RESOLUCIÓN 786 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
ESTABLECEN NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE POSTÍTULOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR- PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN - PROPUESTAS EDUCATIVAS - FORMACIÓN SOCIO LABORAL - PROFESIONAL - TÍTULO O CERTIFICACIÓN - DURACIÓN - JUSTITIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO
Publicación:
07/06/2013
Sanción:
24/05/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 1.748.230/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar
dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la
formación profesional;
Que por la precitada norma las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel
superior no universitario se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de
formación profesional continua en el campo de su especialización;
Que la misma ley nacional entiende por formación profesional al conjunto de acciones
cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la
adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 ha reconocido esta modalidad como parte
integrante del sistema educativo nacional;
Que el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N° 13/07, ha
normado respecto de los acuerdos alcanzados entre las distintas jurisdicciones a los
fines de la homologación de títulos y certificados en el orden nacional a partir de
criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y
trayectorias formativas;
Que por Resolución N° 2.792/MEGC/10 se aprobaron los criterios para la definición de
certificados, títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional;
Que por Resolución N° 5556/MEGC/11 se reconoció a las instituciones educativas de
gestión privada, incorporadas a la enseñanza oficial, la posibilidad de implementar
ofertas de formación profesional en los términos de los artículos 9, 13 y concordantes
de la Ley 26.058 y se estableció el procedimiento para la aprobación de trayectos
formativos, itinerarios y módulos de formación profesional inicial y continua;
Que por la precitada norma se dispuso la conformación de un equipo técnico para la
evaluación de los trayectos de formación profesional inicial o continua;
Que por Resolución N° 3645/MEGC/12 se aprobaron los criterios para la evaluación
de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación profesional y
continua y se dispuso la conformación del equipo técnico referido por la Resolución N°
5556/MEGC/11;
Que resulta oportuno definir criterios para configurar la oferta educativa de Postítulos
Técnicos de Nivel Superior en la jurisdicción y clarificar el procedimiento a adoptar al
respecto de la presentación y evaluación de dichas propuestas educativas teniendo en
cuenta las especificidades y las características propias hasta tanto el Consejo Federal
fije criterios para este tipo de oferta educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100/MEGC/12,
Artículo 1.- Establécese que para la aprobación de proyectos de Postítulos Técnicos
de Nivel Superior, por parte de esta Subsecretaria de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, se deberá observar lo normado por la Resolución N°
5556/MEGC/11 y los criterios establecidos por la Resolución N° 3645/MEGC/12
atendiéndose a las particularidades determinadas en el Anexo (IF-2013-01871706-
DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Privada, de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo y a la
Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4170