RESOLUCIÓN 35 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 435-SECTOP/23 - PROTOCOLO DE EXIGENCIAS A LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR - MATRICULA POR PRIMERA VEZ- CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN - CURSO DE HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR TEÓRICO PRACTICO

Publicación:

05/07/2024

Sanción:

02/07/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 6.486 (textos consolidados según Ley N° 6.588), y

6.684, los Decretos Nros. 337/20, y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución N°

435/SECTOP/23, el expediente electrónico N° EX-2024-2243773-GCABA-DGITM, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se aprobó el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 11 de la Ley N° 6.486 se sustituyó el artículo 3.3.4 del

mentado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), estableciendo las

exigencias a los conductores, indicando que la matrícula de instructor es otorgada por

primera vez, por un período de dos (2) años, cumpliendo los requisitos que allí se

detallan, a los que cabe remitirse, así como también, aquellos relativos a la renovación

de la matrícula, siendo su vigencia de dos (2) años, sin perjuicio de que la misma

podrá ser ampliada por la entidad otorgante;

Que por su parte, mediante Resolución N° 435/SECTOP/23 de la entonces Secretaría

de Transporte y Obras Públicas, se aprobó el denominado "Protocolo de exigencias a

los instructores de Escuelas de Conducir", referido a las características de la matrícula,

a las clases de licencias de los vehículos y a los cursos que deben realizar los

instructores, el que, como Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-DGDEI), integra dicha

Resolución;

Que en el punto 2 inciso c), del mencionado Anexo I, se prevé que, a los fines de

obtener la matrícula de instructor por primera vez, por el plazo de dos (2) años, el

aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos: poseer certificación de haber

aprobado el curso de habilitación de instructor teórico-práctico, determinando

asimismo que aquellos instructores con habilitación otorgada con anterioridad a la

entrada en vigencia del protocolo tendrían el plazo de un UN (1) año contado a partir

de su entrada en vigencia para realizar el curso de habilitación de instructor teórico-

práctico a fin de obtener la certificación requerida, y si durante el tiempo de duración

del curso de habilitación, los instructores también habilitados antes de la vigencia del

protocolo, deben renovar la matrícula por su vencimiento, se les otorgará la renovación

temporal o provisoria con vigencia por el mismo plazo de hasta UN (1) año para

realizar el curso correspondiente, contado desde la entrada en vigencia del aludido

protocolo;

Que los cursos teórico-prácticos de habilitación como instructor de las Escuelas de

Conducción, son dictados por el Centro de Formación Profesional "Educación y

Convivencia Vial" que funciona bajo la órbita de la Gerencia Operativa de Educación y

Convivencia Vial, dependiente de la Dirección General Información Territorial de la

Movilidad , de conformidad con lo establecido en el Convenio de Cooperación sobre

Proyectos de Formación Profesional Intergubernamental suscripto, entre el Ministerio

de Educación y la ex Secretaría de Transporte y Obras Públicas, registrado el 8 de

agosto de 2022, en la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

bajo el N° 28346464;

Que en este contexto, mediante la presentación identificada como IF-2024-22483280-

GCABA-DGITM algunos propietarios e instructores de las Escuelas de Conducir

habilitadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitaron a la

Dirección General de Información Territorial de la Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, una

prórroga del plazo previsto en el punto 2, inciso c) en el Anexo I de la Resolución N°

435/SECTOP/23 argumentando la imposibilidad de cumplir con la extensa carga

horaria diaria (de lunes a viernes) de los cursos teórico-prácticos dictados bajo la

modalidad presencial;

Que de acuerdo a lo allí manifestado, los horarios y la carga horaria para el dictado

presencial de los cursos teórico-práctico, se superpone con el horario laboral de los

instructores, lo que, en parte, motivó las demoras a la hora de obtener las

certificaciones pertinentes;

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial,

dependiente de la Dirección General Información Territorial de la Movilidad, de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, se

expidió en los términos del Informe N° IF-2024- xxxxx -GCABA-DGITM, manifestando

que resulta razonable lo peticionado, siendo que, a la fecha, tal Gerencia Operativa se

encuentra gestionando, conjuntamente con dependencias del Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una adenda al Convenio

oportunamente suscripto, a los fines de modificar la modalidad de cursada, con el

objeto de incrementar los módulos que puedan ser dictados bajo modalidad virtual, y

permitir así, que los aspirantes tengan mayores facilidades para tomarlos;

Que por ello, se propicia la modificación del Anexo I de la mencionada Resolución N°

435/SECTOP/23;

Que la modificación propuesta, obedece a la necesidad de que los vecinos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires no vean menguado su derecho de acceder

libremente a los cursos teórico-práctico dictados por las Escuelas de Conductores,

mediante instructores habilitados a tales fines;

Que, por otro lado, en virtud de lo estipulado en el artículo 1.1.4, incisos j) y k), del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado

por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588), la Autoridad de Aplicación

puede elaborar programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes y

aprobar los programas de enseñanza en las Escuelas de Conductores de

Automotores;

Que por Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/20, se designó a la entonces Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o al

organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N°

2.148, texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas en lo todo relativo a "entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" así como "entender en la regulación y control del transporte y el tránsito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que luego, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita

del referido Ministerio de Infraestructura;

Que por medio del citado Decreto, se contempló como dependiente de la mencionada

Secretaría de Transporte a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, dentro de

la cual se encuentra la Dirección General Información Territorial de la Movilidad, a la

que pertenece la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que modifique el

punto 2, inciso c), del Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-DGDEI) de la Resolución

N° 435/SECTOP/23.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros. 337/20, y

387/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el punto 2 inciso c), del Anexo I (IF-2023-26678585-GCABA-

DGDEI) de la Resolución N° 435/SECTOP/23, en los términos del Anexo que, como

IF-2024-25253333-GCABA-SECT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,

para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura, a las Subsecretarías de

Planificación de la Movilidad, Gestión de la Movilidad, y de Tránsito, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de

Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Policía de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Gerencia Operativa de Educación y

Convivencia Vial, para su posterior notificación a las Escuelas de Conductores de

Automotores habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Kogan


ANEXOS

PROTOCOLO DE EXIGENCIASA LOS INSTRUCTORES DE ESCUELAS DE CONDUCIR

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 35-SECT/24 modifica el punto 2 inciso c), del Anexo I de la Resolución Nº 435-SECTOP/23.</p>