RESOLUCIÓN 314 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - CERTIFICADO DE GESTOR/A INSTITUCIONAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL GESTOR-A INSTITUCIONAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 - INCORPORA EL CERTIFICADO - AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
12/03/2026
Sanción:
09/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal
de Educación 13/07, 91/09 y 288/16, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 (textos
consolidados por Ley 6.764), los Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 251/MEDGC/22 y 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-04616195-
GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de
definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades
educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros
mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que por su parte, a nivel de marco normativo federal, la Resolución del Consejo
Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el proceso de homologación y
marcos de referencia de títulos y certificaciones de educación técnico profesional, en
tanto que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 91/09 aprobó los "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos
técnicos de nivel secundario y de nivel superior y de certificados de formación
profesional en el proceso de homologación", y por último la Resolución 288/16 del
mismo Consejo aprobó el documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo
de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";
Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
a :)
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, bajo la órbita del Ministerio
de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que bajo la dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos, la cual tiene la responsabilidad primaria de
"Elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales
compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local para todos los
niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del Ministerio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como
también la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,
dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene
entre sus acciones la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la
certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";
Que por el Decreto 238/99 se creó el Programa de Proyectos de Formación
Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el objeto de
posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante la
articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos y
actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;
Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Títulos y
Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior
y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que por su parte, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,
contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los
objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades
que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y
cambiante;
Que en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro estima oportuno la la aprobación del diseño curricular del trayecto de
Formación Profesional Inicial "Gestor/a Institucional de Centros de Formación
Profesional", de conformidad el Anexo (IF-2026-04988687-GCABA-DGAHPEF), para
ser implementado en los Centros de Formación Profesional bajo su dependencia a
partir del ciclo lectivo 2026;
Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro determinar la oportunidad y los Centros de
Formación Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación
Profesional Inicial sobre el cual versan las presentes actuaciones;
Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo tanto la
certificación del mencionado trayecto de Formación Profesional Inicial, como así
también el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Innovación y
Contenidos Educativos, y Formación para el Trabajo y el Empleo tomaron la
correspondiente intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial
"Gestor/a Institucional de Centros de Formación Profesional", de conformidad con el
detalle obrante como Anexo (IF-2026-04988687-GCABA-DGAHPEF), el cual forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación
Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación Profesional Inicial
aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial
aprobado por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación
Técnico Profesional en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación
Profesional Inicial y Continua".
Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación
Profesional Inicial aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en
la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,
tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del título del trayecto de
Formación Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente. Cumplido, archivar. Miguel