RESOLUCIÓN 2926 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 6437-MEGC-11 - PLANES DE ESTUDIO POSTÍTULOS DOCENTES Y CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTES - REQUISITOS - PROPUESTAS - MODIFICACIÓN DEL CIRCUITO DE TRÁMITE - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR PARA LA EVALUACIÓN DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIO O MODIFICACIÓN DE LOS VIGENTES - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR
Publicación:
27/08/2015
Sanción:
30/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 33, las Resoluciones Nros. 734-
MEGC/10 y 6.437- MEGC/11, el Expediente N° 18996230-MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que la educación secundaria, conforme los objetivos previstos en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 debe ofrecer una propuesta formativa, en condiciones
pedagógicas y materiales necesarias para lograr formas de escolarización que
permitan vivenciar la etapa adolescente y juvenil en sus diversas formas de expresión,
incluyéndolos efectivamente y acompañándolos en la construcción de su proyecto de
futuro;
Que en el marco de la Nueva Educación Secundaria Obligatoria, acordada en el seno
del Consejo Federal de Educación, este Ministerio ha puesto en marcha una tarea de
revisión y adecuación de la escuela secundaria, a efectos de mejorar la oferta
educativa jurisdiccional, potenciar la significatividad de la experiencia escolar y los
niveles de aprendizaje y, promover una mayor variedad y actualización de los formatos
pedagógicos, los contenidos y las estrategias de enseñanza;
Que en tal sentido, los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión
privada de nivel secundario, cualquiera sea la modalidad, dependientes o
supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
presentar las propuestas pedagógicas de planes de estudio o de modificación de los
vigentes siguiendo los criterios de la nueva escuela secundaria impulsados por este
Ministerio de Educación;
Que la Ley N° 33 dispone que plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada
en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación de este Ministerio,
mediante el dictado de Resolución fundada para cada caso concreto;
Que a tales efectos mediante la Resolución N° 734-MEGC/10 se creó el Consejo
Asesor para la Evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de
Capacitación Docente, en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Inclusión Escolar
y Coordinación Pedagógica, detallándose en su Anexo I, su integración y funciones;
como asimismo, los procedimientos requeridos para la tramitación de la aprobación de
los mismos, de conformidad con lo determinado en sus Anexos II, III y IV;
Que posteriormente, se dictó la Resolución N° 6.437-MEGC/11 por la cual se
modificaron los Anexos I, II, III y IV de la norma precedentemente citada,
determinándose un nuevo procedimiento, los requisitos formales y sustanciales que
deberán reunir las propuestas que se presenten y el circuito para la tramitación de la
aprobación o modificación de los Planes de Estudios, los proyectos de Postítulos
Docentes y los Cursos de Capacitación Docente;
Que es premisa fundamental de este Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas
formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las
ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión
privada;
Que a efectos de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia
administrativa, teniendo en cuenta las competencias específicas de las distintas
Direcciones Generales de Educación resulta conveniente modificar algunos aspectos
del circuito de trámite y la integración del Consejo Asesor para la evaluación de
nuevos planes de estudio o modificación de los vigentes presentados por las
instituciones educativas de nivel secundario, de cualquier modalidad y tipo de gestión,
en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la aprobación del presente acto no implica mayor erogación presupuestaria;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 6.437-MEGC/11, por el Anexo I
(IF-2015- 18997495-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Modificase parcialmente el procedimiento establecido por el Anexo II de la
Resolución N° 6.437-MEGC/11, para la aprobación de Planes de Estudio, o
modificación de los vigentes, correspondientes a los establecimientos educativos de
nivel secundario, de cualquier modalidad, de Gestión Estatal y Gestión Privada,
dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por el Anexo II (IF-2015-18998269-DGPLINED), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica elaborar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Asesor.
Artículo 4. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese con copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Planeamiento e Innovación Educativa; de Educación de Gestión Privada; de
Educación Superior; de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e
Institucional; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Evaluación Educativa, a las Direcciones de Formación Técnica Superior, de Educación
Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente, a la
Gerencia Operativa de Currículum, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4709