RESOLUCIÓN 2185 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 3099-MEDGC/21 - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIONES N° 7-SSAALV/21 Y N° 26-SSAALV/23 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE LA OFERTA EDUCATIVA DE NIVEL SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL - SOCIO-HUMANÍSTICO Y ARTÍSTICO - FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
05/09/2024
Sanción:
28/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 3099-
MEDGC/21, 7-SSAALV/21 y su modificatoria 26-SSAALV/23, el Expediente
Electrónico 31255550-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro;
Que la mencionada Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias, la
de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, como así también la de Impulsar el
diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de
aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, dicha Dirección General tiene la responsabilidad primaria de coordinar
y supervisar la Comisión Evaluadora para el análisis de la oferta educativa de nivel
superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional
inicial y continua, de gestión estatal y privada;
Que oportunamente, mediante la Resolución 3099-MEDGC/21 se creó la "Comisión
Evaluadora para la evaluación de Planes de Estudio de nivel superior técnico
profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua",
bajo la órbita de la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, para su implementación en establecimientos educativos de gestión estatal y de
gestión privada, cuya integración y funciones se detallan en el Anexo I de la misma;
Que, asimismo, por el Artículo 2 de la mencionada Resolución, se aprobó el
"Procedimiento para la tramitación y aprobación de planes de estudio de nivel superior
técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y
continua de gestión estatal y de gestión privada", de conformidad con lo detallado en el
Anexo II de la misma;
Que el mentado acto faculta a la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida a dictar las normas modificatorias, complementarias y/o ampliatorias,
que sean necesarias para la implementación y regulación de dicha norma;
Que posteriormente, por Resolución 7-SSAALV/21, se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento de la referida Comisión Evaluadora y las Guías de Trabajo para la
Elaboración de Proyectos de Planes de Estudio de Formación Continua en la
Educación Superior Artística, de Educación Socio-humanística y Artística, de
Educación Técnico Profesional, de Formación Profesional Continua, y de Educación
Superior Socio-humanística, todos de gestión estatal y de gestión privada, de
conformidad con los Anexos II a VI , respectivamente;
Que ulteriormente, mediante Resolución 26-SSAALV/23, se modificó la Resolución 7-
SSAALV/21, introduciendo variaciones con el fin de ordenar y facilitar el accionar y
funcionamiento de la referida Comisión Evaluadora, a la vez que se aprobó la "Guía de
Trabajo para la presentación de Proyectos de Planes de Estudio de Formación
Profesional Inicial de la Educación Técnico Profesional de gestión estatal", como
Anexo VII (IF-2023-41832031-GCABA-DGEEDU), de la misma;
Que en el marco de las competencias que le son propias, la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro, considera necesario y oportuno, modificar los
términos y alcances de la Resolución 3099-MEDGC/21, a fin de que la Comisión
Evaluadora que por dicha norma se crea, evalúe la oferta educativa vinculada al nivel
superior técnico profesional, socio humanístico y artístico, y de la formación
profesional continua, de gestión estatal y privada;
Que en consecuencia, y en virtud de la nueva estructura de este Ministerio, la
mencionada Dirección General considera pertinente establecer la composición y
funciones de la referida Comisión Evaluadora, de conformidad con lo detallado en el
Anexo I (IF-2024-31864535-GCABA-DGAHPEF);
Que igualmente, resulta menester sustituir el Anexo II de la Resolución 3099-
MEDGC/21, por el Anexo II (IF-2024-31866495-GCABA-DGAHPEF), a fin de
establecer un nuevo procedimiento para la evaluación de proyectos de la oferta
educativa alcanzada en el marco de la citada Comisión Evaluadora;
Que, en atención a las modificaciones promovidas, es necesario dejar sin efecto las
Resoluciones 7-SSAALV/21 y 26-SSAALV/23;
Que atento ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en el sentido
precedentemente expuesto;
Que la propuesta propiciada no implica mayor erogación presupuestaria;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, y las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y de
Educación de Gestión Privada, han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 3099-MEDGC/21, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Crear la 'Comisión Evaluadora de la oferta
educativa de nivel superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de
Formación Profesional Inicial y Continua', de gestión estatal y privada, bajo la órbita de
la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, o la que a futuro
reemplace, de acuerdo con la conformación y funciones detalladas en el Anexo I (IF-
2024-31864535-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución".
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II de la Resolución 3099-MEDGC/21, por el Anexo II (IF-
2024-31866495-GCABA-DGAHPEF) denominado "Procedimiento para la Evaluación
de Proyectos" el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 7-SSAALV/21 y 26-SSAALV/23.
Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y/o
la que a futuro reemplace, al dictado de las normas modificatorias, complementarias
y/o ampliatorias, que sean necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la
Comisión Evaluadora creada por el Artículo 1° de la Resolución 3099-MEDGC/21, así
como la aprobación de los instrumentos de elaboración y de presentación de
proyectos para cada tipo de propuesta formativa.
Artículo 5°.- Establecer que los proyectos de ofertas educativas ingresados a la
Comisión Evaluadora en cuestión, con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución, se regirán por la normativa vigente al momento de su
presentación.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales
Agencia de Habilidades para el Futuro y de Educación de Gestión Privada; a las
Direcciones de Educación Artística, Escuelas Normales Superiores y de Educación
Técnica Superior y a las Gerencias Operativas de Análisis, Diseño y Actualización
Institucional de la Educación Técnico Profesional, de Formación para el Trabajo y el
Empleo y de Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral, todas dependientes
de este Ministerio, y a la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del
Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.
Miguel