RESOLUCIÓN 435 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS VEHÍCULOS DE LAS ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE CÓDIGO QR DE ESCUELAS DE CONDUCIR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
17/07/2023
Sanción:
13/07/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,
6.486; los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, EX-2023-26590152- -
GCABA-SSPMO; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de
las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el Capítulo 3.3, para
el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran las relativas a la
habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de seguros, el
cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia, duración y
contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares expresamente
habilitados a tales fines;
Que en lo concerniente a las exigencias a los instructores, el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé las condiciones para
habilitar a los instructores de manejo en el Artículo 3.3.4, en el cual se impone, ser
mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario, licencia de conductor vigente
según el tipo de licencia que requiera el aspirante, haber aprobado el curso de
habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la Autoridad de Aplicación o
quien ésta decida, la inexistencia de antecedentes penales, y condiciones para la
renovación de la matrícula, entre otros requisitos;
Que en miras de las exigencias a los instructores a conductores de automotores,
establecidas en el citado artículo es preciso y necesario determinar mediante un
protocolo los criterios que se deben seguir a fin de dar cumplimiento con las
formalidades de la normativa vigente;
Que el citado material debe determinar los procedimientos de observancia obligatoria
en relación la matrícula, a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que
deben realizar los instructores, con la finalidad de que quien quiera ser instructor
habilitado y quien desee renovar su matrícula cuente con las herramientas,
capacidades y destrezas necesarias para la instrucción en clases de manejo,
incorporándose la perspectiva de una adecuada convivencia vial y el respeto por la
normativa vial vigente que será realizada de manera estandarizada en el ámbito y
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el Artículo 3.3.5 el Código de Tránsito y Transporte regula las
exigencias que deben cumplir los mentados vehículos, al establecer que deben estar
radicados en la Ciudad de Buenos Aires, tener antigüedad inferior a diez (10) años,
estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tener la
verificación técnica vigente, doble comando para frenos y embrague, encontrarse
ploteado como lo indique también la correspondiente reglamentación, entre otras
cuestiones;
Que resulta necesario contar con protocolos que determinen las formalidades que
deban cumplimentar las Escuelas de Conducir, así como también los instructores de
dichas Escuelas;
Que los mentados protocolos deben describir los requisitos necesarios para los
vehículos de dos y más ruedas, y entre ellos las características del ploteado,
incorporando además un protocolo de implementación del Código QR a los vehículos
que sean utilizados por las Escuelas de Conducir destinados a cursos de manejo;
Que el Código de Tránsito y Transporte en su Artículo 1.1.1 define su objeto con las
siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias
tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte
de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,
propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la
educación para una correcta prevención vial".
Que en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona dentro de las
atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y
disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus
aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas
en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de
tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que
corresponda" .
Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante la Ley N°
2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347).
Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación
peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la "planificación,
diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y la planificación, diseño, y
regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes
y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y verificados por la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal";
Que, por intermedio del citado Decreto, y sus modificatorios se contempló en la órbita
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios posee dentro de su descripción de acciones las
potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los aspirantes a
obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la normativa
respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los vehículos", "Diseñar
y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes a
conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías pretendidas", "Diseñar
los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la
renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas categorías", "Aprobar la
habilitación del contenido que brindan las escuelas de conductores, en relación a la
currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y programar los sistemas de
capacitación continua destinados a los conductores";
Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del
IF-2023-26699710-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de aprobar los
Protocolos de exigencias, como así también el Protocolo de Implementación del
Código QR;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley
N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y
complementarias.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de
Conducir" referido a las características de la matrícula, a las clases de licencias de los
vehículos y a los cursos que deben realizar los instructores que, como Anexo I (IF-
2023-26678585-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de
Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos afectados al
desempeño de su actividad que, como Anexo II (IF-2023-26678510-GCABA-DGDEI)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Protocolo de utilización de Código QR de Escuelas de
Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los instructores y los vehículos
afectados al desempeño de su actividad que, como Anexo III (IF-2023-26678412-
GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dependiente de la Dirección
General de Diseño e Implementación para su posterior comunicación a las Escuelas
de Conductores de Automotores habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y a la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. López
Menéndez