RESOLUCIÓN 3181 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - CREACIÓN - COMISIÓN EVALUADORA - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - CURSOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES - UNIDAD DE COORDINACIÓN - SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEJA SIN EFECTO - ANEXOS IV Y V - RESOLUCIÓN 11-MEGC/17 - DESDE EL 1 DE MARZO DE 2021
Publicación:
12/02/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 06/09/2024
Si no visualiza el texto puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 33,
6.053 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y
128/20, las Resoluciones CFE Nros. 30/07 y 117/10, las Resoluciones Nros. 734-
MEGC/10 y sus respectivas modificatorias, 1.254-MEGC/15 y 11-MEGC/17, el
Expediente Electrónico N° 27.420.211-GCABA-UCSFD/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 23
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación
a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación de este Ministerio;
Que la Ley N° 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación
docente del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
jerarquizar y revalorizar la formación docente;
Que conforme surge de la Ley mencionada, son funciones del Ministerio de
Educación, la planificación integral de la oferta de carreras, la formación docente inicial
y continua y el desarrollo profesional, el diseño de planes de estudio y el desarrollo de
planes de investigación y de extensión de los Institutos de Formación Docente, y en el
seguimiento y evaluación de todas estas acciones de los Institutos de Formación
Docente;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con la mencionada ley el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones
correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que mediante el Decreto N° 128/20 se estableció la estructura organizativa del
Ministerio de Educación;
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene como
funciones, entre otras, elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas
educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, establecer lineamientos
para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de formación docente;
Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños
curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas
competentes;
Que a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre otras, asistir
al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluar la pertinencia de planes, cursos y
postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en
el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente;
Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal, no
formal e informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, le corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente evaluar y
promover acciones de formación docente continúa proponiendo espacios de
especialización y formación sistemática para los docentes de la Ciudad y contribuir con
el Ministerio al desarrollo intelectual y profesional de los docentes y establecer
estrategias de mejora educativa;
Que la Resolución CFE N° 30/07 establece que la planificación del Sistema de
Formación Docente deberá contemplar, entre otras cosas, los criterios y prioridades
establecidos en la política educativa, la cobertura de los puestos de trabajo para la
atención de las prioridades de la política educativa, y la ampliación y diversificación de
las funciones del sistema formador en relación con el mapa de necesidades del
sistema educativo y de las condiciones y posibilidades de las instituciones formadoras;
Que la Resolución CFE N° 117/10 establece que los postítulos docentes constituyen
una propuesta académica orientada a dar respuesta a problemáticas educativas
basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas
jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente;
Que, asimismo, establece que es responsabilidad primaria de las jurisdicciones la
planificación de las ofertas de postítulos y que las direcciones competentes incluirán
en su planificación las prioridades de formación continua a ser atendidas y definirán
los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de postítulos;
Que, así también, la resolución establece que en todos los casos los postítulos
docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una
evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades
educativas que dieron lugar a su formulación;
Que conforme a lo establecido por la Resolución CFE N° 117/10 la jurisdicción debe
crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc;
Que a través de la Resolución N° 734-MEGC/10 y sus modificatorias se creó el
Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y
Cursos de Capacitación Docente, y se aprobaron los criterios y el procedimiento para
la aprobación de los referidos planes;
Que posteriormente, se dictó la Resolución N° 1.254-MEGC/15 la cual aprobó los
criterios y el procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente que
sean requeridos por las organizaciones sindicales, en el marco de los procedimientos
aprobados por la Resolución N° 734-MEGC/10;
Que, la Resolución N° 11-MEGC/17 modificó la Resolución que creó el Consejo
Asesor, en cuanto al procedimiento para la aprobación de proyectos de postítulos
docentes y al procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente, los
cuales quedaron establecidos en los anexos IV y V;
Que en razón de la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Educación, y con el objeto de que las áreas correspondientes intervengan en la
aprobación de postítulos docentes y cursos de capacitación docente, surge la
necesidad de crear la `Comisión Evaluadora de Cursos de desarrollo profesional
docente y Postítulos docentes' bajo la órbita de la Unidad de Coordinación del Sistema
de Formación Docente del Ministerio de Educación;
Que conforme las atribuciones y el universo de instituciones oferentes dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y externas, resulta necesario
integrar en el proceso de evaluación de cursos de desarrollo profesional docente y
postítulos docentes a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a
la Dirección General de Carrera Docente, a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, a la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,
a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento
Educativo, y a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente propicia establecer
lineamientos, criterios y un procedimiento específico para la planificación, evaluación y
aprobación de los cursos de desarrollo profesional docente y postítulos docentes;
Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Planeamiento
Educativo, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros, de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas, las Subsecretarías de Carrera Docente y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa dependientes de este Ministerio y la
Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura han brindado su
conformidad en los presentes;
Que la implementación de la presente no implica mayor erogación presupuestaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la creación de la "Comisión Evaluadora de Cursos de
desarrollo profesional docente y Postítulos docentes" bajo la órbita de la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación, según
se establece en el Anexo I (IF-2020-27555426-GCABA-UCSFD), el que a todos los
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Lineamientos y procedimientos generales de
planificación y evaluación de Cursos de desarrollo profesional docente y Postítulos
docentes", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF2020-29277669-GCABA-
UCSFD), que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente establecer anualmente convocatorias a presentación de proyectos de Cursos
de desarrollo profesional docente y Postítulos docentes, conforme los lineamientos y
procedimientos generales aprobados en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, en el marco de sus competencias, dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de
Educación la aprobación por Resolución de los proyectos de Cursos de desarrollo
profesional docente y Postítulos docentes, conforme a los lineamientos y
procedimientos generales aprobados en el Artículo 2°.
Artículo 6°.- Déjanse sin efecto los anexos IV (IF-2016-28191343-SSPLINED) y V (IF-
2016- 28191504-SSPLINED) de la Resolución N° 11-MEGC/17, desde el 1° de marzo
de 2021.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y de Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de
Maestros. dependientes de este Ministerio y a la Dirección General de Enseñanza
Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Acuña