RESOLUCIÓN 314 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL -  CERTIFICADO DE GESTOR/A INSTITUCIONAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL GESTOR-A INSTITUCIONAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026 -  INCORPORA EL CERTIFICADO - AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

12/03/2026

Sanción:

09/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 13/07, 91/09 y 288/16, la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 (textos

consolidados por Ley 6.764), los Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 251/MEDGC/22 y 1602/MEDGC/24, el Expediente EX-2026-04616195-

GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley nacional 26.206 establece que la educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

personas a lo largo de toda la vida y promover en cada estudiante la capacidad de

definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;

Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades

educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros

mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que por su parte, a nivel de marco normativo federal, la Resolución del Consejo

Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el proceso de homologación y

marcos de referencia de títulos y certificaciones de educación técnico profesional, en

tanto que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 91/09 aprobó los "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos

técnicos de nivel secundario y de nivel superior y de certificados de formación

profesional en el proceso de homologación", y por último la Resolución 288/16 del

mismo Consejo aprobó el documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo

de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";

Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

a :)

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, bajo la órbita del Ministerio

de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio";

Que bajo la dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos, la cual tiene la responsabilidad primaria de

"Elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales

compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local para todos los

niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del Ministerio";

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", como

también la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,

dependiente de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tiene

entre sus acciones la de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la

certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales";

Que por el Decreto 238/99 se creó el Programa de Proyectos de Formación

Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el objeto de

posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante la

articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos y

actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;

Que la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de Títulos y

Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior

y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que por su parte, mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual, dentro de sus objetivos específicos,

contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los

objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades

que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y

cambiante;

Que en este marco normativo, la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro estima oportuno la la aprobación del diseño curricular del trayecto de

Formación Profesional Inicial "Gestor/a Institucional de Centros de Formación

Profesional", de conformidad el Anexo (IF-2026-04988687-GCABA-DGAHPEF), para

ser implementado en los Centros de Formación Profesional bajo su dependencia a

partir del ciclo lectivo 2026;

Que, conforme sus responsabilidades primarias, corresponderá a la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro determinar la oportunidad y los Centros de

Formación Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación

Profesional Inicial sobre el cual versan las presentes actuaciones;

Que la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, dependiente de la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, tendrá a su cargo tanto la

certificación del mencionado trayecto de Formación Profesional Inicial, como así

también el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro y las Gerencias Operativas Innovación y

Contenidos Educativos, y Formación para el Trabajo y el Empleo tomaron la

correspondiente intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial

"Gestor/a Institucional de Centros de Formación Profesional", de conformidad con el

detalle obrante como Anexo (IF-2026-04988687-GCABA-DGAHPEF), el cual forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del diseño curricular aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación

Profesional en los que se implementará el trayecto de Formación Profesional Inicial

aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial

aprobado por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación

Técnico Profesional en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación

Profesional Inicial y Continua".

Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación

Profesional Inicial aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en

la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo,

tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del título del trayecto de

Formación Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7323

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Resolucion 314-MEDGC-26 incorpora el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial<br />aprobado por el artículo 1° al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el Nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua, creado por Resolución 251-MEDGC/22.</p>