RESOLUCIÓN 3181 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - CREACIÓN - COMISIÓN EVALUADORA - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - CURSOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES - UNIDAD DE COORDINACIÓN - SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN  - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEJA SIN EFECTO - ANEXOS IV Y V - RESOLUCIÓN 11-MEGC/17 - DESDE EL 1 DE MARZO DE 2021

Publicación:

12/02/2021

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 33,

6.053 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y

128/20, las Resoluciones CFE Nros. 30/07 y 117/10, las Resoluciones Nros. 734-

MEGC/10 y sus respectivas modificatorias, 1.254-MEGC/15 y 11-MEGC/17, el

Expediente Electrónico N° 27.420.211-GCABA-UCSFD/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 23

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación

a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en

los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación de este Ministerio;

Que la Ley N° 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación

docente del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de

jerarquizar y revalorizar la formación docente;

Que conforme surge de la Ley mencionada, son funciones del Ministerio de

Educación, la planificación integral de la oferta de carreras, la formación docente inicial

y continua y el desarrollo profesional, el diseño de planes de estudio y el desarrollo de

planes de investigación y de extensión de los Institutos de Formación Docente, y en el

seguimiento y evaluación de todas estas acciones de los Institutos de Formación

Docente;

Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con la mencionada ley el Ministerio de Educación tiene entre sus

objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del

personal docente;

Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones

correspondientes y competencias de este Ministerio;

Que mediante el Decreto N° 128/20 se estableció la estructura organizativa del

Ministerio de Educación;

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene como

funciones, entre otras, elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas

educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, establecer lineamientos

para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de formación docente;

Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños

curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas

competentes;

Que a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre otras, asistir

al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluar la pertinencia de planes, cursos y

postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en

el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente;

Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política

curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal, no

formal e informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, le corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente evaluar y

promover acciones de formación docente continúa proponiendo espacios de

especialización y formación sistemática para los docentes de la Ciudad y contribuir con

el Ministerio al desarrollo intelectual y profesional de los docentes y establecer

estrategias de mejora educativa;

Que la Resolución CFE N° 30/07 establece que la planificación del Sistema de

Formación Docente deberá contemplar, entre otras cosas, los criterios y prioridades

establecidos en la política educativa, la cobertura de los puestos de trabajo para la

atención de las prioridades de la política educativa, y la ampliación y diversificación de

las funciones del sistema formador en relación con el mapa de necesidades del

sistema educativo y de las condiciones y posibilidades de las instituciones formadoras;

Que la Resolución CFE N° 117/10 establece que los postítulos docentes constituyen

una propuesta académica orientada a dar respuesta a problemáticas educativas

basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas

jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente;

Que, asimismo, establece que es responsabilidad primaria de las jurisdicciones la

planificación de las ofertas de postítulos y que las direcciones competentes incluirán

en su planificación las prioridades de formación continua a ser atendidas y definirán

los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de postítulos;

Que, así también, la resolución establece que en todos los casos los postítulos

docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una

evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades

educativas que dieron lugar a su formulación;

Que conforme a lo establecido por la Resolución CFE N° 117/10 la jurisdicción debe

crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc;

Que a través de la Resolución N° 734-MEGC/10 y sus modificatorias se creó el

Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y

Cursos de Capacitación Docente, y se aprobaron los criterios y el procedimiento para

la aprobación de los referidos planes;

Que posteriormente, se dictó la Resolución N° 1.254-MEGC/15 la cual aprobó los

criterios y el procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente que

sean requeridos por las organizaciones sindicales, en el marco de los procedimientos

aprobados por la Resolución N° 734-MEGC/10;

Que, la Resolución N° 11-MEGC/17 modificó la Resolución que creó el Consejo

Asesor, en cuanto al procedimiento para la aprobación de proyectos de postítulos

docentes y al procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente, los

cuales quedaron establecidos en los anexos IV y V;

Que en razón de la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Educación, y con el objeto de que las áreas correspondientes intervengan en la

aprobación de postítulos docentes y cursos de capacitación docente, surge la

necesidad de crear la `Comisión Evaluadora de Cursos de desarrollo profesional

docente y Postítulos docentes' bajo la órbita de la Unidad de Coordinación del Sistema

de Formación Docente del Ministerio de Educación;

Que conforme las atribuciones y el universo de instituciones oferentes dependientes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y externas, resulta necesario

integrar en el proceso de evaluación de cursos de desarrollo profesional docente y

postítulos docentes a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a

la Dirección General de Carrera Docente, a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, a la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,

a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento

Educativo, y a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente propicia establecer

lineamientos, criterios y un procedimiento específico para la planificación, evaluación y

aprobación de los cursos de desarrollo profesional docente y postítulos docentes;

Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Planeamiento

Educativo, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros, de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas, las Subsecretarías de Carrera Docente y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa dependientes de este Ministerio y la

Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura han brindado su

conformidad en los presentes;

Que la implementación de la presente no implica mayor erogación presupuestaria;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la creación de la "Comisión Evaluadora de Cursos de

desarrollo profesional docente y Postítulos docentes" bajo la órbita de la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación, según

se establece en el Anexo I (IF-2020-27555426-GCABA-UCSFD), el que a todos los

efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Lineamientos y procedimientos generales de

planificación y evaluación de Cursos de desarrollo profesional docente y Postítulos

docentes", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF2020-29277669-GCABA-

UCSFD), que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente establecer anualmente convocatorias a presentación de proyectos de Cursos

de desarrollo profesional docente y Postítulos docentes, conforme los lineamientos y

procedimientos generales aprobados en el artículo anterior.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente, en el marco de sus competencias, dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de

Educación la aprobación por Resolución de los proyectos de Cursos de desarrollo

profesional docente y Postítulos docentes, conforme a los lineamientos y

procedimientos generales aprobados en el Artículo 2°.

Artículo 6°.- Déjanse sin efecto los anexos IV (IF-2016-28191343-SSPLINED) y V (IF-

2016- 28191504-SSPLINED) de la Resolución N° 11-MEGC/17, desde el 1° de marzo

de 2021.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y de Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de

Maestros. dependientes de este Ministerio y a la Dirección General de Enseñanza

Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 6 de la Resolucion 3181-MEDGC/20 deja sin efecto los anexos IV y V de la Resolución 11-MEGC/17, desde el 1 de marzo de 2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1108/MEDGC/22 sustituye el Anexo I de la Resolución 3181/MEDGC/20.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II</p>