RESOLUCIÓN 944 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR EN ACADEMIA ORQUESTAL - PRÁCTICA SOLISTA - Y AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

31/07/2025

Sanción:

25/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33, 2855 y

6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24,

251-GCABA-MEDGC/22, 19022-GCABA-SSPIE/24, 87-GCABA-EATC/25 y su

modificatoria 121-GCABA-EATC/25, el Expediente Electrónico 8583319-GCABA-

ISA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de

Formación Técnica Superior;

Que en este sentido, el artículo 3 de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que a su vez, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus acciones

la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación técnica

superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que por su parte, la Ley 2855 (texto consolidado por Ley 6764) creó el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura, con la misión de

"...crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -

sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su

tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que dicha ley establece que es competencia del Ente Autárquico Teatro Colón

"Fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los géneros artísticos de sus

competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto Superior de Arte", como

también "Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de

sus espectáculos";

Que en virtud de la Resolución 87-GCABA-EATC/25 y su modificatoria 121-GCABA-

EATC/25, la Dirección General Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro

Colón tiene entre sus responsabilidades la de "Gestionar y promover la formación

artística en materia de artes escénicas, musicales, en ópera, ballet y música

instrumental en el Ente Autárquico Teatro Colón", como también "Programar el plan de

estudio y la currícula de las carreras de Danza, Canto Lírico, Academia Orquestal,

Preparación Musical de Ópera, Dirección Escénica de Ópera, Caracterización y otras

carreras o espacios curriculares del Ente Autárquico Teatro Colón";

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de

este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-

GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la evaluación del Plan de

Estudio sobre el cual versan las presentes actuaciones- se creó la "Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio-

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita

de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su

implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión

privada, estableciendo,además, el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento de realizarse la

evaluación del referido Plan de Estudio- aprobó los "Lineamientos del circuito de

tramitación de presentaciones ante la 'Comisión Evaluadora de la oferta educativa de

Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Analístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua'";

Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la

Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica";

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Instituto Superior

de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón (CUE 0201151 y CUE Anexo 020115100)

presentó y solicitó la evaluación y aprobación del Plan de Estudio de la Especialización

Técnica de Nivel Superior en Academia Orquestal -Práctica Solista, de conformidad

con lo previsto en el Anexo (IF-2025-28716287-GCABA-DGAHPEF), a partir del ciclo

lectivo 2025;

Que en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa

vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto

del Plan de Estudio de la Especialización Técnica de Nivel Superior en Academia

Orquestal -Práctica Solista;

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la Dirección General Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón

informó que el gasto que demande la implementación de la Especialización Técnica de

Nivel Superior en Academia Orquestal - Práctica Solista, será afrontado por el

presupuesto asignado a dicha repartición;

Que asimismo, dicha Dirección General tendrá a su cargo el inicio del trámite de

validez nacional del certificado de la Especialización Técnica de Nivel Superior en

Academia Orquestal - Práctica Solista, ante la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Especialización Técnica de Nivel

Superior en Academia Orquestal - Práctica Solista, de conformidad con el Anexo (IF-

2025-28716287-GCABA-DGAHPEF), presentado por las autoridades de la Dirección

General Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón (CUE 0201151 y

CUE Anexo 020115100), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1°, en la Dirección General Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón

(CUE 0201151 y CUE Anexo 020115100), a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 3°.- Incorporar el certificado del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° al

"Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de

la Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro y la Dirección General Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico Teatro

Colón, realizarán el seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado

por el artículo 1°.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Instituto Superior de Arte del Ente

Autárquico Teatro Colón tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del

certificado del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Misterio, de acuerdo a los

requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la certificación del Plan de Estudio aprobado por

el artículo 1° será gestionada por la Dirección General Instituto Superior de Arte del

Ente Autárquico Teatro Colón ante la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones,

dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente, de este Ministerio de Educación, y a la Dirección General Instituto Superior

de Arte del Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7173

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución N° 944/MEDGC/25 incorpora el certificado del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° al “Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica” aprobado por Resolución N° 251/MEDGC/2022.</p>