RESOLUCIÓN 3181 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - CREACIÓN - COMISIÓN EVALUADORA - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - CURSOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y POSTÍTULOS DOCENTES - UNIDAD DE COORDINACIÓN - SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEJA SIN EFECTO - ANEXOS IV Y V - RESOLUCIÓN 11-MEGC/17 - DESDE EL 1 DE MARZO DE 2021
Publicación:
12/02/2021
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 33,
6.053 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y
128/20, las Resoluciones CFE Nros. 30/07 y 117/10, las Resoluciones Nros. 734-
MEGC/10 y sus respectivas modificatorias, 1.254-MEGC/15 y 11-MEGC/17, el
Expediente Electrónico N° 27.420.211-GCABA-UCSFD/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 23
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación
a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación de este Ministerio;
Que la Ley N° 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación
docente del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
jerarquizar y revalorizar la formación docente;
Que conforme surge de la Ley mencionada, son funciones del Ministerio de
Educación, la planificación integral de la oferta de carreras, la formación docente inicial
y continua y el desarrollo profesional, el diseño de planes de estudio y el desarrollo de
planes de investigación y de extensión de los Institutos de Formación Docente, y en el
seguimiento y evaluación de todas estas acciones de los Institutos de Formación
Docente;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con la mencionada ley el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades primarias, acciones
correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que mediante el Decreto N° 128/20 se estableció la estructura organizativa del
Ministerio de Educación;
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente tiene como
funciones, entre otras, elaborar, coordinar y evaluar las políticas y programas
educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, establecer lineamientos
para el planeamiento, organización y desarrollo de ofertas de formación docente;
Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños
curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas
competentes;
Que a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre otras, asistir
al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política educativa para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluar la pertinencia de planes, cursos y
postítulos, diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asistir al Ministerio en el fortalecimiento de los planes de mejora y el en
el fortalecimiento y acompañamiento del desarrollo profesional de la tarea docente;
Que en este sentido también le corresponde asesorar en la definición de la política
curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación formal, no
formal e informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, le corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente evaluar y
promover acciones de formación docente continúa proponiendo espacios de
especialización y formación sistemática para los docentes de la Ciudad y contribuir con
el Ministerio al desarrollo intelectual y profesional de los docentes y establecer
estrategias de mejora educativa;
Que la Resolución CFE N° 30/07 establece que la planificación del Sistema de
Formación Docente deberá contemplar, entre otras cosas, los criterios y prioridades
establecidos en la política educativa, la cobertura de los puestos de trabajo para la
atención de las prioridades de la política educativa, y la ampliación y diversificación de
las funciones del sistema formador en relación con el mapa de necesidades del
sistema educativo y de las condiciones y posibilidades de las instituciones formadoras;
Que la Resolución CFE N° 117/10 establece que los postítulos docentes constituyen
una propuesta académica orientada a dar respuesta a problemáticas educativas
basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las políticas
jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente;
Que, asimismo, establece que es responsabilidad primaria de las jurisdicciones la
planificación de las ofertas de postítulos y que las direcciones competentes incluirán
en su planificación las prioridades de formación continua a ser atendidas y definirán
los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de postítulos;
Que, así también, la resolución establece que en todos los casos los postítulos
docentes serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una
evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades
educativas que dieron lugar a su formulación;
Que conforme a lo establecido por la Resolución CFE N° 117/10 la jurisdicción debe
crear mecanismos de evaluación de los postítulos a través de una Comisión ad hoc;
Que a través de la Resolución N° 734-MEGC/10 y sus modificatorias se creó el
Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y
Cursos de Capacitación Docente, y se aprobaron los criterios y el procedimiento para
la aprobación de los referidos planes;
Que posteriormente, se dictó la Resolución N° 1.254-MEGC/15 la cual aprobó los
criterios y el procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente que
sean requeridos por las organizaciones sindicales, en el marco de los procedimientos
aprobados por la Resolución N° 734-MEGC/10;
Que, la Resolución N° 11-MEGC/17 modificó la Resolución que creó el Consejo
Asesor, en cuanto al procedimiento para la aprobación de proyectos de postítulos
docentes y al procedimiento para la aprobación de cursos de capacitación docente, los
cuales quedaron establecidos en los anexos IV y V;
Que en razón de la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Educación, y con el objeto de que las áreas correspondientes intervengan en la
aprobación de postítulos docentes y cursos de capacitación docente, surge la
necesidad de crear la `Comisión Evaluadora de Cursos de desarrollo profesional
docente y Postítulos docentes' bajo la órbita de la Unidad de Coordinación del Sistema
de Formación Docente del Ministerio de Educación;
Que conforme las atribuciones y el universo de instituciones oferentes dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y externas, resulta necesario
integrar en el proceso de evaluación de cursos de desarrollo profesional docente y
postítulos docentes a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, a
la Dirección General de Carrera Docente, a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, a la Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,
a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento
Educativo, y a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente propicia establecer
lineamientos, criterios y un procedimiento específico para la planificación, evaluación y
aprobación de los cursos de desarrollo profesional docente y postítulos docentes;
Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Planeamiento
Educativo, de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros, de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas, las Subsecretarías de Carrera Docente y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa dependientes de este Ministerio y la
Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura han brindado su
conformidad en los presentes;
Que la implementación de la presente no implica mayor erogación presupuestaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la creación de la "Comisión Evaluadora de Cursos de
desarrollo profesional docente y Postítulos docentes" bajo la órbita de la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación, según
se establece en el Anexo I (IF-2020-27555426-GCABA-UCSFD), el que a todos los
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Lineamientos y procedimientos generales de
planificación y evaluación de Cursos de desarrollo profesional docente y Postítulos
docentes", de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF2020-29277669-GCABA-
UCSFD), que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente establecer anualmente convocatorias a presentación de proyectos de Cursos
de desarrollo profesional docente y Postítulos docentes, conforme los lineamientos y
procedimientos generales aprobados en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, en el marco de sus competencias, dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente del Ministerio de
Educación la aprobación por Resolución de los proyectos de Cursos de desarrollo
profesional docente y Postítulos docentes, conforme a los lineamientos y
procedimientos generales aprobados en el Artículo 2°.
Artículo 6°.- Déjanse sin efecto los anexos IV (IF-2016-28191343-SSPLINED) y V (IF-
2016- 28191504-SSPLINED) de la Resolución N° 11-MEGC/17, desde el 1° de marzo
de 2021.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y de Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de
Maestros. dependientes de este Ministerio y a la Dirección General de Enseñanza
Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Acuña