RESOLUCIÓN 5556 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

RECONOCE A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA LA POSIBILIDAD DE IMPLEMENTAR OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CATÁLOGO DE CERTIFICADOS Y TÍTULOS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRAYECTOS FORMATIVOS ITINERARIOS Y MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

Publicación:

22/06/2011

Sanción:

14/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

EL Expediente N° 582.491/2011, Las Leyes N° 26.058 y N° 26.206, las Resoluciones N° 238/CFCE/05, N° 261/CFCE/06, N° 13/CFE/07, N° 47/CFE/08, N° 91/CFE/09 y N° 115/CFE/10 y las Resoluciones N° 2792-MEGC/10, N° 1384/MEGC/09 y N° 734-MEGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la formación profesional;

Que las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel superior se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo de su especialización;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ha reconocido esta modalidad como parte integrante del sistema educativo nacional;

Que el Consejo Federal de Educación ha normado respecto de los acuerdos alcanzados entre las distintas jurisdicciones, a los fines de la homologación de títulos y certificados en el orden nacional, a partir de criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y trayectorias formativas;

Que resulta necesario avanzar a nivel jurisdiccional en un proceso ordenado y consensuado que permita adecuarse a la normativa nacional y federal vigente, respetando las propias características de la oferta educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha tarea requiere de un trabajo conjunto en la formulación de aquellas familias profesionales representativas de la oferta propia de la jurisdicción que, respondiendo a las demandas tanto actuales como futuras, atiendan al sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta oportuno establecer los procedimientos para la aprobación de los trayectos de formación profesional continua que se presenten;

Que, asimismo, se requiere establecer la situación transitoria respecto de la emisión de títulos y certificados, en aquellos planes para cuyas familias profesionales no se hallen definidos los criterios para su homologación e incorporación al Catálogo de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, normado por Resolución N° 2792/MEGC/10;

Que a los fines de dar operatividad a la norma, se requiere de la conformación de equipos técnicos que definan los perfiles correspondientes cada familia profesional, elaboren un plan de contenidos básicos y establezcan los criterios para la revisión e incorporación de perfiles al citado catálogo;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Reconócese a las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial la posibilidad de implementar ofertas de formación profesional en los términos de los artículos 9°, 13 y concordantes de la Ley N° 26.058.

Artículo 2.- Déjase establecido que aquellas instituciones educativas que soliciten realizar ofertas de formación profesional deberán adecuarse a los modelos de convenio aprobados por el Decreto N° 666/06 y sus normas reglamentarias, o la que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3.- Establécese que las ofertas de formación profesional a implementar por las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, deberán adecuarse a los criterios fijados desde la jurisdicción para el subsistema de formación profesional, en concordancia con las leyes nacionales y las Resoluciones que el Consejo Federal establezca al respecto.

Artículo 4.- Confórmese en la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaria de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, un equipo técnico con representación, en iguales proporciones, de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo, de la Dirección General de Planeamiento Educativo y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada. El equipo técnico tendrá a su cargo la determinación de los criterios para la certificación de la oferta de formación profesional y la evaluación de los trayectos de formación profesional inicial o continua y consultará, en los casos que corresponda y en función de cada familia profesional, a representantes de los Centros de Formación Profesional de gestión participada y de las instituciones de educación de gestión privada, así como a representantes sectoriales. Asimismo, tendrá a su cargo la definición de los perfiles correspondientes a cada familia profesional, la elaboración de un plan de contenidos básicos y de los criterios para la revisión e incorporación de perfiles al Catálogo de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional, atendiendo a lo establecido por la Resolución N° 2792/MEGC/10.

Artículo 5.- Apruébase el �Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional Inicial y Continua� que como Anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 6.- Déjase sin efecto el punto 3 del Anexo �Criterios específicos para la aprobación de planes de estudio� de la Resolución N° 1384/MEGC/2009.

Artículo 7.- Establécese que las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la Enseñanza Oficial deberán presentar sus propuestas ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a los fines de evaluar su adecuación a los requerimientos establecidos en el artículo 5 y remitirán a los mismos para su aprobación, conforme el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 8.- Determínase que los certificados emitidos por las instituciones educativas de gestión privada deberán corresponderse con el Catálogo de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución N° 2792/MEGC/10), al cual se incorporarán los nuevos perfiles que pudieran surgir de las ofertas que se aprueben, cuando estos no se encuentren previstos. Respecto de los planes para cuyas familias profesionales no se hallen definidos los criterios para su homologación e incorporación al catálogo a nivel nacional, las propuestas serán evaluadas conforme a los criterios que fije la jurisdicción y sus certificados tendrán validez jurisdiccional hasta su adecuación final una vez aprobados los criterios para su homologación a nivel nacional.

Artículo 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de de Administración de Recursos, de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional, de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada, a la Coordinación de Clasificación y Disciplina Docente, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Dirección Operativa de Educación y Trabajo. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3689

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 de la Resolución 5556-11, establece que la autoridad de aplicación para la definición de los criterios establecidos por la Resolución 2792-10 es un equipo técnico conformado en la Dirección Operativa de Educación y Trabajo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3º de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5556- MEGC/11, y toda aquella normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolución 5556-11, deja sin efecto el punto 3 del Anexo de la Resolución 1384-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo de la Resolución 1254-ME-15, establece información que será verificada y valorada por las áreas respectivas, con anterioridad a la remisión de las propuestas para su evaluación por la mesa técnica, del Art. 4 de la Resolución 5556-ME-11.</p>