RESOLUCIÓN 979 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN BIOTECNOLOGÍA - SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN EDUCACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - PERIODO ESCOLAR 2025 -MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
07/08/2025
Sanción:
04/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16 y 6 y 480/24, las Leyes
33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios,
las Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-
MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente
Electrónico 12234333-GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias
establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior
24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones
de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de
Formación Técnica Superior;
Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que, a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 480/24 se aprobó el
documento del marco de referencia para los procesos de homologación de Educación
Técnico Profesional de nivel superior, correspondiente al título de "Técnico Superior en
Biotecnología";
Que, por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica
Superior;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus
acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación
técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que, en este marco, mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su
modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la
evaluación del Plan de Estudio sobre el cual versan las presentes actuaciones-, se
creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico
Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y
Continua" bajo la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro,
para su implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de
gestión privada, estableciendo -además- el "Procedimiento para la Evaluación de
Proyectos";
Que, a su vez, mediante la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento
de realizarse la evaluación del referido Plan de Estudio- se aprobaron los
"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la 'Comisión
Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio
Humanístico y Analístico y de Formación Profesional Inicial y Continua'";
Que, finalmente, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que, en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro presentó y solicitó la evaluación y aprobación del Plan de
Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología, de conformidad con lo previsto en
el Anexo (IF-2025-20125294-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado en los
Institutos de Formación Técnica Superior dependientes de la Dirección Educación
Técnica Superior, a partir del ciclo lectivo 2025;
Que, en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa
vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto
del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología;
Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la
Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo la gestión de la titulación de
la mencionada Tecnicatura Superior y el inicio del trámite de validez nacional del título
en cuestión ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Ministerio de Educación;
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones
Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y Planificación y Administración de
Recursos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Biotecnología,
de conformidad con el Anexo (IF-2025-20125294-GCABA-DGAHPEF), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución, en los Institutos de Formación Técnica Superior
dependientes de la Dirección Educación Técnica Superior, a partir del periodo escolar
2025.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio
del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada por el
artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este
Misterio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 5°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudio aprobado por el
artículo 1° será gestionada por la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, ante la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos
Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Asuntos Jurídicos y Planificación y Administración de Recursos, a la Dirección
Educación Técnica Superior, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a
la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio de Educación. Cumplido,
archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7178