RESOLUCIÓN 686 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE CUARTEADOR/A - OPERARIO/A DE CUARTEO - ESTABLECE - ELABORACIÓN DEL CRONOGRAMA - Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN - EN LA ÓRBITA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Publicación:

23/06/2025

Sanción:

17/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y

Educación 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes

33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios,

las Resoluciones 251-GCABA-MEDGC/22, 670-GCABA-MEDGC/22 y 1602-GCABA-

MEDGC/24, el Expediente Electrónico 1951985-GCABA-DGAHPEF/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que el artículo 25 de la mencionada ley establece que las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos en la misma, formularán sus planes de estudio y establecerán la

organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,

la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de

nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de

formación profesional;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de

este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha norma;

Que, en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación, del cual depende la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo su dependencia, se encuentran las

Gerencias Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo, y Educación para el

Desarrollo y la Inclusión Laboral;

Que dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la mencionada

Dirección General la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas

educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico

superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel secundario

integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las

condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;

Que, asimismo, corresponde a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el

Empleo gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de

trayectos formativos y capacitaciones laborales;

Que, a su vez, la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la Inclusión

Laboral tiene entre sus acciones la de gestionar la oferta de educación no formal

atendiendo a las características de cada centro de educación no formal y reorganizar

la vigente, promoviendo su actualización permanente en función a la estrategia de la

Dirección General;

Que, en este contexto, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación

13/07 aprobó el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico

Profesional", el cual define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación

Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la

Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, mediante la cual se

aprobó el documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral", define a la capacitación laboral como aquellas

acciones formativas orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para

que puedan adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin requerir

como condición una calificación profesional previa;

Que, a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación Técnico

Profesional";

Que, en igual sentido, la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22 aprobó los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y estableció, entre otros

aspectos, los contenidos mínimos que debe incluir toda propuesta de curso de

capacitación laboral, el proceso de evaluación correspondiente y, en su Anexo,

dispuso que toda propuesta de curso de capacitación laboral podrá ser propiciada por

la entonces Gerencia Operativa Formación Profesional -hoy Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo-, facultando a esta última a expedir, en el

ámbito de la formación profesional, la certificación de la capacitación laboral;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el cual contempla, dentro de sus propósitos, el desarrollo en

las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo

actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y

también crearlos;

Que en este marco, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo

solicitó la aprobación del "Curso de Capacitación Laboral de Cuarteador/a - Operario/a

de Cuarteo", conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-14804240-GCABA-

DGAHPEF);

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, evaluó

favorablemente la propuesta y considera oportuna su aprobación;

Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la mencionada

Dirección General, la elaboración del cronograma y del plan de implementación del

citado curso de capacitación laboral;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe

el "Curso de Capacitación Laboral de Cuarteador/a - Operario/a de Cuarteo", conforme

lo detallado en el Anexo (IF-2025-14804240-GCABA-DGAHPEF), a fin de ser dictado

en los Centros de Formación Profesional dependientes de la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo y/o en los Centros de Educación No Formal

dependientes de la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la Inclusión

Laboral, ambas en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro;

Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, las Direcciones

Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y Planificación y Administración de

Recursos, y la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa intervinieron en el

marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Curso de Capacitación Laboral de Cuarteador/a - Operario/a

de Cuarteo", conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-14804240-GCABA-DGAHPEF),

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para su

implementación a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y del plan de implementación del Curso

de Capacitación Laboral aprobado en el artículo 1°, para su dictado en los Centros de

Formación Profesional y/o en los Centros de Educación No Formal bajo su

dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación del Curso de Capacitación Laboral

aprobado en el artículo 1°, se realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Incorporar el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por

el artículo 1° al "Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación

Técnico Profesional", conforme lo dispuesto en la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el

Futuro y Asuntos Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-, y a las

Gerencias Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo y Educación para el

Desarrollo y la Inclusión Laboral. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7146

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 5 de la Resolución N° 686/MEDGC/25 incorpora el certificado del Curso de Capacitación Laboral aprobado por el artículo 1° al “Catálogo de Certificados de Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional”, conforme lo dispuesto en la Resolución 251-MEDGC/22.</p>