RESOLUCIÓN 154 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - CURSO INTENSIVO AUTOGESTIONADO DE HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR/A DE CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES O MOTOVEHÍCULOS - ESCUELAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

26/09/2025

Sanción:

24/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 6.486 (Texto consolidado Ley 6.764) y 6.684, el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2792/MEGC/10, 435/SECTOP/23 y

35/SECT/24, el Expediente EX-2025-40678069-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece las exigencias para ser instructor de conducción de automóviles y

motovehículos;

Que la matrícula de instructor se otorga por un período de dos (2) años, su renovación

tiene la misma vigencia y la entidad otorgante puede ampliar este plazo;

Que la Resolución 435/SECTOP/23 aprobó el "Protocolo de exigencias a los

instructores de Escuelas de Conducir", cuyo Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-

DGDEI) detalla las características de la matrícula y los cursos requeridos;

Que el Centro de Formación Profesional "Educación y Convivencia Vial", dependiente

de la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial de la Dirección General de

Seguridad Vial, dicta el curso de habilitación para instructores;

Que esta capacitación se enmarca en el Convenio de Cooperación sobre Proyectos de

Formación Profesional Intergubernamental suscripto, entre el Ministerio de Educación

y la ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas, registrado el 8 de agosto de 2022

en la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N°

28346464;

Que la Gerencia de Educación y Convivencia Vial tiene bajo su responsabilidad

desarrollar acciones de capacitación dentro del marco de Resolución 2792/MEGC/10

"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de

Educación Técnico Profesional";

Que los planes de estudio, aprobados por el Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, exigen acreditar 5 módulos bimodales (presencial y

virtual) para obtener el certificado de "Instructor/a de Conducción de Automóviles" y de

"Instructor/a de Conducción de Motovehículos";

Que debido a la correlatividad entre los módulos, la cursada dura mínimo 2

cuatrimestres;

Que la cursada presencial se realiza en la sede de Av. Roca 5252, de lunes a viernes

de 8 a 15 horas, en el horario que corresponde a la atención de la Gerencia de

Educación y Convivencia Vial, responsable del dictado;

Que las Escuelas de Conducir solicitaron una prórroga para finalizar el curso de

formación, petición que esta Secretaría atendió mediante la Resolución 35/SECT/24

que extendió el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2025;

Que las Escuelas de Conducir habilitadas también solicitaron una oferta de formación

profesional intensiva y autogestionada con el objetivo de armonizar la formación de

excelencia con la necesidad de contar con instructores calificados;

Que la Dirección General de Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, considera necesario

crear una nueva modalidad intensiva y autogestionada para facilitar la formación

profesional sin reducir los estándares de enseñanza;

Que además resulta oportuno mantener el curso de instructor teórico-práctico emitido

por el Centro de Formación Profesional "Educación y Convivencia Vial", ya que se

verifica la oferta de postulantes que cuentan con disponibilidad horaria y tiempo para

llevar a cabo un proceso de formación anual y más dosificado en su exigencia;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que, posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte bajo la

órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría, se encuentran las

de "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los aspectos relacionados con la movilidad en

general, la circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender en

el diseño e implementación de políticas para la seguridad vial en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que atento las consideraciones expuestas resulta oportuno y conveniente aprobar el

curso intensivo en cuestión.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el curso intensivo, autogestionado de habilitación de "Instructor/a

de Conducción de Automóviles o Motovehículos", que como Anexo I (IF-2025-

40751567-GCABA-SECT) integra la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a las Subsecretarías Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección

General de Habilitación a Conductores y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito, posteriormente remitir a la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial

para notificar a las Escuelas de Conductores habilitadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7213

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 154/SECT/25 aprueba el curso intensivo, autogestionado de habilitación de “Instructor/a de Conducción de Automóviles o Motovehículos” en el marco de la Resolución 2792/MEGC/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 154/SECT/25 aprueba el curso intensivo, autogestionado de habilitación de “Instructor/a de Conducción de Automóviles o Motovehículos” en el marco de la Resolución 435/SECTOP/23.</p>