RESOLUCIÓN 345 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR EN INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL - IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
20/03/2026
Sanción:
17/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07 y 288/16, las Leyes 33, 5.688 (textos
consolidados por la Ley 6.764) y 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, las Resoluciones 251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y
10777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-46926049-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación
superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley
mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario del
Sistema Educativo Nacional, así como en la formación profesional;
Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y los marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 288/16 del mismo Consejo aprobó el documento de orientaciones y
criterios para el desarrollo de la Formación Profesional Continua y la Capacitación
Laboral;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se
contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; así como promover la formación y jerarquización
profesional del personal docente;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento
e Innovación Educativa y a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
bajo la órbita de este Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que por su parte, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene
entre sus responsabilidades primarias "Diseñar, implementar y evaluar políticas,
programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente,
que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación
profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y
educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de
adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la actualización y la
evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 5.688 establece que el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad es
responsable de la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública, y en
lo particular, de la planificación, organización y ejecución de la capacitación, formación
e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública, a través del
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que a su vez, la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de
Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de
Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que por la Resolución 10777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911) presentó para su
evaluación y posterior aprobación el plan de estudio de la "Especialización Técnica de
Nivel Superior en Investigación Documental", de conformidad con lo previsto en el
Anexo (IF-2025-49875284-GCABA-ISSP);
Que el referido plan de estudio fue evaluado dentro del ámbito de la "Unidad
Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna su aprobación;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública informó que el gasto que demande la
implementación de la mencionada oferta educativa será afrontado con el presupuesto
asignado a dicha repartición;
Que asimismo, dicho Instituto tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional
del certificado correspondiente al plan de estudio mencionado ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el plan de estudio de la "Especialización Técnica de Nivel
Superior en Investigación Documental", presentado por el Instituto Superior de
Seguridad Pública (CUE 0202911), de conformidad con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2025-49875284-GCABA-ISSP), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del plan de estudio aprobado por el artículo 1°
de la presente Resolución en el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE
0202911), a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Incorporar el certificado del plan de estudio aprobado por el artículo 1° al
"Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro y el Instituto Superior de Seguridad Pública realizarán el seguimiento de la
implementación del plan de estudio aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que el Instituto Superior de Seguridad Pública tendrá a su
cargo el inicio del trámite de validez nacional del certificado del plan de estudio
aprobado por el artículo 1° ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa
nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que el Instituto Superior de Seguridad Pública
gestionará la certificación del plan de estudio aprobado por el artículo 1° ante la
Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General
Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente del Ministerio de Educación y al Instituto Superior de Seguridad Pública del
Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Miguel