RESOLUCIÓN 614 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIO -TECNICATURA SUPERIOR EN CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE Y TECNOLOGÍA APLICADA - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 33 - CICLO LECTIVO 2026 - INCORPORA LA TECNICATURA AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVELDE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
13/05/2026
Sanción:
08/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias; la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 y 261/06; las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16; las Leyes 33 y 6.684
(textos consolidados por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851; el Decreto 387/23 y sus
modificatorios; las Resoluciones 2.792/MEGC/10 y sus modificatorias,
251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y 10.777/SSPIE/25; el Expediente EX-2025-
46902401-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación nacional 26.206 establece que la educación
superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley
mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica
Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 aprobó el
"Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,
Social y Técnico-Profesional";
Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta
última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas ellas de este Ministerio de
Educación;
Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus
acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación
técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Resolución 2.792/MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de
Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico
Profesional";
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos y
Certificaciones, en sus diferentes partes: "para la Educación Técnico Profesional en el
nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y
Continua"; de "nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional
Continua para las ofertas educativas de Socio Humanística"; "el de nivel Superior no
Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las ofertas
educativas de Educación Artística Específica" y de "Certificados de Capacitación
Laboral de la Educación Técnico Profesional";
Que, asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se
aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos sometidos
ante la mencionada Unidad Evaluadora;
Que, en concordancia con la normativa citada, la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro solicitó la evaluación del Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Construcción Sustentable y Tecnología Aplicada", de conformidad con lo
previsto en el Anexo (IF-2026-12320388-GCABA-DGAHPEF) para ser implementado
en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 33, a partir del ciclo lectivo 2026;
Que la "Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional
Docente y Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", conforme el procedimiento
establecido, se expidió favorablemente respecto del Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Construcción Sustentable y Tecnología Aplicada";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro considera oportuna la
aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo el inicio del trámite de
validez nacional del título correspondiente a la Tecnicatura Superior en cuestión ante
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio;
Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y la Dirección Educación Técnica Superior
tomaron la intervención que les compete;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Tecnicatura Superior en Construcción
Sustentable y Tecnología Aplicada", de conformidad con el Anexo (IF-2026-12320388-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución, en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 33, a
partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará las acciones
necesarias para la implementación pedagógica y el seguimiento del Plan de Estudio
aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior tendrá a su cargo el inicio
del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada por el
artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Ministerio, de acuerdo con los requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior gestionará la
titulación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° ante la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos
Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 7°.- Dejar constancia de que, una vez aprobado el diseño curricular
jurisdiccional correspondiente a la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°, el
presente plan de estudios deberá adecuarse a dicho diseño.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio
de Educación. Cumplido, archivar. Miguel