RESOLUCIÓN 578 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DE ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD VIAL - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

27/05/2025

Sanción:

21/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206; la Resolución del Consejo

Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación 13/07 y 288/16 las Leyes 33, 5688 y 6684 (textos consolidados por Ley

6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 3099-GCABA-

MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22,

19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico 47325802-GCABA-ISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,

establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior

24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones

de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación

Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en

la formación profesional;

Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos

establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 288/16 del mismo Consejo aprobó las "Orientaciones y criterios para el

desarrollo de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";

Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de " Diseñar, implementar y evaluar políticas,

programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de

educación técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de

nivel secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el entonces Ministerio

de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas

de seguridad pública, y en lo particular, de la planificación, organización y ejecución de

la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad

pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-

GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones

educativas de gestión estatal y de gestión privada estableciendo, además, el

"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de

tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de

Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua'";

Que a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que en concordancia con la citada normativa, el Instituto Superior de Seguridad

Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo 020291100) presentó para su evaluación y

posterior aprobación, el Diseño Curricular del trayecto de Formación Profesional

Continua de Especialización en Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en el

Anexo I (IF-2025-08955811-GCABA-ISSP);

Que en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior

Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial

y Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable

respecto al mencionado Diseño Curricular;

Que en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna su aprobación;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública informó que el gasto que demande su

implementación será afrontado con el presupuesto asignado a dicha repartición;

Que asimismo, dicho Instituto tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez nacional

del certificado de la Formación Profesional Continua ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular del trayecto de Formación Profesional

Continua de Especialización en Seguridad Vial, de conformidad con el Anexo I (IF-

2025-08955811-GCABA-ISSP), presentado por las autoridades del Instituto Superior

de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo 020291100), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Diseño Curricular aprobado por el artículo

1° en el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo

020291100) a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 3°.- Incorporar el certificado de la Formación Profesional Continua aprobada

por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico

Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional

Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro y el Instituto Superior de Seguridad Pública realizarán el seguimiento de la

implementación del Diseño Curricular aprobado por el artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que el Instituto Superior de Seguridad Pública tendrá a su

cargo el inicio del trámite de validez nacional del certificado de la Formación

Profesional Continua aprobada en el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos establecidos

en la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la certificación del Diseño Curricular aprobado en

el artículo 1° la gestionará el Instituto Superior de Seguridad Pública ante la

Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General

Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión

Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

Docente del Ministerio de Educación y al Instituto Superior de Seguridad Pública en el

ámbito del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7129

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución N° 578/MEDGC/25 incorpora el certificado de la Formación Profesional Continua aprobada por el artículo 1° al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua”, en el marco de la Resolución 251-MEDGC/22.</p>