RESOLUCIÓN 979 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN BIOTECNOLOGÍA  - SE  AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - PERIODO ESCOLAR 2025 -MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

07/08/2025

Sanción:

04/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16 y 6 y 480/24, las Leyes

33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios,

las Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-

MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente

Electrónico 12234333-GCABA-DGAHPEF/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de

Formación Técnica Superior;

Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que, a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 480/24 se aprobó el

documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación

Técnico Profesional de nivel superior, correspondiente al título de "Técnico Superior en

Biotecnología";

Que, por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica

Superior;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que, en este marco, mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su

modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la

evaluación del Plan de Estudio sobre el cual versan las presentes actuaciones-, se

creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico

Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y

Continua" bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro,

para su implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de

gestión privada, estableciendo -además- el "Procedimiento para la Evaluación de

Proyectos";

Que, a su vez, mediante la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento

de realizarse la evaluación del referido Plan de Estudio- se aprobaron los

"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la 'Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Analístico y de Formación Profesional Inicial y Continua'";

Que, finalmente, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que, en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro presentó y solicitó la evaluación y aprobación del Plan de

Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología, de conformidad con lo previsto en

el Anexo (IF-2025-20125294-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado en los

Institutos de Formación Técnica Superior dependientes de la Dirección Educación

Técnica Superior, a partir del ciclo lectivo 2025;

Que, en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa

vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto

del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología;

Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la

Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo la gestión de la titulación de

la mencionada Tecnicatura Superior y el inicio del trámite de validez nacional del título

en cuestión ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este

Ministerio de Educación;

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones

Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y Planificación y Administración de

Recursos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología,

de conformidad con el Anexo (IF-2025-20125294-GCABA-DGAHPEF), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución, en los Institutos de Formación Técnica Superior

dependientes de la Dirección Educación Técnica Superior, a partir del periodo escolar

2025.

Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°

al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel

de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio

del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada por el

artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este

Misterio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 5°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudio aprobado por el

artículo 1° será gestionada por la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, ante la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos

Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Asuntos Jurídicos y Planificación y Administración de Recursos, a la Dirección

Educación Técnica Superior, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a

la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio de Educación. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3° de la Resolucion 979-MEDGC-25  incorpora el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°<br />al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua.en el marco de la Resolucion 251-MEDGC-21</p>