RESOLUCIÓN 435 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS VEHÍCULOS DE LAS ESCUELAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO DE UTILIZACIÓN DE CÓDIGO QR DE ESCUELAS DE CONDUCIR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

17/07/2023

Sanción:

13/07/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), 6.292,

6.486; los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, EX-2023-26590152- -

GCABA-SSPMO; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley N° 6.588) aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo 3.3 del Código de Tránsito y Transporte regula el funcionamiento de

las Escuelas de Conductores de Automotores;

Que respecto a las conductas obligatorias que se establecen en el Capítulo 3.3, para

el funcionamiento de las Escuelas de Conducción, se encuentran las relativas a la

habilitación de locales, vehículos e instructores, la contratación de seguros, el

cumplimiento de los requisitos exigidos con respecto a la asistencia, duración y

contenido de los cursos teóricos y la práctica conductiva en los lugares expresamente

habilitados a tales fines;

Que en lo concerniente a las exigencias a los instructores, el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé las condiciones para

habilitar a los instructores de manejo en el Artículo 3.3.4, en el cual se impone, ser

mayor de dieciocho (18) años y poseer título secundario, licencia de conductor vigente

según el tipo de licencia que requiera el aspirante, haber aprobado el curso de

habilitación de instructor teórico-práctico, dictado por la Autoridad de Aplicación o

quien ésta decida, la inexistencia de antecedentes penales, y condiciones para la

renovación de la matrícula, entre otros requisitos;

Que en miras de las exigencias a los instructores a conductores de automotores,

establecidas en el citado artículo es preciso y necesario determinar mediante un

protocolo los criterios que se deben seguir a fin de dar cumplimiento con las

formalidades de la normativa vigente;

Que el citado material debe determinar los procedimientos de observancia obligatoria

en relación la matrícula, a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que

deben realizar los instructores, con la finalidad de que quien quiera ser instructor

habilitado y quien desee renovar su matrícula cuente con las herramientas,

capacidades y destrezas necesarias para la instrucción en clases de manejo,

incorporándose la perspectiva de una adecuada convivencia vial y el respeto por la

normativa vial vigente que será realizada de manera estandarizada en el ámbito y

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte el Artículo 3.3.5 el Código de Tránsito y Transporte regula las

exigencias que deben cumplir los mentados vehículos, al establecer que deben estar

radicados en la Ciudad de Buenos Aires, tener antigüedad inferior a diez (10) años,

estar asegurados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tener la

verificación técnica vigente, doble comando para frenos y embrague, encontrarse

ploteado como lo indique también la correspondiente reglamentación, entre otras

cuestiones;

Que resulta necesario contar con protocolos que determinen las formalidades que

deban cumplimentar las Escuelas de Conducir, así como también los instructores de

dichas Escuelas;

Que los mentados protocolos deben describir los requisitos necesarios para los

vehículos de dos y más ruedas, y entre ellos las características del ploteado,

incorporando además un protocolo de implementación del Código QR a los vehículos

que sean utilizados por las Escuelas de Conducir destinados a cursos de manejo;

Que el Código de Tránsito y Transporte en su Artículo 1.1.1 define su objeto con las

siguientes palabras: "Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias

tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte

de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo,

propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras

arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la

educación para una correcta prevención vial".

Que en su Artículo 1.1.4 el Código de Tránsito y Transporte menciona dentro de las

atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de "a) Estudiar y proponer normas y

disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus

aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas

en el tema" y la de "b) Dictar normas transitorias y experimentales en materia de

tránsito y transporte, así como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que

corresponda" .

Que de conformidad con el Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante la Ley N°

2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.347).

Que la Ley N° 6.292 estableció las competencias de la estructura ministerial del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, situándose a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el

citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación

peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y

social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la "planificación,

diseño y regulación y control del transporte y el tránsito y la planificación, diseño, y

regulación referidos a los regímenes de otorgamiento de la habilitación de transportes

y conductores, los cuales deberán ser cumplidos y verificados por la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal";

Que, por intermedio del citado Decreto, y sus modificatorios se contempló en la órbita

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, a la Dirección General de Diseño e Implementación de quien depende la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, de conformidad con el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios posee dentro de su descripción de acciones las

potestades de "Establecer y supervisar los requisitos a cumplir por los aspirantes a

obtener su licencia de conductor en relación al conocimiento de la normativa

respectiva y en la idoneidad necesaria en cuanto al manejo de los vehículos", "Diseñar

y supervisar el contenido de los exámenes teóricos y prácticos de los aspirantes a

conductor conforme a la normativa vigente y a las categorías pretendidas", "Diseñar

los cursos de educación vial para la formación de los aspirantes a conductor y para la

renovación de las licencias, de acuerdo con las distintas categorías", "Aprobar la

habilitación del contenido que brindan las escuelas de conductores, en relación a la

currícula de los cursos a dictarse" y "Diseñar, planificar y programar los sistemas de

capacitación continua destinados a los conductores";

Que, en ese sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de

la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial se expidió en los términos del

IF-2023-26699710-GCABA-DGDEI, manifestando la necesidad de aprobar los

Protocolos de exigencias, como así también el Protocolo de Implementación del

Código QR;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el

organismo que en un futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley

N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) sus normas concordantes y

complementarias.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias conforme Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de

Conducir" referido a las características de la matrícula, a las clases de licencias de los

vehículos y a los cursos que deben realizar los instructores que, como Anexo I (IF-

2023-26678585-GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de

Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos afectados al

desempeño de su actividad que, como Anexo II (IF-2023-26678510-GCABA-DGDEI)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Protocolo de utilización de Código QR de Escuelas de

Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los instructores y los vehículos

afectados al desempeño de su actividad que, como Anexo III (IF-2023-26678412-

GCABA-DGDEI) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial dependiente de la Dirección

General de Diseño e Implementación para su posterior comunicación a las Escuelas

de Conductores de Automotores habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de

Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y a la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. López

Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6662ANEXO I -PROTOCOLO DE EXIGENCIAS ALOS INSTRUCTORES DEESCUELAS DE CONDUCIR

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6662- ANEXO II -PROTOCOLO DE EXIGENCIAS ALOS VEHÍCULOS DE LASESCUELAS DE CONDUCIR

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6662- ANEXO III -PROTOCOLO DE UTILIZACIÓNCÓDIGO QR DE LASESCUELAS DE CONDUCIR

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 154/SECT/25 aprueba el curso intensivo, autogestionado de habilitación de “Instructor/a de Conducción de Automóviles o Motovehículos” en el marco de la Resolución 435/SECTOP/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 10-DGITM/24 habilita como automotores afectados a la escuela de conductores y<br />asignar un número de habilitación para su identificación a  vehículos, según lo previsto por Resolución 435-SECTOP/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 35-SECT/24 modifica el punto 2 inciso c), del Anexo I de la Resolución Nº 435-SECTOP/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposicion N° 22-DGDEI-23 da lugar a la implementación de lo obrante en la Resolución N° 435-SECTOP/23 junto a sus Anexos I, II y III.</p>