RESOLUCIÓN 11 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES - CONSEJO ASESOR - EVALUACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO - POSTÍTULOS DOCENTES - CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE - APRUEBA PROCEDIMIENTO - APROBACIÓN - PLANES DE ESTUDIO O MODIFICACIÓN DE VIGENTES - ESTABLECIMIENTOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL - PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MODALIDAD EDUCACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - PROYECTOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA DE MAESTROS - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DEROGA - ARTÍCULOS 2 - 3 - 4 -5 - 6 -7 - 8 - ANEXOS I - II - III Y IV RESOLUCIONES 734-MEGC-10 - 6 437-MEGC-11 Y 2926- MEGC - 15
Publicación:
11/01/2017
Sanción:
03/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
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VISTO:
Las Leyes N° 33 y N° 5.460, los Decretos N° 363/15 y su modificatorio N° 328/16, las
Resolución N° 734-MEGC/10 y sus respectivas modificatorias N° 6.437-MEGC/11 y
2.926-MEGC/15, N° 255-MEGC/16, N° 263-MEGC/16, N° 3849-MEGC/16, el
Expediente Electrónico N°28138365/SSPLINED/16, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a la mencionada ley el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación
a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación de este Ministerio;
Que es objetivo del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas;
Que mediante el Decreto N° 363/15 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del GCABA, creándose la Subsecretaria de
Planeamiento e Innovación Educativa en el ámbito de este Ministerio;
Que a través del Decreto N° 328/16 se modifica parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Educación y se establecen las responsabilidades primarias y
acciones correspondientes al Régimen Gerencia, determinándose las competencias
asignadas a la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa y los
organismos de su dependencia.
Que a la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa le compete, entre
otras, asistir a este Ministerio en el diseño, la implementación y la evaluación de la
política educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar y proponer la
currícula educativa, evaluar y supervisar las instancias de capacitación docente, como
asimismo, evaluar y ofrecer alternativas de capacitación en las distintas temáticas a
todos los docentes a fin de contribuir a su desarrollo profesional;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 263-MEGC/16,
rectificada por la Resolución N° 3849-MEGC/16 se delega, a favor de la Subsecretaria
de Planeamiento e Innovación Educativa, el ejercicio de las competencias enumeradas
en el Anexo I, Punto 1, respecto de la aprobación de cursos, títulos y Postítulos, entre
otras;
Que para la aprobación de nuevos planes de estudio o modificación de los vigentes,
en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se requiere para su evaluación la intervención de un Consejo Asesor a tales fines,
siguiéndose el procedimiento que la normativa establece;
Que a tales efectos, a través de la Resolución N° 734-MEGC/10 y sus modificatorias
se creó el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos
Docentes y Cursos de Capacitación Docente en el ámbito de la entonces
Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;
Que por conducto de la Resolución N° 255-MEGC/16 se establece que el Consejo
Asesor ut supra citado pasará a depender de la órbita de la Subsecretaria de
Planeamiento e Innovación Educativa mencionada;
Que por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 6.437-MEGC/11 y 2.926-
MEGC/15 se modificaron diversos aspectos atinentes a la integración y funciones del
Consejo Asesor precedentemente mencionado y se reformularon los procedimientos
para la aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, para los
proyectos de Postítulos Docentes y para los Cursos de Capacitación Docente,
incorporándose también, el circuito de trámite para planes correspondientes a la
educación secundaria, conforme se detalla en sus respectivos Anexos I, II, III y IV
respectivamente;
Que en tal sentido, resulta necesario introducir modificaciones en la normativa vigente,
en conformidad a las misiones y responsabilidades atribuidas a la Subsecretaria de
Planeamiento e Innovación Educativa, orbita de la cual depende el Consejo Asesor
para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de
Capacitación Docente, toda vez que a dicho organismo se le ha atribuido la
competencia específica para analizar y evaluar técnicamente los proyectos de planes
de estudios o sus modificaciones;
Que la implementación de la presente no implica mayor erogación presupuestaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de
Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente creado por el artículo
1° de la Resolución N° 734-MEGC/10, dependiente de la Subsecretaria de
Planeamiento e Innovación Educativa, estará integrada y tendrá las atribuciones y
funciones, en conformidad con el Anexo I (IF-2016-28190914-SSPLINED), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de planes de estudio o
modificación de los vigentes, correspondientes a los establecimientos de los niveles de
Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Superior en la modalidad de
Educación Técnico Superior, de Educación de Gestión Estatal y de Gestión Privada,
dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación, conforme se detalla en el
Anexo II (IF-2016-2813865-SSPLINED), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de planes de estudio,
solicitud de incorporación o adecuación de los planes vigentes, correspondientes a los
establecimientos educativos de nivel secundario, de cualquier modalidad y tipo de
gestión, dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2017-92740-
SSPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de proyectos de postítulos
docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV (IF-2016-28191343-SSPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación
docente, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V (IF-2016-28191504-SSPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.-Autorízase a la Dirección General de Escuela de Maestros, dependiente de
la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa, al dictado de cursos de
capacitación docente, los que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo V de la
presente Resolución.
Artículo 7°.- Derogánse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°,7° y 8° y los Anexos I, II, III y IV
de la Resolución 734-MEGC/10 y las Resoluciones N° 6.437-MEGC/11 y la N° 2.926-
MEGC/15, con sus correspondientes Anexos.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa, de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior y de Coordinación Legal e
Institucional y, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de
Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Media, de Educación Técnica,
de Educación Artística, de Formación Técnica Superior; a la Gerencia Operativa de
Currículum, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación
y Perfeccionamiento Docente y a la Escuela de Maestros. Cumplido, archívese. Acuña