RESOLUCIÓN 906 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN ETNOMUSICOLOGÍA Y AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2025
Publicación:
25/07/2025
Sanción:
22/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16; las Leyes 33 y 6684
(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24,
251-GCABA-MEDGC/22, 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico
36221493-GCABA-DGEART/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,
establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior
24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones
de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de
Formación Técnica Superior;
Que en este sentido, el artículo 3 de la Ley Nacional 24521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que a su vez la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Dirección Educación Técnica
Superior;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General, funciona la Dirección Educación
Técnica Superior la cual contempla entre sus acciones la de "Evaluar el desarrollo de
las propuestas curriculares de la educación técnica superior en relación con las
necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que asimismo, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa y las responsabilidades primarias del Ministerio de Cultura. En
este marco, le corresponde a la Dirección General de Enseñanza Artística la función
de "Proponer, gestionar y promover políticas tendientes a la enseñanza por y para el
arte, a través de los institutos que de ella dependen";
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-
GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la evaluación del diseño
curricular sobre el cual versan las presentes actuaciones-, se creó la "Comisión
Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio
Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita
de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su
implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión
privada estableciendo, además, el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento de realizarse la
evaluación del referido diseño curricular- aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua'";
Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito de la
Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística Específica";
Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General de Enseñanza
Artística dependiente del Ministerio de Cultura, presentó y solicitó la evaluación y
aprobación del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Etnomusicología de
conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-28828633-GCABA-DGAHPEF)
para ser implementado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla"
(CUE N° 0201173 y CUE anexos Nos. 020117300, 020117301, 020117302,
020117303, 020117304 y 020117305) de su dependencia;
Que en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico y de Formación
Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa
vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto
del Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en Etnomusicología;
Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que la Dirección Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio
de Cultura informó que el gasto que demande la implementación de la mencionada
Tecnicatura Superior, será afrontado por el presupuesto asignado a dicha repartición;
Que asimismo, dicha Dirección General tendrá a su cargo el inicio del trámite de
validez nacional del título mencionado ante la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Tecnicatura Superior en
Etnomusicología, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-28828633-GCABA-
DGAHPEF), presentado por la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente
del Ministerio de Cultura, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1°, en el Conservatorio Superior de Música "Manuel de Falla" (CUE N° 0201173 y CUE
anexos Nos. 020117300, 020117301, 020117302, 020117303, 020117304 y
020117305), a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°
al "Catálogo de Títulos y Certificados del nivel Superior no Universitario y del ámbito
de la Formación Continua para las ofertas educativas de Educación Artística
Específica".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General de
Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de Cultura, realizarán el seguimiento
de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente
del Ministerio de Cultura tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del
título de la Tecnicatura Superior aprobada en el artículo 1°, ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Misterio, de acuerdo a los
requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el
artículo 1° la gestionará la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del
Ministerio de Cultura, ante la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones
dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Sugerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación, y a
la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de Cultura.
Cumplido, archivar. Miguel