RESOLUCIÓN 2792 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE CERTIFICADOS Y TÍTULOS Y EL PLANEAMIENTO DE LA OFERTA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTUDIANTES ADOLESCENTES - JÓVENES Y ADULTOS - FORMACIÓN - PROFESIONALIZACIÓN - INSERCIÓN OCUPACIONAL - CATÁLOGO -  DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - FORMACIÓN PROFESIONAL - VALIDEZ - DEFINICIÓN - PROFESIONALES

Publicación:

29/07/2010

Sanción:

05/07/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 21 de febrero del 2022.
 

VISTO:

las Resoluciones Nros. 4.786-SED/05 y 934-MEGC/06, la Carpeta N° 410.250-MEGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita la aprobación de los �Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y para la definición de la Oferta de Educación Técnico Profesional para el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires�;

Que la Educación Técnico Profesional ofrece a estudiantes adolescentes, jóvenes y adultos un recorrido de formación y profesionalización a partir del acceso a una base de conocimientos, habilidades y capacidades profesionales destinado a permitir su inserción en áreas ocupacionales significativas cuya complejidad exige conjugar los saberes propios de la formación general con el conocimiento científico tecnológico y con una formación técnica específica de carácter profesional;

Que en el orden nacional han entrado en vigencia las Leyes Nros. 26.058 de Educación Técnico Profesional y 26.206 de Educación Nacional y que el Consejo Federal de Educación aprobó las Resoluciones Nros. 261/06 �Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional�, 269/06 �Mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional�, 13/07 �Títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional� y 47/08 �Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnica Profesional correspondiente a la Educación Secundaria y Educación Superior�;

Que es preciso definir en el ámbito de este Ministerio los criterios curriculares específicos para cada ámbito de la Educación Técnico Profesional -Formación Profesional, Formación Técnica Superior y la Educación Técnica de Nivel secundario- y sus respectivas correspondencias con los diferentes tipos de certificación;

Que es preciso elaborar un Catálogo de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional, destinado a ordenar y organizar la oferta existente de títulos y certificados de la Educación Técnica Profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a los criterios y lineamientos jurisdiccionales definidos para tal caso;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica a través de una mesa de trabajo con representantes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y las Direcciones Operativas de Educación Técnica y de Formación Técnica Superior y la Coordinación de Formación Profesional de ella dependientes, la Dirección General de Planeamiento Educativo y las Direcciones Operativas de Currícula y Enseñanza y de Evaluación Educativa y el Proyecto de Recopilación y Reformulación de Normativa Educativa de ella dependientes, y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, ha trabajado articuladamente en la formulación de esta medida;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que emanan de los artículos 8° y 20 de la Ley de Ministerios N° 2.506,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los �Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional� para esta jurisdicción que se establecen en el Anexo que a todos los efectos forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, junto con las Direcciones de Educación respectivas, la elaboración de los criterios curriculares correspondientes a cada ámbito de la Educación Técnica Profesional que fundamentarán el diseño y la evaluación de ofertas formativas de Educación Técnica Profesional.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo la formulación y actualización permanente del �Catálogo de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de la Ciudad de Buenos Aires�.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación; a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich

NOTA: La presente norma hace referencia a las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 269-06 , N° 13-07, N° 47-08.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3471

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 5556-11, establece que la autoridad de aplicación para la definición de los criterios establecidos por la Resolución 2792-10 es un equipo técnico conformado en la Dirección Operativa de Educación y Trabajo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 7° de la Resolucion N° 251-MEDGC/22 modifíca el Artículo 3° de la Resolución N° 2792-MEGC/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1287-MEGC-15, modifica el art. 3 de la Resolución 2792-MEGC-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo punto II 6 a), de la Resolución 1254-ME-15, establece como aspecto al que se deberán ajustar las presentaciones de propuestas de certificados y sus correspondientes trayectos de Formación Profesional, el Tipo de Certificación de ETP propuesta, según Resolución 2792-ME-10 Apartado 2, Tabla 1, ampliando su ámbito de aplicación.</p><p>II 6 c), establece como aspectos, la Figura profesional: i) Calificación y Alcances del certificado y habilitaciones profesionales (si correspondiera), según Resolución 2792-ME-10, Apartado 3, Tabla 2, y ii) descripción detallada de la Figura Profesional correspondiente al Certificado propuesto, en sus actividades y funciones específicas, ámbitos de actividad, campo ocupacional de referencia; según definiciones generales de Resolución 2792-ME-10, Apartado 3.</p><p>Punto II 7 a), establece como aspecto, las Características de la formación y requisitos educativos de ingreso: tipo de certificación (dentro de la Familia Profesional) según Resolución 2792-ME-10 Apartado 4,Tabla 3; para cada uno de los Trayectos propuestos.</p><p>Punto II 7 d), establece como aspecto a tener en cuenta Respecto de los Tipos de Módulos, los Trayectos deberán dar cuenta de las tres dimensiones de la formación que define la Resolución 2792-ME-10.</p>
INTEGRADA POR
Res. 217-SSGECP-12 aprueba Plan de Transición Académica 2012-2013, para la carrera de Formación de Entrenador Técnico Deportivo en los términos de lo normado por la Res.2792-MEGC-10
COMPLEMENTA
Art 1 de la res 2792-ME-10 aprueba Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional, complementando el Sistema aprobado por Dto 1111-94
INTEGRADA POR
La Resolución N° 1281-MEGC-11 aprueba criterios generales para definir criterios curriculares para prácticas profesionalizantes de la educación técnico profesional de nivel secundaria en el marco del artículo 2° Resolución N° 2792-MEGC-10
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2787/MEDGC/24 aprueba el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial “Organizador/a de eventos de deportes electrónicos”, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, en el marco de la Resolución 2792-MEGC/10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 154/SECT/25 aprueba el curso intensivo, autogestionado de habilitación de “Instructor/a de Conducción de Automóviles o Motovehículos” en el marco de la Resolución 2792/MEGC/10.</p>