RESOLUCIÓN 3099 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE CREA - COMISIÓN EVALUADORA PARA LA EVALUACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE NIVEL SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL SOCIO HUMANÍSTICO Y ARTÍSTICO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - IMPLEMENTACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - SE DEJAN SIN EFECTO ARTÍCULOS - RESOLUCIÓN 5556-MEGC/11 - RESOLUCIÓN 3645-MEGC/12 - RESOLUCIÓN 786-SSGECP/13 - ANEXO II RESOLUCIÓN 11-MEGC/17 - DEROGACIÓN INDETERMINADA - SE DEJA SIN EFECTO TODA AQUELLA NORMATIVA QUE SE CONTRAPONGA CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Publicación:
13/09/2021
Sanción:
09/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
Nros. 26.058 y 24.521, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, 93/20 y su modificatorio 87/21, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 238/05, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07, 47/08, 111/10, 115/10, 151/11, 287/16,
288/16 y 295/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y su
modificatoria, 5.556-MEGC/11, 3.645-MEGC/12, 786-SSGECP/13, el Expediente
Electrónico N° 20.584.879-GCABA-DGEEDU/21,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y
ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario
del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho
de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos
educativos, sistemáticos y permanentes;
Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar
formación científica, profesional, humanística y técnica;
Que por Resolución CFCyE N° 238/05, se aprobó el documento "Acuerdo Marco para
la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-
Profesional;
Que por la Resolución CFE N° 151/11, se aprobó para la discusión, conforme lo
establece el artículo 10° del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución
CFE N° 1/07, los documentos "Lineamientos Generales para la Educación Superior
técnica Social y Humanística" y "definiciones Generales del Campo Social y
humanístico y los Subcampos";
Que a través de la Resolución CFE N° 111/10 se aprobó el documento "La Educación
Artística en el Sistema Educativo Nacional.";
Que por Resolución CFE N° 13/07 se aprobó el Documento "Títulos y Certificados de
la Educación Técnico Profesional", y por Resolución CFE N° 115/10 se aprobó el
Documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional";
Que por Resolución CFE N° 287/16 se aprobó el documento de lineamientos y
criterios curriculares para la Formación Profesional y por la Resolución CFE N° 288/16
se aprobó el documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación
Profesional Continua y la Capacitación Laboral;
Que mediante Resolución CFE N° 47/08 se aprobó oportunamente el documento
"Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación
técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación
superior";
Que mediante la Resolución CFE N° 295/16 se aprobó el Documento "Criterios para la
Organización Institucional y Lineamientos para la Organización de la Oferta Formativa
para la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior";
Que por la Resolución N° 2.792-MEGC/10, se aprobaron en esta jurisdicción los
"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de
Educación Técnico Profesional";
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar e implementar las políticas,
planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, así como
orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades
de formación especializada en estas Áreas;
Que los Decretos Nros. 463/19, y su modificatorio 128/20, aprobaron la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con
organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular
estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad
educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General de
Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria impulsar el diseño
y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que es función de la Dirección General de Estrategias Educativas impulsar el diseño y
actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que bajo dependencia de la mencionada Dirección General se encuentra la Gerencia
Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica quien tiene entre sus
responsabilidades primarias la de evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares
de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en relación con las necesidades
productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con la
Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre
otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política
educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluar la pertinencia de planes,
cursos y postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el
en el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente.
Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de
Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones
correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos
activos;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias las de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como de las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y dentro de ésta la Dirección de Educación
Artística, quien tiene la responsabilidad de implementar las políticas y los programas
educativos destinados a la formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de las instituciones bajo su dependencia;
Que por los Decretos Nros. 93/20 y su modificatorio 87/21, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Cultura, contemplando a la Dirección General de
Enseñanza Artística, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de
proponer, gestionar y promover políticas públicas tendientes a la enseñanza por y para
el arte, a través de los institutos que le dependen; así como difundir las
manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las políticas
públicas implementadas y diseñar programas y proyectos que contribuyan a elevar la
calidad de enseñanza incorporando las permanentes innovaciones tecnológicas, entre
otros;
Que oportunamente por la Resolución N° 11/MEGC/17 se aprobó el procedimiento
para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes,
correspondientes a los establecimientos de los niveles de Educación Inicial, de
Educación Primaria y de Educación Superior en la modalidad de Educación Técnico
Superior, de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, dependientes o
supervisados por el Ministerio de Educación;
Que en la misma línea, por la Resolución N° 5.556-MEGC/11 se aprobó el
"Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de
Formación Profesional Inicial y Continua", para la formación profesional;
Que por la Resolución N° 3.645-MEGC/12, se aprobaron los criterios para la
evaluación de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación
profesional inicial y continua;
Que por la Resolución N° 786-SSGECP/13 se estableció que para la aprobación de
proyectos de Postítulos Técnicos de Nivel Superior, se debe observar lo normado por
la Resolución N° 5.556-MEGC/11 y los criterios establecidos por la Resolución N°
3.645-MEGC/12 atendiéndose a las particularidades determinadas en el Anexo que
forma parte de la misma;
Que de esta manera, las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, conjuntamente con las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión
Privada, en el marco de sus respectivas competencias y misiones, propician la
creación de una Comisión Evaluadora destinada a los planes de estudio de nivel
superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional
inicial y continua de gestión estatal y privada;
Que asimismo se promueve la aprobación de los procedimientos y lineamientos para
la Tramitación y Aprobación de Planes de estudio de Tecnicaturas Superiores no
Universitarias y Certificaciones de Formación Profesional, ambas para formación inicial
y continua de gestión Estatal y Privada;
Que en virtud de la creación propiciada por la presente, de una Comisión Evaluadora
destinada a los planes de estudio de nivel superior técnico profesional, socio
humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua, deviene necesario
dejar sin efecto en su parte pertinente el Anexo II (IF-2016-2813865-SSPLINED)
aprobado por Resolución N° 11-MEGC/17, respecto al procedimiento para la
aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, correspondiente a la
modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de Gestión Estatal y de
Gestión Privada, quedando el mismo vigente en todos sus términos para los niveles de
Educación Inicial, Primaria y Superior en sus otras modalidades, de Gestión Estatal y
de Gestión Privada, resultando de aplicación en lo sucesivo lo establecido por la
presente Resolución;
Que de igual modo y en el mismo sentido, resulta necesario dejar sin efecto los
Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5.556-MEGC/11 y las Resoluciones Nros.
3.645-MEGC/12 y 786-SSGECP/13, así como toda aquella normativa que se
contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución;
Que la propuesta propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;
Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, así como la Dirección
General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos
Aires, han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora para la evaluación de Planes de Estudio
de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación
profesional inicial y continua, bajo la órbita de la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje
a lo Largo de la Vida, para su implementación en instituciones educativas de gestión
estatal y de gestión privada, cuya integración y funciones se detallan en el Anexo I (IF-
2021-21730009-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y aprobación de planes de
estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de
formación profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, de
conformidad con lo detallado en el Anexo II (IF-2021-21730553-GCABA-DGEEDU), el
que a todos los efectos forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5.556-
MEGC/11 y las Resoluciones Nros. 3.645-MEGC/12 y 786-SSGECP/13, y toda aquella
normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto en su parte pertinente el Anexo II (IF-2016-2813865-
SSPLINED), aprobado por la Resolución N° 11-MEGC/17 respecto al procedimiento
para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes,
correspondiente a la modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de
Gestión Estatal y de Gestión Privada, quedando el mismo vigente en todos sus
términos para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Superior en sus otras
modalidades, de Gestión Estatal y de Gestión Privada.
Artículo 5°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
a dictar las normas modificatorias, complementarias y/o ampliatorias, que sean
necesarias para la implementación y regulación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de
Estrategias Educativas, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales
Superiores y Artísticas y de Planeamiento Educativo, a las Direcciones de Educación
Artística, y de Educación Técnica Superior y a las Gerencias Operativas de Formación
Profesional y de Diseño y Planificación Técnico Pedagógico, todas del Ministerio de
Educación y a la Dirección General de Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Acuña