RESOLUCIÓN 152 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR - HEMOTERAPIA - AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - CICLO LECTIVO 2026 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
06/02/2026
Sanción:
03/02/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 y 261/06, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33 (texto
consolidado por la Ley 6.764) y 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución Firma Conjunta 21/MEGC/12, las Resoluciones
251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25 y 10777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-
46901511-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la educación
superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley
mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica
Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 aprobó el
"Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria -Áreas Humanística,
Social y Técnico-Profesional-";
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta
última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas ellas dependientes de este
Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio";
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus acciones la de
"Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación técnica superior
en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que por su parte, mediante el Decreto 387/23 también aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud, contemplando a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional, entre cuyas funciones primarias consta la de
"Entender e intervenir, en conjunto con las autoridades del Instituto Superior de
Tecnicaturas para la Salud, la planificación de su oferta educativa";
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que mediante la Resolución Firma Conjunta 21/MSGC/12 se establece que el
Ministerio de Educación, a través de las áreas pertinentes, tendrá la facultad de
fiscalización en todo lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y
curriculares de las ofertas de formación técnico-profesional del Instituto Superior de
Tecnicaturas para la Salud dependiente del Ministerio de Salud;
Que a su vez, la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de
Títulos y Certificaciones, en sus diferentes partes para la Educación Técnico
Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional
Inicial y Continua;
Que asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10777/SSPIE/25 se
aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean
sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;
Que en concordancia con la citada normativa, se presentó el Plan de Estudio
"Tecnicatura Superior en Hemoterapia", de conformidad con lo previsto en el Anexo
(IF-2025-47673495-GCABA-DGAHPEF);
Que el referido Plan de Estudio fue evaluado dentro del ámbito de la "Unidad
Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna la aprobación del Plan de Estudio "Tecnicatura Superior en
Hemoterapia";
Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del
Ministerio de Salud indicó que el gasto que demande la implementación del
mencionado Plan de Estudio será afrontado por el presupuesto asignado a dicha
repartición;
Que asimismo, la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional
del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional del
título correspondiente al Plan de Estudio en cuestión ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la
Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación
y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la
implementación del Plan de Estudio, en el marco de la Resolución Firma Conjunta
21/MEGC/12;
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del
Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro y la Gerencia Operativa de Innovación y
Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio "Tecnicatura Superior en Hemoterapia" de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2025-47673495-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud
(CUE N.° 20187700), a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Incorporar el título del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° al
"Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el
seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1°.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez
nacional del título del Plan de Estudio aprobado en el artículo 1°, ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo a los
requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud gestionará la titulación del Plan de
Estudio aprobado por el artículo 1° ante la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación y a
la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. Miguel