RESOLUCIÓN 435 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS VEHÍCULOS DE LAS ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE CÓDIGO QR DE ESCUELAS DE CONDUCIR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
17/07/2023
Sanción:
13/07/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 05 de julio del 2024.
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,
6.486; los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, EX-2023-26590152- -
GCABA-SSPMO; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el Capítulo 3.3, para
el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran las relativas a la
habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de seguros, el
cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia, duración y
contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares expresamente
habilitados a tales fines;
Que en lo concerniente a las exigencias a los instructores, el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé las condiciones para
habilitar a los instructores de manejo en el Artículo 3.3.4, en el cual se impone, ser
mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario, licencia de conductor vigente
según el tipo de licencia que requiera el aspirante, haber aprobado el curso de
habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la Autoridad de Aplicación o
quien ésta decida, la inexistencia de antecedentes penales, y condiciones para la
renovación de la matrícula, entre otros requisitos;
Que en miras de las exigencias a los instructores a conductores de automotores,
establecidas en el citado artículo es preciso y necesario determinar mediante un
protocolo los criterios que se deben seguir a fin de dar cumplimiento con las
formalidades de la normativa vigente;
Que el citado material debe determinar los procedimientos de observancia obligatoria
en relación la matrícula, a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que
deben realizar los instructores, con la finalidad de que quien quiera ser instructor
habilitado y quien desee renovar su matrícula cuente con las herramientas,
capacidades y destrezas necesarias para la instrucción en clases de manejo,
incorporándose la perspectiva de una adecuada convivencia vial y el respeto por la
normativa vial vigente que será realizada de manera estandarizada en el ámbito y
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el Artículo 3.3.5 el Código de Tránsito y Transporte regula las
exigencias que deben cumplir los mentados vehículos, al establecer que deben estar
radicados en la Ciudad de Buenos Aires, tener antigüedad inferior a diez (10) años,
estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tener la
verificación técnica vigente, doble comando para frenos y embrague, encontrarse
ploteado como lo indique también la correspondiente reglamentación, entre otras
cuestiones;
Que resulta necesario contar con protocolos que determinen las formalidades que
deban cumplimentar las Escuelas de Conducir, así como también los instructores de
dichas Escuelas;
Que los mentados protocolos deben describir los requisitos necesarios para los
vehículos de dos y más ruedas, y entre ellos las características del ploteado,
incorporando además un protocolo de implementación del Código QR a los vehículos
que sean utilizados por las Escuelas de Conducir destinados a cursos de manejo;
Que el Código de Tránsito y Transporte en su Artículo 1.1.1 define su objeto con las
siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias
tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte
de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,
propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la
educación para una correcta prevención vial".
Que en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona dentro de las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y
disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus
aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas
en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de
tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que
corresponda" .
Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante la Ley N°
2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347).
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación
peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la "planificación,
diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y la planificación, diseño, y
regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes
y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y verificados por la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal";
Que, por intermedio del citado Decreto, y sus modificatorios se contempló en la órbita
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios posee dentro de su descripción de acciones las
potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los aspirantes a
obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la normativa
respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los vehículos", "Diseñar
y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes a
conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías pretendidas", "Diseñar
los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la
renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas categorías", "Aprobar la
habilitación del contenido que brindan las escuelas de conductores, en relación a la
currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y programar los sistemas de
capacitación continua destinados a los conductores";
Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del
IF-2023-26699710-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de aprobar los
Protocolos de exigencias, como así también el Protocolo de Implementación del
Código QR;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley
N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y
complementarias.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de
Conducir" referido a las características de la matrícula, a las clases de licencias de los
vehículos y a los cursos que deben realizar los instructores que, como Anexo I (IF-
2023-26678585-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de
Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos afectados al
desempeño de su actividad que, como Anexo II (IF-2023-26678510-GCABA-DGDEI)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Protocolo de utilización de Código QR de Escuelas de
Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los instructores y los vehículos
afectados al desempeño de su actividad que, como Anexo III (IF-2023-26678412-
GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dependiente de la Dirección
General de Diseño e Implementación para su posterior comunicación a las Escuelas
de Conductores de Automotores habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y a la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. López
Menéndez