RESOLUCIÓN 3099 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE CREA - COMISIÓN EVALUADORA PARA LA EVALUACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE NIVEL SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL SOCIO HUMANÍSTICO Y ARTÍSTICO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - IMPLEMENTACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA - APRUEBA PROCEDIMIENTO - SE DEJAN SIN EFECTO ARTÍCULOS - RESOLUCIÓN 5556-MEGC/11 - RESOLUCIÓN 3645-MEGC/12 - RESOLUCIÓN 786-SSGECP/13 - ANEXO II RESOLUCIÓN 11-MEGC/17 - DEROGACIÓN INDETERMINADA -  SE DEJA SIN EFECTO TODA AQUELLA NORMATIVA QUE SE CONTRAPONGA CON LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Publicación:

13/09/2021

Sanción:

09/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

Nros. 26.058 y 24.521, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, 93/20 y su modificatorio 87/21, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 238/05, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07, 47/08, 111/10, 115/10, 151/11, 287/16,

288/16 y 295/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 11-MEGC/17 y su

modificatoria, 5.556-MEGC/11, 3.645-MEGC/12, 786-SSGECP/13, el Expediente

Electrónico N° 20.584.879-GCABA-DGEEDU/21,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y

ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario

del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho

de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos

educativos, sistemáticos y permanentes;

Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar

formación científica, profesional, humanística y técnica;

Que por Resolución CFCyE N° 238/05, se aprobó el documento "Acuerdo Marco para

la Educación Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-

Profesional;

Que por la Resolución CFE N° 151/11, se aprobó para la discusión, conforme lo

establece el artículo 10° del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resolución

CFE N° 1/07, los documentos "Lineamientos Generales para la Educación Superior

técnica Social y Humanística" y "definiciones Generales del Campo Social y

humanístico y los Subcampos";

Que a través de la Resolución CFE N° 111/10 se aprobó el documento "La Educación

Artística en el Sistema Educativo Nacional.";

Que por Resolución CFE N° 13/07 se aprobó el Documento "Títulos y Certificados de

la Educación Técnico Profesional", y por Resolución CFE N° 115/10 se aprobó el

Documento "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la

Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional";

Que por Resolución CFE N° 287/16 se aprobó el documento de lineamientos y

criterios curriculares para la Formación Profesional y por la Resolución CFE N° 288/16

se aprobó el documento de orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación

Profesional Continua y la Capacitación Laboral;

Que mediante Resolución CFE N° 47/08 se aprobó oportunamente el documento

"Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación

técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación

superior";

Que mediante la Resolución CFE N° 295/16 se aprobó el Documento "Criterios para la

Organización Institucional y Lineamientos para la Organización de la Oferta Formativa

para la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior";

Que por la Resolución N° 2.792-MEGC/10, se aprobaron en esta jurisdicción los

"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de

Educación Técnico Profesional";

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otro lado, el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar e implementar las políticas,

planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, así como

orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades

de formación especializada en estas Áreas;

Que los Decretos Nros. 463/19, y su modificatorio 128/20, aprobaron la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría, se encuentra la Dirección General de

Estrategias Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria impulsar el diseño

y actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida

ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es función de la Dirección General de Estrategias Educativas impulsar el diseño y

actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida

ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que bajo dependencia de la mencionada Dirección General se encuentra la Gerencia

Operativa Diseño y Planificación Técnica Pedagógica quien tiene entre sus

responsabilidades primarias la de evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares

de la oferta de aprendizaje a lo largo de la vida en relación con las necesidades

productivas y laborales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con la

Dirección General de Planeamiento Educativo;

Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre

otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política

educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluar la pertinencia de planes,

cursos y postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el

en el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente.

Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política

curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no

formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de

Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones

correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos

activos;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias las de diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad, así como de las políticas a efectos de la optimización de las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;

Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Escuelas Normales Superiores y Artísticas, y dentro de ésta la Dirección de Educación

Artística, quien tiene la responsabilidad de implementar las políticas y los programas

educativos destinados a la formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de las instituciones bajo su dependencia;

Que por los Decretos Nros. 93/20 y su modificatorio 87/21, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Cultura, contemplando a la Dirección General de

Enseñanza Artística, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de

proponer, gestionar y promover políticas públicas tendientes a la enseñanza por y para

el arte, a través de los institutos que le dependen; así como difundir las

manifestaciones artísticas que surjan de los institutos dependientes y de las políticas

públicas implementadas y diseñar programas y proyectos que contribuyan a elevar la

calidad de enseñanza incorporando las permanentes innovaciones tecnológicas, entre

otros;

Que oportunamente por la Resolución N° 11/MEGC/17 se aprobó el procedimiento

para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes,

correspondientes a los establecimientos de los niveles de Educación Inicial, de

Educación Primaria y de Educación Superior en la modalidad de Educación Técnico

Superior, de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, dependientes o

supervisados por el Ministerio de Educación;

Que en la misma línea, por la Resolución N° 5.556-MEGC/11 se aprobó el

"Procedimiento para la Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de

Formación Profesional Inicial y Continua", para la formación profesional;

Que por la Resolución N° 3.645-MEGC/12, se aprobaron los criterios para la

evaluación de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación

profesional inicial y continua;

Que por la Resolución N° 786-SSGECP/13 se estableció que para la aprobación de

proyectos de Postítulos Técnicos de Nivel Superior, se debe observar lo normado por

la Resolución N° 5.556-MEGC/11 y los criterios establecidos por la Resolución N°

3.645-MEGC/12 atendiéndose a las particularidades determinadas en el Anexo que

forma parte de la misma;

Que de esta manera, las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, conjuntamente con las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión

Privada, en el marco de sus respectivas competencias y misiones, propician la

creación de una Comisión Evaluadora destinada a los planes de estudio de nivel

superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional

inicial y continua de gestión estatal y privada;

Que asimismo se promueve la aprobación de los procedimientos y lineamientos para

la Tramitación y Aprobación de Planes de estudio de Tecnicaturas Superiores no

Universitarias y Certificaciones de Formación Profesional, ambas para formación inicial

y continua de gestión Estatal y Privada;

Que en virtud de la creación propiciada por la presente, de una Comisión Evaluadora

destinada a los planes de estudio de nivel superior técnico profesional, socio

humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua, deviene necesario

dejar sin efecto en su parte pertinente el Anexo II (IF-2016-2813865-SSPLINED)

aprobado por Resolución N° 11-MEGC/17, respecto al procedimiento para la

aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, correspondiente a la

modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de Gestión Estatal y de

Gestión Privada, quedando el mismo vigente en todos sus términos para los niveles de

Educación Inicial, Primaria y Superior en sus otras modalidades, de Gestión Estatal y

de Gestión Privada, resultando de aplicación en lo sucesivo lo establecido por la

presente Resolución;

Que de igual modo y en el mismo sentido, resulta necesario dejar sin efecto los

Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5.556-MEGC/11 y las Resoluciones Nros.

3.645-MEGC/12 y 786-SSGECP/13, así como toda aquella normativa que se

contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución;

Que la propuesta propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;

Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, así como la Dirección

General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos

Aires, han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora para la evaluación de Planes de Estudio

de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación

profesional inicial y continua, bajo la órbita de la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje

a lo Largo de la Vida, para su implementación en instituciones educativas de gestión

estatal y de gestión privada, cuya integración y funciones se detallan en el Anexo I (IF-

2021-21730009-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación y aprobación de planes de

estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de

formación profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, de

conformidad con lo detallado en el Anexo II (IF-2021-21730553-GCABA-DGEEDU), el

que a todos los efectos forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5.556-

MEGC/11 y las Resoluciones Nros. 3.645-MEGC/12 y 786-SSGECP/13, y toda aquella

normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Déjase sin efecto en su parte pertinente el Anexo II (IF-2016-2813865-

SSPLINED), aprobado por la Resolución N° 11-MEGC/17 respecto al procedimiento

para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes,

correspondiente a la modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de

Gestión Estatal y de Gestión Privada, quedando el mismo vigente en todos sus

términos para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Superior en sus otras

modalidades, de Gestión Estatal y de Gestión Privada.

Artículo 5°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

a dictar las normas modificatorias, complementarias y/o ampliatorias, que sean

necesarias para la implementación y regulación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de

Estrategias Educativas, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales

Superiores y Artísticas y de Planeamiento Educativo, a las Direcciones de Educación

Artística, y de Educación Técnica Superior y a las Gerencias Operativas de Formación

Profesional y de Diseño y Planificación Técnico Pedagógico, todas del Ministerio de

Educación y a la Dirección General de Enseñanza Artística, del Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 7/SSAALV/21, aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Evaluadora creada por la Resolución N° 3099/MEDGC/21.<br /><br />Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 7/SSAALV/21, aprueban las Guías de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes de Estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, en los términos de la Resolución N° 3099/MEDGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 4° de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto en su parte pertinente el Anexo II , aprobado por la Resolución N° 11-MEGC/17 respecto al procedimiento para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, correspondiente a la modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada, quedando el mismo vigente en todos sus términos para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Superior en sus otras modalidades, de Gestión Estatal y de Gestión Privada.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3º de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 5556- MEGC/11, y toda aquella normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3º de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 786-MEGC/13, y toda aquella normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3º de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución 3645/MEGC/12, y toda aquella normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución.</p>