RESOLUCIÓN 611 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN ANÁLISIS DEL DELITO - SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - AUTORIZAR SU IMPLEMENTACIÓN A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2025 - INCORPORA EL TÍTULO DE LA TECNICATURA SUPERIOR AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA
Publicación:
03/06/2025
Sanción:
29/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16 y 459/23, las Leyes 33, 5688 y 6684
(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24,
251-GCABA-MEDGC/22 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico
44170911-GCABA-SGAISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,
establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior
24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones
de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación
Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que, a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en
la formación profesional;
Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 459/23 se aprobó el
documento del marco de referencia para el proceso de homologación de Educación
Técnico Profesional de nivel superior correspondiente al título de "Técnico/a en
Análisis del delito";
Que, por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica
Superior;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General, funciona la Dirección Educación
Técnica Superior, la cual contempla entre sus acciones la de "Evaluar el desarrollo de
las propuestas curriculares de la educación técnica superior en relación con las
necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el entonces Ministerio
de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas
de seguridad pública, y en lo particular, de la planificación, organización y ejecución de
la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad
pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-
GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada, estableciendo, además, el
"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que, a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura Catálogo
de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua'";
Que en concordancia con la citada normativa, el Instituto Superior de Seguridad
Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo 020291100) presentó para su evaluación y
posterior aprobación, el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Análisis del
Delito" de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2024-47097939-GCABA-
ISSP);
Que en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior
Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial
y Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable
respecto del mencionado Plan de Estudios;
Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna su aprobación;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública informó que el gasto que demande su
implementación será afrontado con el presupuesto asignado a dicha repartición;
Que asimismo, dicho Instituto tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional
del título correspondiente a la Tecnicatura Superior, ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Análisis del
Delito", de conformidad con el Anexo I (IF-2024-47097939-GCABA-ISSP), presentado
por las autoridades del Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE
Anexo 020291100), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudios aprobado por el artículo
1°, en el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo
020291100), a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y el Instituto Superior de
Seguridad Pública realizarán el seguimiento de la implementación del Plan de Estudios
aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que el Instituto Superior de Seguridad Pública tendrá a su
cargo el inicio del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior
aprobada en el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa
nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudios aprobado en el
artículo 1° la gestionará el Instituto Superior de Seguridad Pública ante la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General Asuntos
Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, del Ministerio de Educación y al
Instituto Superior de Seguridad Pública en el ámbito del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134