RESOLUCIÓN 7 2021 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EVALUADORA - PLANES DE ESTUDIO - NIVEL SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL - SOCIO HUMANÍSTICO Y ARTÍSTICO - DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - GUÍA DE TRABAJO - ELABORACIÓN DE PROYECTOS -  PLANES DE ESTUDIO - DE FORMACIÓN CONTINUA - EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍSTICA - TECNICATURAS SUPERIORES - DE EDUCACIÓN SOCIO-HUMANÍSTICA Y ARTÍSTICA - DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - TECNICATURAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA - TECNICATURAS DE FORMACIÓN CONTINUA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR SOCIOHUMANÍSTICA  GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

28/09/2022

Sanción:

21/09/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.058, 24.521, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347), el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N°128-AJG/20 las Resoluciones

Nros. 11/MEGC/17 y su modificatoria, 5556/MEGC/11 y 3645/MEGC/12,

786/SSGECP/13 y N° 3099-GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N°

27701296-GCABA-DGEEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto regular y

ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario

del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la citada norma establece que la Educación Técnico Profesional, es un derecho

de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos

educativos, sistemáticos y permanentes;

Que la Ley N° 24.521, de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar

formación científica, profesional, humanística y técnica;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N° 128-AJG/20, aprobaron la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con

organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular

estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad

educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida;

Que oportunamente por la Resolución N° 3099-GCABA-MEDGC/21, se creó la

Comisión Evaluadora para la evaluación de Planes de Estudio de nivel superior

técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y

continua, bajo la órbita de esta Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, para su implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de

gestión privada;

Que asimismo, por la citada norma se estableció la integración y funciones de la

referida Comisión Evaluadora, a la vez que se aprobó el procedimiento para la

tramitación y aprobación de los planes de estudio de nivel superior técnico profesional,

socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión

estatal y de gestión privada;

Que en este sentido se dejó sin efecto los artículos 4°, 5° y 7° de la Resolución N°

5556/MEGC/11 y las Resoluciones N° 11/MEGC/17, 3.645 /MEGC/12 y N°

786/SSGECP/13, y toda normativa que se contraponga con los términos y alcances de

dicha Resolución, así como el Anexo II (IF-2016-2813865-SSPLINED) aprobado por la

Resolución N° 11-MEGC/17, en su parte pertinente, respecto al procedimiento para la

aprobación de planes de estudio o modificación de los vigentes, correspondiente a la

modalidad de Educación Técnico Superior de Educación de Gestión Estatal y de

Gestión Privada;

Que igualmente, la referida Resolución, facultó a esta Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida a dictar las normas modificatorias, complementarias

y/o ampliatorias, que sean necesarias para la implementación y regulación de la

misma;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno aprobar el Reglamento de

Funcionamiento de la Comisión Evaluadora para los Planes de Estudio de nivel

superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional

inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada;

Que a través del mencionado Reglamento se establecen los lineamientos generales

de funcionamiento de la Comisión Evaluadora en cuestión, como así también, sus

atribuciones y los diferentes procedimientos de aprobación de las propuestas de

planes de estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y

de formación profesional inicial y continua, sometidas a su consideración;

Que, asimismo, deviene pertinente aprobar las Guías de Trabajo para la Elaboración

de Proyectos de Planes de Estudio de nivel superior técnico profesional, socio

humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión estatal

y de gestión privada;

Que dichas Guías servirán para orientar a quienes efectúen presentaciones de

propuestas de los planes de estudios referidos, a la vez que favorecerá la actuación e

intervención de la Comisión Evaluadora en la evaluación de los mismos;

Que atento lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión

Privada, del Ministerio de Educación, así como la Dirección General de Enseñanza

Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, han brindado su

conformidad en los presentes, en el marco de sus respectivas competencias.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 3099-GCABA-

MEDGC/21,

LA SUBSECRETARÍA

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Evaluadora

creada por la Resolución N° 3099-GCABA-MEDGC/21, para los Planes de Estudio de

nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación

profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, de conformidad

con lo detallado en el Anexo I (IF-2021-27732671-GCABA-DGEEDU), el que a todos

los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes

de Estudio de Formación Continua en la Educación Superior Artística de gestión

estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo II (IF-2021-

27732699-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante de

esta Resolución.

Artículo 3°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes

de Estudio de Tecnicaturas Superiores de Educación Socio-humanística y Artística de

gestión estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo III

(IF-2021-27734385-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte de esta

Resolución.

Artículo 4°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes

de Estudio de Tecnicaturas Superiores de Educación Técnico Profesional de gestión

estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo IV (IF-2021-

27734471-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 5°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes

de Estudio de Tecnicaturas de Formación Profesional Continua de gestión estatal y de

gestión privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo V (IF-2021-27734505-

GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos forma parte de esta Resolución.

Artículo 6°.- Apruébese la Guía de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes

de Estudio de Tecnicaturas de Formación Continua en la Educación Superior Socio-

humanística de gestión estatal y de gestión privada, de conformidad con lo detallado

en el Anexo VI (IF-2021-27734540-GCABA-DGEEDU), el que a todos los efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

las Direcciones Generales de Estrategias Educativas, de Educación de Gestión

Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas y de Planeamiento Educativo, a

las Direcciones de Educación Artística, y de Educación Técnica Superior y a las

Gerencias Operativas de Formación Profesional y de Diseño y Planificación Técnico

Pedagógico, todas del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Enseñanza

Artística, del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Cortona


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470ANEXO VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 26/SSAALV/23 sustituye el Anexo II de la Resolución N° 7/SSAALV/21.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 4º  sustituye el Anexo V.</p><p>Artículo 5º  sustituye el Anexo VI.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 7/SSAALV/21, aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Evaluadora creada por la Resolución N° 3099/MEDGC/21.<br /><br />Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 7/SSAALV/21, aprueban las Guías de Trabajo para la Elaboración de Proyectos de Planes de Estudio de nivel superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua de gestión estatal y de gestión privada, en los términos de la Resolución N° 3099/MEDGC/21.</p>