RESOLUCIÓN 286 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS DE TECNICATURA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 12 Y 21 - EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicación:

05/03/2026

Sanción:

02/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 y 261/06, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33 (texto

consolidado por Ley 6.764) y 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 585/SED/95, 425/MEN/83 y su modificatoria

1.308/SED/01, 2.792/MEGC/10 y su modificatoria, 251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y

10.777/SSPIE/25; el Expediente EX-2025-42215383-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación

superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación

Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley

mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica

Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24.521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez, la Ley Nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 aprobó el

"Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,

Social y Técnico-Profesional";

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que, por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta

última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas ellas de este Ministerio de

Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Autónoma de Buenos Aires";

Que, por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Resolución 2.792/MEDGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de

Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico

Profesional";

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos y

Certificaciones, en sus diferentes partes: "...para la Educación Técnico Profesional en

el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y

Continua"; de "nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional

Continua para las ofertas educativas de Socio Humanística"; "el de nivel Superior no

Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las ofertas

educativas de Educación Artística Específica" y de "Certificados de Capacitación

Laboral de la Educación Técnico Profesional";

Que asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

Presenciales y a Distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se

aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean

sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;

Que por otro lado, oportunamente por Resolución 585/SED/95 se aprobó el plan de

estudio de la Tecnicatura Superior en Administración Pública y se autorizó su

implementación en el Instituto Superior de Formación Técnica Superior N° 12, como

también mediante las Resoluciones 425/MEN/83 y su modificatoria 1.308/SED/01 se

aprobó el plan de estudios de la Tecnicatura Superior de Administración Pública con

Orientación Municipal y se autorizó su implementación en el Instituto Superior de

Formación Técnica Superior N° 21;

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro presentó y solicitó la evaluación y aprobación del Plan de

Estudio de la "Tecnicatura Superior de Administración Pública", de conformidad con lo

previsto en el Anexo (IF-2026-04895151-GCABA-DGAHPEF), para ser implementado

en los Institutos de Formación Técnica Superior N.°12 y N.° 21 a partir del ciclo lectivo

2026;

Que la Unidad Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional

Docente y Postítulos Docentes, Presenciales y a Distancia, conforme al procedimiento

establecido, se expidió de manera favorable respecto del Plan de Estudio de la

"Tecnicatura Superior de Administración Pública";

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna la aprobación del mencionado Plan de Estudio e indicó que

deviene necesario y oportuno establecer la vigencia del plan de estudio, de la

Tecnicatura Superior en Administración Pública aprobado por la Resolución

585/SED/95 y de la Tecnicatura Superior de Administración Pública con Orientación

Municipal aprobado por la Resolución 425/MEN/83 y su modificatoria 1.308/SED/01,

ambos hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;

Que asimismo, la Dirección Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo el inicio del trámite

de validez nacional del título correspondiente a la Tecnicatura Superior en cuestión

ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y la Dirección Educación Técnica Superior

tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Tecnicatura Superior de Administración

Pública", de conformidad con el Anexo (IF-2026-04895151-GCABA-DGAHPEF), el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución en los Institutos de Formación Técnica Superior N.° 12 y

N.° 21, a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Incorporar el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1°

al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel

de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, realizará las acciones

necesarias para la implementación pedagógica y el seguimiento del Plan de Estudio

aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, tendrá a su cargo el inicio

del trámite de validez nacional del título de la Tecnicatura Superior aprobada por el

artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este

Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, gestionará la

titulación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° ante la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General Asuntos

Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 7°.- Establecer la vigencia del Plan de Estudio correspondiente a la

Tecnicatura Superior en Administración Pública aprobado por la Resolución

585/SED/95 y de la Tecnicatura Superior de Administración Pública con Orientación

Municipal aprobado por la Resolución 425/MEN/83 y su modificatoria 1.308/SED/01,

hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025.

Artículo 8°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de

garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes regulares

y/o readmitidos en la Tecnicatura Superior en Administración Pública aprobado por la

Resolución 585/SED/95 y en la Tecnicatura Superior de Administración Pública con

Orientación Municipal aprobado por la Resolución 425/MEN/83 y su modificatoria

1.308/SED/01.

Artículo 9°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

implementará las acciones y dictará los actos que resulten necesarios a fin de

garantizar la organización de las horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del

personal docente de la Tecnicatura Superior en Administración Pública aprobado por

la Resolución 585/SED/95 y en la Tecnicatura Superior de Administración Pública con

Orientación Municipal aprobado por la Resolución 425/MEN/83 y su modificatoria

1.308/SED/01.

Artículo 10°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, todas ellas de este Ministerio

de Educación. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7318

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 3014/SSPIE/26 aprueba las pautas para la reasignación de horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular e interino,  en el marco de la Resolución 286/MEDGC/26.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la  Resolución N° 286/MEDGC/26 incorpora el título de la Tecnicatura Superior aprobada por el artículo 1° al “Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua” aprobado por la Resolución 251/MEDGC/22.</p>