RESOLUCIÓN 7 2021 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA - PLANES DE ESTUDIO - NIVEL SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL - SOCIO HUMANÍSTICO Y ARTÍSTICO - DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - GUÍA DE TRABAJO - ELABORACIÓN DE PROYECTOS - PLANES DE ESTUDIO - DE FORMACIÓN CONTINUA - EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA - TECNICATURAS SUPERIORES - DE EDUCACIÓN SOCIO-HUMANÍSTICA Y ARTÍSTICA - DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - TECNICATURAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA - TECNICATURAS DE FORMACIÓN CONTINUA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SOCIOHUMANÍSTICA GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
21/09/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Estado:
No vigente
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.058, 24.521, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N°128-AJG/20 las Resoluciones
Nros. 11/MEGC/17 y su modificatoria, 5556/MEGC/11 y 3645/MEGC/12,
786/SSGECP/13 y N° 3099-GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N°
27701296-GCABA-DGEEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y
ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario
del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho
de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos
educativos, sistemáticos y permanentes;
Que la Ley N° 24.521, de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar
formación científica, profesional, humanística y técnica;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N° 128-AJG/20, aprobaron la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con
organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular
estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad
educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;
Que oportunamente por la Resolución N° 3099-GCABA-MEDGC/21, se creó la
Comisión Evaluadora para la evaluación de Planes de Estudio de nivel superior
técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y
continua, bajo la órbita de esta Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, para su implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de
gestión privada;
Que asimismo, por la citada norma se estableció la integración y funciones de la
referida Comisión Evaluadora, a la vez que se aprobó el procedimiento para la
tramitación y aprobación de los planes de estudio de nivel superior técnico profesional,
socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión
estatal y de gestión privada;
Que en este sentido se dejó sin efecto los artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N°
5556/MEGC/11 y las Resoluciones N° 11/MEGC/17, 3.645 /MEGC/12 y N°
786/SSGECP/13, y toda normativa que se contraponga con los términos y alcances de
dicha Resolución, así como el Anexo II (IF-2016-2813865-SSPLINED) aprobado por la
Resolución N° 11-MEGC/17, en su parte pertinente, respecto al procedimiento para la
aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, correspondiente a la
modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de Gestión Estatal y de
Gestión Privada;
Que igualmente, la referida Resolución, facultó a esta Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida a dictar las normas modificatorias, complementarias
y/o ampliatorias, que sean necesarias para la implementación y regulación de la
misma;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno aprobar el Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión Evaluadora para los Planes de Estudio de nivel
superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional
inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada;
Que a través del mencionado Reglamento se establecen los lineamientos generales
de funcionamiento de la Comisión Evaluadora en cuestión, como así también, sus
atribuciones y los diferentes procedimientos de aprobación de las propuestas de
planes de estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y
de formación profesional inicial y continua, sometidas a su consideración;
Que, asimismo, deviene pertinente aprobar las Guías de Trabajo para la Elaboración
de Proyectos de Planes de Estudio de nivel superior técnico profesional, socio
humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión estatal
y de gestión privada;
Que dichas Guías servirán para orientar a quienes efectúen presentaciones de
propuestas de los planes de estudios referidos, a la vez que favorecerá la actuación e
intervención de la Comisión Evaluadora en la evaluación de los mismos;
Que atento lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión
Privada, del Ministerio de Educación, así como la Dirección General de Enseñanza
Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, han brindado su
conformidad en los presentes, en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3099-GCABA-
MEDGC/21,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Evaluadora
creada por la Resolución N° 3099-GCABA-MEDGC/21, para los Planes de Estudio de
nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación
profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, de conformidad
con lo detallado en el Anexo I (IF-2021-27732671-GCABA-DGEEDU), el que a todos
los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes
de Estudio de Formación Continua en la Educación Superior Artística de gestión
estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo II (IF-2021-
27732699-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante de
esta Resolución.
Artículo 3°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes
de Estudio de Tecnicaturas Superiores de Educación Socio-humanística y Artística de
gestión estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo III
(IF-2021-27734385-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte de esta
Resolución.
Artículo 4°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes
de Estudio de Tecnicaturas Superiores de Educación Técnico Profesional de gestión
estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo IV (IF-2021-
27734471-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes
de Estudio de Tecnicaturas de Formación Profesional Continua de gestión estatal y de
gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo V (IF-2021-27734505-
GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte de esta Resolución.
Artículo 6°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes
de Estudio de Tecnicaturas de Formación Continua en la Educación Superior Socio-
humanística de gestión estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado
en el Anexo VI (IF-2021-27734540-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a
las Direcciones Generales de Estrategias Educativas, de Educación de Gestión
Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento Educativo, a
las Direcciones de Educación Artística, y de Educación Técnica Superior y a las
Gerencias Operativas de Formación Profesional y de Diseño y Planificación Técnico
Pedagógico, todas del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Enseñanza
Artística, del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Cortona