RESOLUCIÓN 35 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 435-SECTOP/23 - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - MATRICULA POR PRIMERA VEZ- CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN - CURSO DE HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR TEÓRICO PRACTICO
Publicación:
05/07/2024
Sanción:
02/07/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.486 (textos consolidados según Ley N° 6.588), y
6.684, los Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N°
435/SECTOP/23, el expediente electrónico N° EX-2024-2243773-GCABA-DGITM, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se aprobó el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 11 de la Ley N° 6.486 se sustituyó el artículo 3.3.4 del
mentado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), estableciendo las
exigencias a los conductores, indicando que la matrícula de instructor es otorgada por
primera vez, por un período de dos (2) años, cumpliendo los requisitos que allí se
detallan, a los que cabe remitirse, así como también, aquellos relativos a la renovación
de la matrícula, siendo su vigencia de dos (2) años, sin perjuicio de que la misma
podrá ser ampliada por la entidad otorgante;
Que por su parte, mediante Resolución N° 435/SECTOP/23 de la entonces Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, se aprobó el denominado "Protocolo de exigencias a
los instructores de Escuelas de Conducir", referido a las características de la matrícula,
a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que deben realizar los
instructores, el que, como Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-DGDEI), integra dicha
Resolución;
Que en el punto 2 inciso c), del mencionado Anexo I, se prevé que, a los fines de
obtener la matrícula de instructor por primera vez, por el plazo de dos (2) años, el
aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: poseer certificación de haber
aprobado el curso de habilitación de instructor teórico-práctico, determinando
asimismo que aquellos instructores con habilitación otorgada con anterioridad a la
entrada en vigencia del protocolo tendrían el plazo de un UN (1) año contado a partir
de su entrada en vigencia para realizar el curso de habilitación de instructor teórico-
práctico a fin de obtener la certificación requerida, y si durante el tiempo de duración
del curso de habilitación, los instructores también habilitados antes de la vigencia del
protocolo, deben renovar la matrícula por su vencimiento, se les otorgará la renovación
temporal o provisoria con vigencia por el mismo plazo de hasta UN (1) año para
realizar el curso correspondiente, contado desde la entrada en vigencia del aludido
protocolo;
Que los cursos teórico-prácticos de habilitación como instructor de las Escuelas de
Conducción, son dictados por el Centro de Formación Profesional "Educación y
Convivencia Vial" que funciona bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Educación y
Convivencia Vial, dependiente de la Dirección General Información Territorial de la
Movilidad , de conformidad con lo establecido en el Convenio de Cooperación sobre
Proyectos de Formación Profesional Intergubernamental suscripto, entre el Ministerio
de Educación y la ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas, registrado el 8 de
agosto de 2022, en la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
bajo el N° 28346464;
Que en este contexto, mediante la presentación identificada como IF-2024-22483280-
GCABA-DGITM algunos propietarios e instructores de las Escuelas de Conducir
habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitaron a la
Dirección General de Información Territorial de la Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, una
prórroga del plazo previsto en el punto 2, inciso c) en el Anexo I de la Resolución N°
435/SECTOP/23 argumentando la imposibilidad de cumplir con la extensa carga
horaria diaria (de lunes a viernes) de los cursos teórico-prácticos dictados bajo la
modalidad presencial;
Que de acuerdo a lo allí manifestado, los horarios y la carga horaria para el dictado
presencial de los cursos teórico-práctico, se superpone con el horario laboral de los
instructores, lo que, en parte, motivó las demoras a la hora de obtener las
certificaciones pertinentes;
Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial,
dependiente de la Dirección General Información Territorial de la Movilidad, de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, se
expidió en los términos del Informe N° IF-2024- xxxxx -GCABA-DGITM, manifestando
que resulta razonable lo peticionado, siendo que, a la fecha, tal Gerencia Operativa se
encuentra gestionando, conjuntamente con dependencias del Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una adenda al Convenio
oportunamente suscripto, a los fines de modificar la modalidad de cursada, con el
objeto de incrementar los módulos que puedan ser dictados bajo modalidad virtual, y
permitir así, que los aspirantes tengan mayores facilidades para tomarlos;
Que por ello, se propicia la modificación del Anexo I de la mencionada Resolución N°
435/SECTOP/23;
Que la modificación propuesta, obedece a la necesidad de que los vecinos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no vean menguado su derecho de acceder
libremente a los cursos teórico-práctico dictados por las Escuelas de Conductores,
mediante instructores habilitados a tales fines;
Que, por otro lado, en virtud de lo estipulado en el artículo 1.1.4, incisos j) y k), del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado
por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), la Autoridad de Aplicación
puede elaborar programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes y
aprobar los programas de enseñanza en las Escuelas de Conductores de
Automotores;
Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al
organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°
2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a "entender en los aspectos
relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las
políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" así como "entender en la regulación y control del transporte y el tránsito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que luego, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita
del referido Ministerio de Infraestructura;
Que por medio del citado Decreto, se contempló como dependiente de la mencionada
Secretaría de Transporte a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dentro de
la cual se encuentra la Dirección General Información Territorial de la Movilidad, a la
que pertenece la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que modifique el
punto 2, inciso c), del Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-DGDEI) de la Resolución
N° 435/SECTOP/23.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20, y
387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modificar el punto 2 inciso c), del Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-
DGDEI) de la Resolución N° 435/SECTOP/23, en los términos del Anexo que, como
IF-2024-25253333-GCABA-SECT, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,
para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura, a las Subsecretarías de
Planificación de la Movilidad, Gestión de la Movilidad, y de Tránsito, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Policía de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Gerencia Operativa de Educación y
Convivencia Vial, para su posterior notificación a las Escuelas de Conductores de
Automotores habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Kogan
ANEXOS
PROTOCOLO DE EXIGENCIASA LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR