Dental;

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del

Ministerio de Salud indicó que el gasto que demande su implementación será

afrontado por el presupuesto asignado a dicha repartición;

Que asimismo, la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional

del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del

título mencionado;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la

Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación

y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la

implementación del Plan de Estudio, en el marco de la Resolución Conjunta 21-

MEGC-MSGC/12;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del

Ministerio de Salud ha tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Asistente Dental,

de conformidad con el Anexo I (IF-2025-31896699-GCABA-DGDIYDP), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1°, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud (CUE N° 0201877 y CUE

Anexo N° 020187700), a partir del periodo escolar 2025.

Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°

al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel

de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el

seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1°.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez

nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada en el artículo 1°, ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Misterio, de acuerdo a los

requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el

artículo 1° la gestionará la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud, ante la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este

Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuar las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el

Futuro, Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la

Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo

de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente de este Ministerio

de Educación, y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 1077-MEDGC-25 incorpora el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°<br />al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua en el marco de la Resolucion 251-MEDGC-22</p>