RESOLUCIÓN 786 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

  ESTABLECEN NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE POSTÍTULOS TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR-  PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN - PROPUESTAS EDUCATIVAS  - FORMACIÓN SOCIO LABORAL - PROFESIONAL - TÍTULO O CERTIFICACIÓN -  DURACIÓN - JUSTITIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO 

Publicación:

07/06/2013

Sanción:

24/05/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente N° 1.748.230/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar

dicha modalidad educativa tanto en el nivel secundario y superior como en la

formación profesional;

Que por la precitada norma las instituciones educativas de nivel secundario y de nivel

superior no universitario se encuentran habilitadas para desarrollar acciones de

formación profesional continua en el campo de su especialización;

Que la misma ley nacional entiende por formación profesional al conjunto de acciones

cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la

adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los

trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal

con la productividad de la economía nacional, regional y local;

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 ha reconocido esta modalidad como parte

integrante del sistema educativo nacional;

Que el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución CFE N° 13/07, ha

normado respecto de los acuerdos alcanzados entre las distintas jurisdicciones a los

fines de la homologación de títulos y certificados en el orden nacional a partir de

criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y

trayectorias formativas;

Que por Resolución N° 2.792/MEGC/10 se aprobaron los criterios para la definición de

certificados, títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional;

Que por Resolución N° 5556/MEGC/11 se reconoció a las instituciones educativas de

gestión privada, incorporadas a la enseñanza oficial, la posibilidad de implementar

ofertas de formación profesional en los términos de los artículos 9, 13 y concordantes

de la Ley 26.058 y se estableció el procedimiento para la aprobación de trayectos

formativos, itinerarios y módulos de formación profesional inicial y continua;

Que por la precitada norma se dispuso la conformación de un equipo técnico para la

evaluación de los trayectos de formación profesional inicial o continua;

Que por Resolución N° 3645/MEGC/12 se aprobaron los criterios para la evaluación

de propuestas institucionales y curriculares de los trayectos de formación profesional y

continua y se dispuso la conformación del equipo técnico referido por la Resolución N°

5556/MEGC/11;

Que resulta oportuno definir criterios para configurar la oferta educativa de Postítulos

Técnicos de Nivel Superior en la jurisdicción y clarificar el procedimiento a adoptar al

respecto de la presentación y evaluación de dichas propuestas educativas teniendo en

cuenta las especificidades y las características propias hasta tanto el Consejo Federal

fije criterios para este tipo de oferta educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100/MEGC/12,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que para la aprobación de proyectos de Postítulos Técnicos

de Nivel Superior, por parte de esta Subsecretaria de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica, se deberá observar lo normado por la Resolución N°

5556/MEGC/11 y los criterios establecidos por la Resolución N° 3645/MEGC/12

atendiéndose a las particularidades determinadas en el Anexo (IF-2013-01871706-

DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Privada, de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo y a la

Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4170

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3º de la Resolucion N° 3099-MEDGC/21 deja sin efecto los Artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 786-MEGC/13, y toda aquella normativa que se contraponga con los términos y alcances de la presente Resolución.</p>
INTEGRA
Res. 786-SSGECP-13 Para la presentación de proyectos, se deberá observar, los criterios establecidos por la Res.3645-MEGC-12