RESOLUCIÓN 869 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - TECNICATURA SUPERIOR EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA - Y AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTOS ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA -FILIAL SAAVEDRA UNIVERSITAS ESTUDIOS SUPERIORES - ESCUELA CENTRAL DE ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS - INSTITUTO DE PROFESORADO EN ENFERMERÍA PADRE LUIS TEZZA - INSTITUTO PRIVADO SUPERIOR DEL HOSPITAL ITALIANO - ESCUELA METROPOLITANA DE ALTOS ESTUDIOS - FUNDACIÓN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD - SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD - TÉCNICO SUPERIOR DE SANIDAD Y MADRE DEUS
Publicación:
24/07/2025
Sanción:
17/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, las
Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 y 261/06, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07, 295/16, las Leyes 33 y 6684
(textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15, 3099-GCABA-
MEDGC/21 y su modificatoria 2185-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22, y 19022-
GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico 25328054-GCABA-DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nacional 26206, y sus modificatorias,
la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional 26058 en lo que respecta a los Institutos
Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley Nacional 24521, y sus modificatorias, establece que la Educación Superior
tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica
en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley 26058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto
en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 238/05 aprobó el
"Acuerdo Marco para la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística,
Social y Técnico-Profesional";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 se aprobó el
Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional";
Que, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por la Resolución del Consejo
Federal de Cultura y Educación 261/06;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 295/16 se aprobó el
documento "Criterios para la organización institucional y lineamientos para la
organización de la oferta formativa para la educación técnico profesional de nivel
superior";
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de
este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación y, bajo su dependencia, a la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro y a la Dirección General de Educación
Gestión Privada;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro se encuentran la de diseñar, implementar y evaluar
políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las
de educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación
de nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin
de fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos; así
como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar,
conforme las políticas del Ministerio de Educación;
Que, por su parte, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15
aprobaron los Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento
de la Oferta de Educación Técnico Profesional;
Que, por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-
MEDGC/24 se creó la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de nivel superior
Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial
y Continua', para su implementación en ofertas de instituciones educativas de gestión
estatal y de gestión privada estableciendo, además la aprobación del "Procedimiento
para la Evaluación de Proyectos";
Que los proyectos de ofertas educativas ingresados a la Comisión Evaluadora
respectiva, se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación en la
Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua'";
Que en este marco, los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial
"Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina -Filial Saavedra (A-732),
"Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central de Especialidades
Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-
691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana
de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e Investigación para la Salud" (A-
1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-
1392),"Madre Deus" (A-1462) presentaron para su evaluación y posterior aprobación el
Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica";
Que la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico
Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y
Continua, se expidió de manera favorable para la aprobación del plan de estudio en
cuestión;
Que, en este sentido, la Dirección General Educación de Gestión Privada considera
oportuna su aprobación y autorización para su implementación en los Institutos
Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja
Argentina -Filial Saavedra" (A-732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809),
"Escuela Central de Especialidades Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado
en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-691),"Instituto Privado Superior del Hospital
Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana de Altos Estudios" (A-914),"Fundación
Docencia e Investigación para la Salud" (A-1239), "Superior de Ciencias de la Salud"
(A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-1392),"Madre Deus" (A-1462), a partir del
ciclo lectivo 2025;
Que, la Dirección General Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la
normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de
formación técnica superior; siendo el período y las cohortes alcanzadas determinados
oportunamente por la autoridad nacional competente;
Que, por lo expuesto, corresponde proceder con el dictado del acto administrativo en
el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones
Generales Educación de Gestión Privada y Agencia de Habilidades para el Futuro,
tomaron intervención en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en
"Instrumentación Quirúrgica", presentado por las autoridades de los Institutos Privados
Incorporados a la Enseñanza Oficial "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina
-Filial Saavedra (A-732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central
de Especialidades Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería
Padre Luis Tezza" (A-691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702),
"Escuela Metropolitana de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e
Investigación para la Salud" (A-1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243),
"Técnico Superior de Sanidad" (A-1392),"Madre Deus" (A-1462)" de conformidad con
el detalle obrante en el Anexo (IF-2024-37240199-GCABA-DGEGP), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del ciclo lectivo
2025.
Artículo 2°.- Autorizar su implementación, previo pedido de matriculación, por parte de
los Institutos "Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Argentina -Filial Saavedra (A-
732), "Universitas Estudios Superiores" (A-809), "Escuela Central de Especialidades
Paramédicas" (A-825), "Instituto de Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-
691),"Instituto Privado Superior del Hospital Italiano" ( A-702), "Escuela Metropolitana
de Altos Estudios" (A-914),"Fundación Docencia e Investigación para la Salud" (A-
1239), "Superior de Ciencias de la Salud" (A-1243), "Técnico Superior de Sanidad" (A-
1392) y "Madre Deus" (A-1462).
Artículo 3°.- Dejar constancia de que la aprobación realizada por el Artículo 1° de la
presente, no implica el financiamiento del mismo por parte del Ministerio de Educación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni lleva implícito el derecho a recibir aporte
gubernamental.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada deberá
gestionar ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la
normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de
formación técnica superior, siendo el período y las cohortes alcanzadas determinados
oportunamente por la autoridad nacional competente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia Habilidades para el Futuro, Asuntos
Jurídicos -Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones- y Educación de Gestión
Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente y a la Dirección Educación Técnica Superior. Cumplido,
archivar. Miguel