DISPOSICIÓN 10 2024 DIRECCION GENERAL INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
HABILITA AUTOMOTORES AFECTADOS A LA ESCUELA DE CONDUCTORES - ASIGNA NÚMERO DE HABILITACIÓN - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES -
Publicación:
17/12/2024
Sanción:
13/12/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.486 y 6.684, los
Decretos Nros. 588/GCABA/10, 387/GCABA/23 y 317/GCABA/24, la Resolución Nro.
435/2023, el Expediente Electrónico N° EX-2024-40525521-GCABA-DGITM y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su Capítulo
3.3 regula el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de Automotores;
Que con respecto a las exigencias para los vehículos, el Artículo N° 3.3.5 del citado
Código, establece: "Los vehículos que se presenten para su habilitación como
automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos,
sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación: a) Estar radicados en la Ciudad de
Buenos Aires. b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años. c) Estar asegurados de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación. d) Poseer certificado de verificación
técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la
reglamentación. e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen
funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. f) Tener
un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el
instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho. g) Encontrarse ploteado,
indicando ser una escuela de conductores y exhibiendo su nombre comercial. Además
deberá exhibir el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual
pertenece y número interno asignado del vehículo, en la forma que establezca la
reglamentación. Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A,
no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f). ";
Que por Resolución N°435/SECTOP/2023 se aprobó el "Protocolo de exigencias a los
instructores de Escuelas de Conducir" referido a las características de la matrícula, a
las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que deben realizar los
instructores. Asimismo, se aprobó el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las
Escuelas de Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos
afectados al desempeño de su actividad y el "Protocolo de utilización de Código QR de
Escuelas de Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los instructores y
los vehículos afectados al desempeño de su actividad;
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que luego, por Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose la Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, el citado Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto N°
317GACABA/24,contemplando como dependiente de la mencionada Secretaría a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dentro de la que se encuentra la
Dirección General Información Territorial de la Movilidad;
Que entre las competencias asignadas a la aludida Dirección General Información
Territorial de la Movilidad se encuentra la de "Promover y diseñar programas para
fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas de seguridad
vial y/o los diferentes modos de transporte", "Analizar, diseñar e implementar políticas
para el control de transporte de taxis, remises, escolares, de fantasía, coches
antiguos, carga, vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, y todo
transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro
organismo", y " Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a
prácticas viales seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y
la convivencia, en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";
Que por su parte la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente
de la Dirección General Información Territorial de la Movilidad posee dentro de su
acciones las de "Administrar la regencia de las academias privadas y públicas de
enseñanzas de manejo", "Otorgar y supervisar los permisos de los instructores de
manejo" y de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua
destinados a los conductores";
Que, la mencionada Gerencia,ha elaborado un informe identificado como N° IF-2024-
45548728-GCABA-DGITM, por medio del cual detalla la nómina de los vehículos que
cumplen con las exigencias previstas por la normativa vigente como automotores
afectados a escuela de conductores en los términos del Capítulo 3.3 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto reglamentario;
Que en consecuencia,corresponde dictar el acto administrativo que habilite los
vehículos detallados en el informe referido precedentemente.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°
387/GCBA/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Habilitar como automotores afectados a la escuela de conductores y
asignar un número de habilitación para su identificación a los vehículos detallados en
el en el Anexo I (IF-2024-45548728-GCABA-DGITM) que forma parte integrante de la
presente Disposición-
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a la
Dirección General de Habilitación de Conductores, a la Dirección General del Cuerpo
de Agentes de Tránsito, y remitir a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia
Vial para su notificación a los interesados. Cumplido, archivar. Álvarez Del Rivero