DISPOSICIÓN 10 2024 DIRECCION GENERAL INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

HABILITA AUTOMOTORES AFECTADOS A LA ESCUELA DE CONDUCTORES - ASIGNA  NÚMERO DE HABILITACIÓN - IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - 

Publicación:

17/12/2024

Sanción:

13/12/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado Ley N° 6.588), 6.486 y 6.684, los

Decretos Nros. 588/GCABA/10, 387/GCABA/23 y 317/GCABA/24, la Resolución Nro.

435/2023, el Expediente Electrónico N° EX-2024-40525521-GCABA-DGITM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.486 se modificó la Ley N° 2148 que aprobó el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual en su Capítulo

3.3 regula el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de Automotores;

Que con respecto a las exigencias para los vehículos, el Artículo N° 3.3.5 del citado

Código, establece: "Los vehículos que se presenten para su habilitación como

automotor afectado a escuela de conductores, deben cumplir los siguientes requisitos,

sin perjuicio de los otros que fije la reglamentación: a) Estar radicados en la Ciudad de

Buenos Aires. b) Tener antigüedad inferior a diez (10) años. c) Estar asegurados de

acuerdo a lo que establezca la reglamentación. d) Poseer certificado de verificación

técnica vigente, el cual debe ser renovado en los plazos que establezca la

reglamentación. e) Tener doble comando para frenos y embrague, cuyo buen

funcionamiento debe ser acreditado en el certificado de verificación técnica. f) Tener

un espejo retrovisor adicional ubicado en su parte central para ser utilizado por el

instructor y espejo retrovisor adicional externo derecho. g) Encontrarse ploteado,

indicando ser una escuela de conductores y exhibiendo su nombre comercial. Además

deberá exhibir el nombre, domicilio y número de habilitación de la Escuela a la cual

pertenece y número interno asignado del vehículo, en la forma que establezca la

reglamentación. Cuando la enseñanza se oriente a solicitudes de licencias de clase A,

no se exigirá a los vehículos cumplir los requisitos enunciados en e) y f). ";

Que por Resolución N°435/SECTOP/2023 se aprobó el "Protocolo de exigencias a los

instructores de Escuelas de Conducir" referido a las características de la matrícula, a

las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que deben realizar los

instructores. Asimismo, se aprobó el "Protocolo de exigencias a los vehículos de las

Escuelas de Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los vehículos

afectados al desempeño de su actividad y el "Protocolo de utilización de Código QR de

Escuelas de Conducir" referido a las exigencias que deben cumplir los instructores y

los vehículos afectados al desempeño de su actividad;

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que luego, por Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose la Secretaría de Transporte dentro de la órbita del Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, el citado Decreto fue parcialmente modificado por el Decreto N°

317GACABA/24,contemplando como dependiente de la mencionada Secretaría a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dentro de la que se encuentra la

Dirección General Información Territorial de la Movilidad;

Que entre las competencias asignadas a la aludida Dirección General Información

Territorial de la Movilidad se encuentra la de "Promover y diseñar programas para

fomentar el cambio cultural en relación al cumplimiento de las normas de seguridad

vial y/o los diferentes modos de transporte", "Analizar, diseñar e implementar políticas

para el control de transporte de taxis, remises, escolares, de fantasía, coches

antiguos, carga, vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, y todo

transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro

organismo", y " Promover programas y/o cursos de educación vial orientados a

prácticas viales seguras y solidarias, transmitiendo los valores de respeto por la vida y

la convivencia, en conjunto con organismos gubernamentales y no gubernamentales";

Que por su parte la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial, dependiente

de la Dirección General Información Territorial de la Movilidad posee dentro de su

acciones las de "Administrar la regencia de las academias privadas y públicas de

enseñanzas de manejo", "Otorgar y supervisar los permisos de los instructores de

manejo" y de "Diseñar, planificar y programar los sistemas de capacitación continua

destinados a los conductores";

Que, la mencionada Gerencia,ha elaborado un informe identificado como N° IF-2024-

45548728-GCABA-DGITM, por medio del cual detalla la nómina de los vehículos que

cumplen con las exigencias previstas por la normativa vigente como automotores

afectados a escuela de conductores en los términos del Capítulo 3.3 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°

2.148 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto reglamentario;

Que en consecuencia,corresponde dictar el acto administrativo que habilite los

vehículos detallados en el informe referido precedentemente.

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias, conforme el Decreto N°

387/GCBA/23 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL

DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE LA MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Habilitar como automotores afectados a la escuela de conductores y

asignar un número de habilitación para su identificación a los vehículos detallados en

el en el Anexo I (IF-2024-45548728-GCABA-DGITM) que forma parte integrante de la

presente Disposición-

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese

a la Secretaría de Transporte, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, a la

Dirección General de Habilitación de Conductores, a la Dirección General del Cuerpo

de Agentes de Tránsito, y remitir a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia

Vial para su notificación a los interesados. Cumplido, archivar. Álvarez Del Rivero


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 10-DGITM/24 habilita como automotores afectados a la escuela de conductores y<br />asignar un número de habilitación para su identificación a  vehículos, según lo previsto por Resolución 435-SECTOP/23.</p>