RESOLUCIÓN 154 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - CURSO INTENSIVO AUTOGESTIONADO DE HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR/A DE CONDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES O MOTOVEHÍCULOS - ESCUELAS DE CONDUCIR - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
26/09/2025
Sanción:
24/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.486 (Texto consolidado Ley 6.764) y 6.684, el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2792/MEGC/10, 435/SECTOP/23 y
35/SECT/24, el Expediente EX-2025-40678069-GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece las exigencias para ser instructor de conducción de automóviles y
motovehículos;
Que la matrícula de instructor se otorga por un período de dos (2) años, su renovación
tiene la misma vigencia y la entidad otorgante puede ampliar este plazo;
Que la Resolución 435/SECTOP/23 aprobó el "Protocolo de exigencias a los
instructores de Escuelas de Conducir", cuyo Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-
DGDEI) detalla las características de la matrícula y los cursos requeridos;
Que el Centro de Formación Profesional "Educación y Convivencia Vial", dependiente
de la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial de la Dirección General de
Seguridad Vial, dicta el curso de habilitación para instructores;
Que esta capacitación se enmarca en el Convenio de Cooperación sobre Proyectos de
Formación Profesional Intergubernamental suscripto, entre el Ministerio de Educación
y la ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas, registrado el 8 de agosto de 2022
en la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N°
28346464;
Que la Gerencia de Educación y Convivencia Vial tiene bajo su responsabilidad
desarrollar acciones de capacitación dentro del marco de Resolución 2792/MEGC/10
"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de
Educación Técnico Profesional";
Que los planes de estudio, aprobados por el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, exigen acreditar 5 módulos bimodales (presencial y
virtual) para obtener el certificado de "Instructor/a de Conducción de Automóviles" y de
"Instructor/a de Conducción de Motovehículos";
Que debido a la correlatividad entre los módulos, la cursada dura mínimo 2
cuatrimestres;
Que la cursada presencial se realiza en la sede de Av. Roca 5252, de lunes a viernes
de 8 a 15 horas, en el horario que corresponde a la atención de la Gerencia de
Educación y Convivencia Vial, responsable del dictado;
Que las Escuelas de Conducir solicitaron una prórroga para finalizar el curso de
formación, petición que esta Secretaría atendió mediante la Resolución 35/SECT/24
que extendió el plazo hasta el día 31 de diciembre de 2025;
Que las Escuelas de Conducir habilitadas también solicitaron una oferta de formación
profesional intensiva y autogestionada con el objetivo de armonizar la formación de
excelencia con la necesidad de contar con instructores calificados;
Que la Dirección General de Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría de Transporte, considera necesario
crear una nueva modalidad intensiva y autogestionada para facilitar la formación
profesional sin reducir los estándares de enseñanza;
Que además resulta oportuno mantener el curso de instructor teórico-práctico emitido
por el Centro de Formación Profesional "Educación y Convivencia Vial", ya que se
verifica la oferta de postulantes que cuentan con disponibilidad horaria y tiempo para
llevar a cabo un proceso de formación anual y más dosificado en su exigencia;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que, posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte bajo la
órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Secretaría, se encuentran las
de "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los aspectos relacionados con la movilidad en
general, la circulación peatonal y la vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender en
el diseño e implementación de políticas para la seguridad vial en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que atento las consideraciones expuestas resulta oportuno y conveniente aprobar el
curso intensivo en cuestión.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el curso intensivo, autogestionado de habilitación de "Instructor/a
de Conducción de Automóviles o Motovehículos", que como Anexo I (IF-2025-
40751567-GCABA-SECT) integra la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a las Subsecretarías Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General de Habilitación a Conductores y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito, posteriormente remitir a la Gerencia Operativa Educación y Convivencia Vial
para notificar a las Escuelas de Conductores habilitadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer