RESOLUCIÓN 869 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA - Y AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTOS ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA -FILIAL SAAVEDRA  UNIVERSITAS ESTUDIOS SUPERIORES - ESCUELA CENTRAL DE ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS - INSTITUTO DE PROFESORADO EN ENFERMERÍA PADRE LUIS TEZZA - INSTITUTO PRIVADO SUPERIOR DEL HOSPITAL ITALIANO - ESCUELA METROPOLITANA DE ALTOS ESTUDIOS - FUNDACIÓN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD - SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD - TÉCNICO SUPERIOR DE SANIDAD Y MADRE DEUS

Publicación:

24/07/2025

Sanción:

17/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las

Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 y 261/06, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16, las Leyes 33 y 6684

(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15, 3099-GCABA-

MEDGC/21 y su modificatoria 2185-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22, y 19022-

GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico 25328054-GCABA-DGEGP/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nacional 26206, y sus modificatorias,

la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24521 y por la

Ley de Educación Técnico Profesional 26058 en lo que respecta a los Institutos

Educativos de Formación Técnica Superior;

Que la Ley Nacional 24521, y sus modificatorias, establece que la Educación Superior

tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica

en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la

generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las

actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con

conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,

consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la

vigencia del orden democrático;

Que la Ley 26058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto

en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 aprobó el

"Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,

Social y Técnico-Profesional";

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 se aprobó el

Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional";

Que, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del

trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados

de estudios de formación técnico superior está regulado por la Resolución del Consejo

Federal de Cultura y Educación 261/06;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 295/16 se aprobó el

documento "Criterios para la organización institucional y lineamientos para la

organización de la oferta formativa para la educación técnico profesional de nivel

superior";

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de

este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,

de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación y, bajo su dependencia, a la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro y a la Dirección General de Educación

Gestión Privada;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro se encuentran la de diseñar, implementar y evaluar

políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las

de educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación

de nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin

de fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos; así

como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus

responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar,

conforme las políticas del Ministerio de Educación;

Que, por su parte, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15

aprobaron los Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento

de la Oferta de Educación Técnico Profesional;

Que, por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-

MEDGC/24 se creó la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de nivel superior

Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial

y Continua', para su implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión

estatal y de gestión privada estableciendo, además la aprobación del "Procedimiento

para la Evaluación de Proyectos";

Que los proyectos de ofertas educativas ingresados a la Comisión Evaluadora

respectiva, se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación en la

Dirección General Educación de Gestión Privada;

Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de

tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de

Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua'";

Que en este marco, los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial

"Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina -Filial Saavedra (A-732),

"Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central de Especialidades

Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-

691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana

de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e Investigación para la Salud" (A-

1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-

1392),"Madre Deus" (A-1462) presentaron para su evaluación y posterior aprobación el

Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica";

Que la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico

Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y

Continua, se expidió de manera favorable para la aprobación del plan de estudio en

cuestión;

Que, en este sentido, la Dirección General Educación de Gestión Privada considera

oportuna su aprobación y autorización para su implementación en los Institutos

Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja

Argentina -Filial Saavedra" (A-732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809),

"Escuela Central de Especialidades Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado

en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-691),"Instituto Privado Superior del Hospital

Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana de Altos Estudios" (A-914),"Fundación

Docencia e Investigación para la Salud" (A-1239), "Superior de Ciencias de la Salud"

(A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-1392),"Madre Deus" (A-1462), a partir del

ciclo lectivo 2025;

Que, la Dirección General Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio el inicio del

trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la

normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de

formación técnica superior; siendo el período y las cohortes alcanzadas determinados

oportunamente por la autoridad nacional competente;

Que, por lo expuesto, corresponde proceder con el dictado del acto administrativo en

el sentido precedentemente expuesto;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones

Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro,

tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en

"Instrumentación Quirúrgica", presentado por las autoridades de los Institutos Privados

Incorporados a la Enseñanza Oficial "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina

-Filial Saavedra (A-732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central

de Especialidades Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería

Padre Luis Tezza" (A-691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702),

"Escuela Metropolitana de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e

Investigación para la Salud" (A-1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243),

"Técnico Superior de Sanidad" (A-1392),"Madre Deus" (A-1462)" de conformidad con

el detalle obrante en el Anexo (IF-2024-37240199-GCABA-DGEGP), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del ciclo lectivo

2025.

Artículo 2°.- Autorizar su implementación, previo pedido de matriculación, por parte de

los Institutos "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina -Filial Saavedra (A-

732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central de Especialidades

Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-

691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana

de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e Investigación para la Salud" (A-

1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-

1392) y "Madre Deus" (A-1462).

Artículo 3°.- Dejar constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° de la

presente, no implica el financiamiento del mismo por parte del Ministerio de Educación

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni lleva implícito el derecho a recibir aporte

gubernamental.

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada deberá

gestionar ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el inicio del

trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la

normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de

formación técnica superior, siendo el período y las cohortes alcanzadas determinados

oportunamente por la autoridad nacional competente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia Habilidades para el Futuro, Asuntos

Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones- y Educación de Gestión

Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente y a la Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7168

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 869/MEDGC/25 aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en “Instrumentación Quirúrgica” en el marco de la Resolución 251-MEDGC/22.</p>